¿Cuáles son las diferencias entre la responsabilidad contractual y extracontractual?

La responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual se diferencian principalmente en el origen del deber de indemnizar, el tipo de deber vulnerado, la carga de la prueba, la extensión de los daños indemnizables y el plazo de prescripción de la acción.

  • La responsabilidad contractual nace del incumplimiento de un contrato válido preexistente. Se activa cuando una de las partes no cumple, o lo hace defectuosamente, una obligación pactada. La culpa del deudor se presume una vez probado el incumplimiento, salvo que este demuestre haber actuado con diligencia o que el incumplimiento fue objetivamente inevitable.
    • Los daños indemnizables se limitan a aquellos previsibles al tiempo de contratar, a menos que medie dolo, y se incluyen el daño emergente y el lucro cesante directo. El plazo general de prescripción es de cinco años, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil.
  • Por su parte, la responsabilidad extracontractual surge sin vínculo previo entre las partes, por la infracción del deber general de no causar daño a otro. El perjudicado debe probar la culpa o negligencia, salvo en supuestos de responsabilidad objetiva legalmente establecidos.
    • La indemnización se orienta a la reparación íntegra del daño, incluyendo perjuicios patrimoniales y morales, sin la limitación de previsibilidad, aunque con exclusión de daños excesivamente remotos. La acción prescribe generalmente en 1 año según el artículo 1968.2 del Código Civil, desde que el perjudicado conoce el daño y su autor.
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