¿Cuál es el plazo para reclamar por incumplimiento en la memoria de calidades?
El plazo para reclamar por el incumplimiento de la memoria de calidades es de 5 años, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil, al tratarse de un supuesto de responsabilidad contractual. Este plazo comienza a contarse desde que se puede ejercitar la acción, es decir, desde que el comprador tiene conocimiento del incumplimiento. La acción debe dirigirse contra el promotor, que es la parte con la que el comprador ha suscrito el contrato.
¿Buscas abogado especialista en derecho inmobiliario?
Te ayudamos a encontrar abogado inmobiliario de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado inmobiliario