Responsabilidad extracontractual

Jurídicamente revisado por: Juan Torroba Díaz
La responsabilidad extracontractual es una obligación generada por culpa o negligencia de una persona hacia otra con la que no estaba unida previamente por un vínculo contractual. Surge al omitirse el deber de diligencia que incumbe a toda persona.
Ideas clave
  • La responsabilidad extracontractual, junto con la contractual, componen la responsabilidad civil, que supone la obligación de reparar el daño o perjuicio provocado a otro.
  • Para poder atribuir responsabilidad extracontractual, es necesario que concurra culpa o negligencia del autor del hecho u omisión.
  • Se regula en el Código Civil de manera general, y además en algunas normas específicas que contemplan la responsabilidad extracontractual en ámbitos concretos.
  • En caso de existir una relación contractual entre las partes, la responsabilidad extracontractual solo puede nacer de una causa ajena al incumplimiento del contrato.
  • Requiere que exista un daño cierto, directo y personal, y que el perjudicado pruebe la relación de causalidad con la acción u omisión del responsable.
  • El daño o perjuicio generador de responsabilidad extracontractual puede ser incluso el lucro cesante (ganancias dejadas de percibir).
  • Puede ser subjetiva, cuando se exige culpa o negligencia, u objetiva, cuando no se exige.
  • En la responsabilidad extracontractual indirecta, esta se atribuye a una persona distinta del autor directo, y responde por razón de su deber de vigilancia.

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¿Qué es la responsabilidad extracontractual?

La responsabilidad extracontractual es aquella que tiene lugar al margen de una relación contractual por actos realizados con culpa o negligencia, no penados por la ley, pero que producen un daño personal o patrimonial a otra persona. 

Se trata de un concepto incluido en el ámbito más amplio de la responsabilidad civil, que abarca tanto la responsabilidad civil contractual como la extracontractual.

El objetivo de la responsabilidad extracontractual es reparar el daño causado. 

¿Dónde se regula la responsabilidad extracontractual?

La responsabilidad extracontractual está regulada por los artículos 1902 y siguientes del Código Civil y en algunas leyes especiales, cuando se refiere a aplicaciones concretas de la responsabilidad extracontractual, como es el caso del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1902 del Código Civil

Características de la responsabilidad extracontractual

Para que un hecho se pueda considerar causante de responsabilidad extracontractual, debe reunir las siguientes características:

  • No debe existir relación contractual entre las partes o, de existir, el daño no puede derivarse del incumplimiento de cláusulas del contrato.
  • El daño debe ser cierto, directo y personal. Para que exista el resarcimiento, se debe probar además la relación de causalidad.
  • Debe tener su origen en una acción, omisión o negligencia del presunto responsable y producir un determinado daño no constitutivo de delito.
  • La actuación del presunto responsable debe ser antijurídica, es decir, ir contra las leyes o principios generales, como es el caso del principio general de no causar daños.
  • Debe existir una relación de causalidad entre los daños y la acción u omisión del culpable, entendiendo por daño cualquier mengua en el patrimonio o derechos de quien se siente afectado, incluido el lucro cesante, aunque muchas veces es difícil probar el nexo causal.

Además de las características mencionadas, la carga de la prueba recae sobre la persona afectada, de modo que es ella quien debe probar el perjuicio y la relación de causalidad entre la acción u omisión y este.

Hechos que generan responsabilidad extracontractual

La responsabilidad extracontractual es una de las formas de la responsabilidad civil, entendiendo por tal la obligación de toda persona de resarcir a otra por los daños y perjuicios que puedan causar sus acciones, y que aquella no tenga el deber de soportar.

Es un concepto más amplio que el de responsabilidad contractual, ya que afecta a terceras personas, independientemente de la existencia de una relación jurídica con estas.

Existen numerosos casos de responsabilidad extracontractual. Algunos de los hechos que la pueden generar son:

  • Accidentes viales en los que el causante no está amparado por un seguro.
  • Daños que sufre un inquilino por deficiencias en el edificio comunitario, siempre que tenga la condición de perjudicado.
  • Daños causados por animales, por ejemplo, por la posesión de animales de razas potencialmente peligrosas.
  • Actos médicos o sanitarios en los que se pueda probar negligencia o mala praxis.
  • Accidentes en locales comerciales.
  • Actos que vulneran la libre competencia.
  • Situaciones de peligro o riesgo, por ejemplo, daños estructurales a una vivienda causados por una construcción en el terreno colindante, o riesgo derivados de emanaciones de sustancias.

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Tipos de responsabilidad extracontractual

La responsabilidad extracontractual se puede clasificar como subjetiva u objetiva, según el grado de culpabilidad exigida, o como directa o indirecta, según se haga responsable al autor de la acción u omisión o a otra persona.

Responsabilidad extracontractual subjetiva

Debe mediar culpa o negligencia. Puede ser causada por hechos propios o ajenos en el caso de ser causados por personas, animales o cosas que se hallen bajo la supervisión o cuidado de un responsable, por ejemplo, las mordeduras o ataques caninos.

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

Artículo 1905 del Código Civil

Responsabilidad extracontractual objetiva

Por norma general, la responsabilidad extracontractual es subjetiva, y se exige que haya intervenido culpa o negligencia por parte del responsable. Sin embargo, en algunos ámbitos se puede exigir una responsabilidad extracontractual objetiva, sobre todo en relación con las denominadas actividades generadoras de riesgo.

En este tipo de responsabilidad, no es necesario probar culpa o negligencia para obtener el resarcimiento, sino solamente la relación de causalidad entre el hecho y el daño.

Está regulada por leyes especiales, como las de navegación aérea, energía nuclear y otras. La única excepción la constituye que el hecho dañoso haya ocurrido a causa de una catástrofe natural o una situación excepcional, es decir, por causa de fuerza mayor.

Según el criterio predominante de la jurisprudencia y la doctrina, la responsabilidad extracontractual se entiende cada vez más como una responsabilidad objetiva, de modo que la persona perjudicada ya no está tan obligada a demostrar que ha existido negligencia para exigir responsabilidad, sino que es el acusado el que debe probar que no tuvo la culpa o no fue negligente.

Otras clasificaciones

Además, según quien haya causado el daño, la responsabilidad puede ser:

Directa

Existe este tipo de responsabilidad si el daño lo causó directamente la persona a quien se atribuye, y que, por tanto, debe responder por él.

Indirecta

Este tipo se refiere a la responsabilidad por hechos ajenos, entre los que se encuentran los padres o tutores por las acciones de los menores o personas con discapacidad a su cargo. También los empresarios por los daños causados por sus empleados en ocasión del cumplimiento de sus tareas, y los centros docentes de enseñanza no superior por los daños causados por los alumnos menores de edad, mientras estén bajo el control o vigilancia del profesorado del centro.

La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

Artículo 1903 del Código Civil

Excepciones a la responsabilidad extracontractual

Algunas situaciones que generan daños a terceros pueden, sin embargo, constituir excepciones a la responsabilidad extracontractual, por haberse roto el nexo de causalidad entre el acto y el daño producido. Las más comunes son:

  • Fuerza mayor o caso fortuito. Eventos imprevisibles e inevitables que impiden la reparación del daño. Por ejemplo, un terremoto que causa la caída de un edificio y daña a un tercero.
  • Culpa exclusiva de la víctima. Cuando el daño es causado única y exclusivamente por la acción u omisión de la persona que lo sufre. Si la víctima ha contribuido al daño, la responsabilidad del causante puede atenuarse.
  • Hecho de un tercero. Un acto ajeno a las partes que es la causa exclusiva del daño. Por ejemplo, un peatón empujado por un tercero que cae y rompe un escaparate.

Diferencias entre responsabilidad extracontractual y contractual

Las principales diferencias entre estos dos tipos de responsabilidad civil son:

Origen

La responsabilidad contractual se origina en el incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato, mientras que la extracontractual, en la culpa o negligencia de una persona que afecta a otra no vinculada contractualmente con ella, o, en caso de existir un contrato, en una causa ajena al incumplimiento de las cláusulas del contrato.

Prescripción

La responsabilidad contractual prescribe a los 5 años, teniendo en cuenta que, debido a la reforma del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, se mantiene el plazo anterior de 15 años para los hechos acaecidos entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005.

En cambio, las responsabilidades extracontractuales tienen un plazo de prescripción de un año.  Al tratarse de plazos de prescripción y no de caducidad, el plazo puede interrumpirse mediante la realización de algún acto que implique una reclamación, como notificaciones o envío de cartas.

En el caso de daños continuos, por ejemplo, filtraciones de agua, el plazo de prescripción comienza a computarse a partir de que haya cesado completamente el daño.

Cuantía del resarcimiento

El resarcimiento en la responsabilidad contractual se limita a la compensación de daños previstos o previsibles dentro de las cláusulas del contrato, excepto en caso de dolo o mala fe.

En la responsabilidad extracontractual, la compensación no tiene límites preestablecidos.

Competencia judicial

La competencia judicial en la responsabilidad contractual es la establecida en el contrato. Por norma general, en la extracontractual, es competente para conocer del litigio el juez del lugar donde se produjo el daño.

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Revisado por expertos
Juan Torroba Díaz, abogado experto en responsabilidad civil y derecho de seguros
  • Juan Torroba Díaz
  • Abogado especialista en responsabilidad civil y seguros
  • 11 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Málaga (nº 9.418)
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Referencias