Responsabilidad patrimonial

La responsabilidad patrimonial es la obligación que recae sobre el particular o la Administración pública que causa un daño, de repararlo a su costa, siempre que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo y que el daño no se deba a fuerza mayor o a culpa o dolo del propio perjudicado.
Ideas clave
  • La responsabilidad patrimonial deriva de la responsabilidad extracontractual que corresponde tanto a los particulares como a las Administraciones públicas.
  • La Constitución Española prevé la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando con su actuación produce un daño en los bienes o derechos de los particulares.
  • Para poder exigir responsabilidad patrimonial a la Administración, el daño debe ser efectivo, evaluable económicamente y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
  • También se prevé la responsabilidad patrimonial por lesiones en bienes o derechos debidas a actos legislativos y a la aplicación de leyes inconstitucionales o normas contrarias al derecho de la UE.
  • Existe un procedimiento administrativo para reclamar la reparación del daño a la Administración.
  • Para poder acudir a la vía contencioso-administrativa, es obligatorio agotar previamente la vía administrativa.
  • La reparación del daño incluye los daños patrimoniales y los daños morales.

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¿Qué es la responsabilidad patrimonial?

La responsabilidad patrimonial implica la obligación de responder por daños provocados a otros al margen de una relación contractual.

Esta responsabilidad extracontractual puede recaer sobre un particular, en cuyo caso se rige por las normas del derecho civil, o sobre la Administración pública, siendo de aplicación en su caso las normas del derecho administrativo sobre responsabilidad patrimonial.

En virtud de la responsabilidad patrimonial, el responsable de un daño debe responder de él frente al perjudicado, siempre que este no tenga la obligación legal de soportarlo y que el daño no se deba a culpa o dolo del propio perjudicado.

La reparación del daño consistirá en la indemnización de los perjuicios causados en concepto de daño emergente, lucro cesante y daños morales, en su caso.

¿Dónde se regula la responsabilidad patrimonial?

La responsabilidad extracontractual a cargo de los particulares está prevista en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil.

La responsabilidad patrimonial de la Administración pública, en la que se va centrar el presente análisis, está contemplada en el artículo 106 de la Constitución, y en las siguientes normas:

La responsabilidad patrimonial de la Administración

¿Cuáles son las características de la responsabilidad patrimonial de la Administración?

La responsabilidad patrimonial extracontractual de la Administración pública responde a las siguientes características:

  1. Es una responsabilidad general, que opera con respecto a cualquier sector de actividad de la Administración pública, y tanto por acciones como por omisiones o impasividad.
  2. Es una responsabilidad directa, ya que el particular puede reclamar directamente contra la Administración como ente, en lugar de contra el responsable directo del acto, y la Administración podrá interponer contra este la acción de regreso.
  3. En una responsabilidad objetiva, ya que la Administración responde por un resultado antijurídico, independientemente de si ha mediado o no culpa por su parte.
  4. Es una responsabilidad integral, puesto que la reparación del daño incluye tanto los daños patrimoniales como los morales.

¿Cuándo existe responsabilidad patrimonial de la Administración?

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 40/2015 (LRJSP), la Administración debe responder por los daños provocados en los siguientes casos: 

  • Daños causados a los particulares debido al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
  • Daños causados como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria.
  • Daños causados por la aplicación de de una norma con rango de ley declarada inconstitucional. 
  • Daños producidos por la aplicación de una norma declarada contraria al derecho de la Unión Europea.

Responsabilidad patrimonial por daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos

La ley establece la obligación de las Administraciones públicas de responder ante los particulares por las lesiones provocadas en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos que el particular no tenga el deber de soportar y que no se deban a fuerza mayor o a la propia culpa o dolo del perjudicado.

Para poder reclamar a la Administración pública la responsabilidad patrimonial por daños provocado por el funcionamiento de los servicios públicos, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • El daño debe ser efectivo y probado, además de antijurídico (que el particular no tenga el deber jurídico de soportarlo).
  • Debe ser un daño evaluable económicamente, lo cual presenta complicaciones cuando se trata de daños morales.
  • El daño se debe poder individualizar con relación a una persona o grupo de personas.
  • Debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. 
    • El Tribunal Supremo ha flexibilizado este requisito, incluyendo cualquier actuación, gestión o actividad de la Administración, y cualquier tarea propia de la función administrativa, también si se debe a omisión o pasividad.
  • La relación de causalidad entre el actuar administrativo y el daño debe ser directa, inmediata y exclusiva, es decir, sin intervención de otros factores.
  • El daño no puede ser consecuencia de la fuerza mayor, ni deberse a culpa o dolo del propio perjudicado. La concurrencia de estas circunstancias debe ser probada por la Administración.

En la actualidad, la jurisprudencia se inclina por hacer una interpretación restrictiva de los requisitos, de modo que no se generalice la responsabilidad de la Administración por daños que no le son imputables.

Responsabilidad patrimonial por daños causados por actos legislativos

Además del supuesto anterior, la Administración debe responder patrimonialmente por los daños provocados en los bienes y derechos de los particulares como consecuencia de la aplicación de actos legislativos.

Los requisitos para exigir esta responsabilidad son (artículo 32.3 de la LRJSP):

  • Debe tratarse de un acto legislativo de naturaleza no expropiatoria, que ya lleva implícito el daño a los intereses de los particulares, pero también su compensación económica justa.
  • Deben producirse daños que el ciudadano no tenga el deber jurídico de soportar. 
  • La indemnización por los mencionados daños debe estar contemplada en los propios actos legislativos, y se aplicará en los términos que estos establezcan.
    • No obstante, la jurisprudencia ha matizado este requisito, ampliando la responsabilidad administrativa a otros casos, teniendo en cuenta determinadas circunstancias.

Los ciudadanos también tienen derecho a exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración, cumpliendo los requisitos mencionados y otros específicos, en los siguientes casos: 

  • Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional.
  • Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al derecho comunitario.

¿Cuál es el procedimiento para exigir responsabilidad patrimonial a la Administración?

El procedimiento para exigir a la Administración la reparación del daño en los casos analizados es el previsto en el título IV de la LPAC, teniendo en cuenta las especificidades establecidas para la responsabilidad patrimonial.

Este procedimiento tiene que ser tramitado antes de poder acudir a la vía contencioso-administrativa, una vez se haya agotado la vía administrativa sin éxito.

El procedimiento se puede iniciar de oficio o a instancia del particular e incluso de otra Administración pública distinta de la que ha ocasionado el daño.

El plazo para iniciar el procedimiento es de un año desde que se puede ejercitar la acción.

La solicitud debe contener una descripción del daño producido, su evaluación económica, la relación de causalidad entre el daño y la actuación de la Administración, y la concreción del momento en que se produjo.

Tras la fase de instrucción y la práctica de pruebas, el procedimiento se resolverá en el plazo máximo de 6 meses, entendiéndose desestimada la pretensión por silencio administrativo negativo.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición o acudir directamente a la vía contenciosa.

Por otro lado, la Administración tiene a su disposición la acción de regreso para reclamar contra el responsable directo de los daños.

¿Cuánto es la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración?

La reparación del daño debe cubrir los daños económicos (daño emergente y lucro cesante) y los daños morales.

El cálculo de la indemnización se suele hacer acudiendo al baremo de valoración del uso y circulación de los vehículos a motor, aunque es un instrumento que sirve de referencia y no es el único método aplicable.

Por último, en caso de que el daño haya sido provocado por un contratista o concesionario de la Administración, el particular puede optar por reclamarle a este directamente por la vía civil o reclamar a la Administración, aunque no tiene obligación de responder en todo caso.

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Referencias