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Deber jurídico

El deber jurídico es la obligación de cumplir con una determinada conducta impuesta por el ordenamiento jurídico por medio de una norma, y tiene su fundamento en la existencia de la necesidad de realizar una situación que el ordenamiento estima merecedora de protección.

Ideas clave

  • El deber jurídico engloba el concepto de obligación jurídica, pero no todo deber jurídico consiste en una obligación jurídica.
  • No siempre el deber jurídico es correlativo a un derecho subjetivo, ya que existen normas jurídicas que imponen una obligación sin que exista un acreedor que pueda exigirla.
  • No existe una regulación del deber jurídico como tal, sino que este se deduce de cada una de las normas que imponen la realización o no de una conducta.
  • Puede haber deber jurídico sin una sanción que castigue su incumplimiento.
  • Un deber jurídico sin un trasfondo moral no es un deber jurídico genuino, sino solo un deber con apariencia de legitimidad.
  • El deber jurídico puede imponer una obligación de dar, de hacer o de no hacer.
  • El deber jurídico, al contrario que la obligación jurídica, va dirigido a un destinatario indeterminado y no tiene necesariamente un contenido patrimonial.

¿Qué es un deber jurídico?

Un deber jurídico es la exigencia de realizar determinada conducta como consecuencia de la imposición de una norma jurídica y que se da cuando el ordenamiento estima que existe una situación que merece ser protegida.

Se trata de un concepto más amplio que el de la obligación de contraprestación en una relación jurídica, y por tanto no siempre precisa de la existencia de un derecho correlativo.

No es un fin en sí mismo, sino un medio para proteger tanto situaciones jurídicas subjetivas (cuando funciona como contrapartida de un derecho subjetivo) como situaciones no jurídicas que el ordenamiento considera deseables.

¿Dónde se regula el deber jurídico?

No existe una regulación expresa del deber jurídico separada del resto del ordenamiento jurídico, sino que el deber jurídico aparece regulado en cualquier norma que establezca la necesidad de cumplir una determinada conducta o de satisfacer una obligación a favor de un acreedor.

Por ejemplo, los deberes jurídicos aparecen regulados en las normas de la Constitución Española que imponen deberes a los poderes públicos o a los ciudadanos en general, o en las normas que regulan un determinado tipo de contrato, estableciendo las obligaciones de cada una de las partes.

¿Cuáles son los elementos esenciales del deber jurídico?

Para poder entender que estamos ante un deber jurídico, es necesario que se den los siguientes elementos:

  • La norma jurídica que impone dicho deber debe estar dirigida a un sujeto indeterminado o a la sociedad en su conjunto. Por ejemplo, un precepto del Código Penal va dirigido a todos los sujetos en general, no está individualizado para uno en concreto.
  • El contenido de la obligación no puede tener únicamente un contenido patrimonial, en el sentido de que no siempre puede ser traducido a un equivalente económico. Por ejemplo, el deber de cuidado de los padres para con los hijos no tiene un valor patrimonial ni se puede ejecutar en caso de incumplimiento traduciéndolo a su equivalente económico, pero sin duda es un deber jurídico.

El deber jurídico debe cumplir ambos requisitos, de modo que puede ser deber jurídico la obligación impuesta a los sujetos determinados que cumplen con unas particulares condiciones (como los progenitores, en el ejemplo mencionado) y que por tanto está de algún modo individualizada, pero no tiene un contenido patrimonial, o no únicamente.

¿En qué conductas puede consistir un deber jurídico?

Todo deber jurídico implica la imposición de alguna de las siguientes obligaciones:

  • Obligación de dar, por la que se impone al sujeto la entrega de alguna cosa o de una cantidad, y por tanto puede consistir también en una obligación tributaria.
  • Obligación de hacer, de modo que el sujeto destinatario debe realizar una determinada conducta.
  • Obligación de no hacer, por la que se prohíbe al destinatario un determinado comportamiento, como ocurre con las normas penales.

¿El incumplimiento de un deber jurídico siempre implica una sanción?

Está ampliamente extendida la definición de deber jurídico ofrecida por Hans Kelsen, en virtud de la cual el deber jurídico siempre debe ir ligado a una sanción, de modo que el concepto se configura así como la conducta contraria al comportamiento antijurídico para el que el ordenamiento jurídico impone una sanción.

Según Kelsen, no existe por tanto un auténtico deber jurídico si no existe una sanción para su incumplimiento. 

Sin embargo, esta teoría queda de algún modo incompleta, ya que hoy día está generalmente aceptado que el ordenamiento jurídico establece muchos otros deberes para los cuales no existe una sanción que controle su cumplimiento.

Por ejemplo, la mayoría de los deberes impuestos por la Constitución Española no contemplan la imposición de una sanción en caso de incumplimiento. Es el caso de la imposición a los poderes públicos de la obligación de procurar determinados bienes o servicios o de velar por la garantía de ciertos derechos.

¿Cuál es la diferencia entre deber jurídico y obligación?

El concepto de deber jurídico tampoco coincide con el de obligación jurídica, sino que es más amplio que esta, de modo que toda obligación impone un deber jurídico, pero no todo deber jurídico consiste en una obligación. 

La diferencia entre ambos conceptos radica en el destinatario de la norma y en el contenido de la obligación:

  • Mientras el deber jurídico no tiene como destinatario a un sujeto concreto, la obligación se dirige específicamente a una destinatario individualizado, como puede ser el comprador en un contrato de compraventa, e implica la existencia de un acreedor que puede exigir el cumplimiento de esa obligación.
  • Aunque el deber jurídico puede tener tanto un contenido patrimonial como un contenido extrapatrimonial, la obligación jurídica solo puede tener contenido patrimonial, de modo que puede ser traducida a un equivalente económico que, en el momento de la ejecución forzosa, puede satisfacer al acreedor con una entrega de dinero.

¿El deber jurídico tiene que ser un deber justo?

Existen distintas teorías de derecho natural que apoyan, por un lado, la tesis de que el deber jurídico debe implicar un deber esencialmente justo y, por otro, la tesis de que es suficiente con que el deber jurídico proceda de una norma jurídica válidamente adoptada para configurarse como tal deber.

Así, según la teoría positivista, basta con que exista una norma adoptada conforme a los procedimientos legales vigentes en un determinado tiempo y lugar para que nazca la obligación de cumplir con el deber jurídico.

La teoría postpositivista, por otro lado, defiende que no existe deber jurídico genuino si no tiene trasfondo moral, es decir, si no supone un deber objetivamente justo, lo que implica despojar de legitimidad a un deber jurídico basado en una norma que suponga, por ejemplo, un atentado contra los derechos humanos.

En este segundo caso, se trataría de un deber jurídico de facto o un deber jurídico aparente, pero no de un deber jurídico genuino o de iure.

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Referencias