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Buscar abogado penalista¿Qué es un delito?
Doctrinalmente, el delito se define como una conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Esta concepción responde a un modelo analítico que permite dividir el fenómeno delictivo en fases sucesivas para su adecuada valoración jurídico-penal.
Aunque el Código Penal español no ofrece una definición completa en un solo artículo, se puede deducir de la estructura normativa y la interpretación doctrinal y jurisprudencial.
Se diferencia de otras formas de infracción por la naturaleza de su sanción, la pena, y no por una mera multa o sanción administrativa. La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 suprimió el concepto de falta, integrando las antiguas faltas como delitos leves.
¿Dónde se regula el delito?
Aunque existe una definición concisa de delito en el artículo 10 del Código Penal (aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), la regulación del mismo se encuentra dispersa a lo largo de todo el articulado de este cuerpo legal:
- El libro I desarrolla los principios generales del derecho penal, incluyendo los elementos estructurales del delito, las causas de exclusión y las reglas para la aplicación de penas.
- El libro II contiene la Parte Especial, donde se tipifican y describen los distintos tipos penales.
Además, existen también leyes penales especiales, como el Código Penal Militar o la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
¿Cuáles son los elementos del delito?
Para que una conducta pueda ser jurídicamente calificada como delito, deben concurrir los siguientes elementos esenciales:
Tipicidad
Para que exista delito, en primer lugar la conducta realizada por acción u omisión por el sujeto activo debe ser típica, es decir, debe adecuarse exactamente a un tipo penal previsto por la ley.
Representa una garantía derivada del principio de legalidad, recogido en el artículo 25 de la Constitución Española y en el artículo 1 del Código Penal, de modo que no se puede castigar como delito ninguna conducta que no estuviera contemplada como tal en el momento de su comisión.
En nuestro sistema de justicia penal, rige el principio de tipicidad, de modo que tan solo pueden resultar delictivas aquellas conductas que se encuentren expresamente previstas en el Código Penal, y ello con independencia de que la conducta de que se trate nos resulte rechazable o censurable.
Gerson Vidal Rodríguez, abogado especialista en derecho penal
Antijuridicidad
Como segundo paso para la calificación de delito, la conducta típica realizada además debe ser contraria al ordenamiento jurídico.
No obstante, la antijuridicidad puede excluirse cuando concurren causas de justificación, como la legítima defensa, el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber (artículo 20 del Código Penal), ya que, en esos casos, la conducta del sujeto no se considera contraria al ordenamiento.
Culpabilidad
La culpabilidad implica la necesidad de que el autor del hecho sea imputable, actúe con dolo o culpa y no concurran causas de exención de responsabilidad penal.
El principio de culpabilidad se vincula al juicio de reprochabilidad de la conducta, ya que implica que el sujeto pudo haberse comportado de otra forma y no lo hizo, y que además conoce la antijuridicidad del hecho y entiende las consecuencias de sus actos.
Punibilidad
Por último, además de típica, antijurídica y culpable, para que exista delito, la conducta realizada debe ser punible.
La punibilidad es la posibilidad de que la conducta sea merecedora de pena y no de otro tipo de sanción. Consecuencia de ello, conductas que antes se configuraron como faltas por el Código Penal, hoy día han sido despenalizadas y su reproche trasladado al orden administrativo, mientras que otras han pasado a considerarse delitos leves.
El elemento de punibilidad puede quedar excluido por razones de perdón del ofendido, excusa absolutoria (por ejemplo, en delitos contra la propiedad cometidos entre parientes) o por la no exigibilidad de otra conducta.
¿Cómo se clasifican los delitos?
Los delitos pueden ser objeto de múltiples clasificaciones, según el criterio empleado. A continuación se exponen los tipos de delitos en función de distintos criterios de clasificación:
Por la gravedad de la pena
De acuerdo con el artículo 13 del Código Penal, según cuál sea la gravedad de la pena prevista, los delitos pueden ser:
- Delitos graves, si les corresponde una pena grave de las contempladas en el artículo 33.2 del Código Penal.
- Delitos menos graves, si les corresponde una pena menos grave de las contempladas en el artículo 33.3.
- Delitos leves, si les corresponde una pena leve de las contempladas en el artículo 33.4. Anteriormente, los delitos leves eran calificados como faltas, pero algunas fueron despenalizadas y otras pasaron a engrosar las categorías de delitos, aunque de menor gravedad.
Por el bien jurídico protegido
El libro II del Código Penal clasifica los delitos en función del bien jurídico vulnerado en cada caso, de modo que los delitos pueden ser:
- Delitos contra la vida.
- Delitos contra la integridad física.
- Delitos contra la libertad.
- Delitos contra la integridad moral.
- Delitos contra la libertad sexual.
- Delitos contra la obligación del deber de socorro.
- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
- Delitos contra el honor.
- Delitos contra las relaciones familiares.
- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
- Delitos contra los principios de la democracia, donde se incluye de financiación ilegal de los partidos políticos.
- Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
- Delitos contra los derechos de los trabajadores.
- Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo.
- Delitos contra los animales.
- Delitos contra la seguridad colectiva.
- Delitos contra la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico, donde se incluyen los delitos de falsificación y falsedades.
- Delitos contra el correcto funcionamiento de la Administración Pública.
- Delitos contra la Constitución.
- Delitos contra el orden público.
- Delitos contra la paz o contra el Estado (traición, delitos contra la Defensa Nacional o contra la independencia del Estado).
Por el sujeto activo
Según se exijan características específicas en la persona del sujeto activo, del delito podrá ser común o especial:
- Existe delito común cuando el sujeto activo puede ser cualquier persona, sin necesidad de que reúna ninguna característica diferencial.
- Existe delito especial cuando el sujeto activo debe cumplir especiales condiciones, cualidades, relaciones o cualificaciones personales. Por ejemplo, cuando el tipo penal especifica que el sujeto activo debe ser autoridad o funcionario público.
Por la modalidad comisiva
Si se atiende a la forma de comisión, los delitos pueden ser:
- De acción u omisión, según se exija la realización de una conducta o la ausencia de ella.
- De mera conducta o de resultado, según sea suficiente con realizar la acción o además se exija la producción de un resultado.
- Dolosos o imprudentes, según el alcance de la intención del sujeto pasivo, ya que en el delito doloso existe pleno conocimiento y voluntad, mientras que en el delito imprudente el sujeto pasivo no quiere la producción del resultado.
- Por otro lado, el dolo puede ser directo o eventual, según el grado de certeza que tenga el sujeto sobre la posibilidad de que se produzca el resultado (con dolo directo, de primer o segundo grado, busca ese objetivo directamente o sabe que su conducta lo producirá con toda probabilidad, respectivamente; con dolo eventual, lo cree posible, pero no lo busca directamente, aunque lo acepta).
- Delitos de lesión o de peligro, según se cometa el delito con la producción de una lesión o menoscabo al bien jurídico, o según solo se castigue la creación de un riesgo reprochable.
Por el grado de realización de la conducta
Por último, el delito y la pena correspondiente pueden diferenciarse según el grado de consumación de la conducta:
- Delito consumado, cuando el sujeto activo realiza todos los actos externos necesarios para que se pueda producir el resultado castigado por la ley y este se produce.
- Tentativa de delito, cuando la realización de los actos conducentes al resultado ha quedado incompleta o no se ha llegado a producir el resultado, siempre por causas ajenas a la voluntad de su autor.
- A su vez, puede ser tentativa acabada, si el sujeto ha realizado todos los actos pero no se ha producido el resultado por razones distintas a su voluntad, o tentativa inacabada, cuando no se han llegado a realizar todos los actos necesarios.
¿Qué papel tiene la jurisprudencia en la definición del delito?
La concreción de los elementos esenciales del delito no siempre es fácil, de modo que la delimitación de cada de uno de ellos se ha ido perfilando paulatinamente por la labor de la doctrina y la jurisprudencia, permitiendo ajustar la aplicación práctica del Código Penal a las circunstancias particulares de cada caso.
En lo que respecta a la jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha tenido un rol esencial en el desarrollo y matización del concepto de delito y sus elementos, fundamentalmente en relación con la interpretación de los siguientes aspectos:
La configuración del dolo eventual
La jurisprudencia ha definido el concepto de dolo eventual y su distinción con la culpa consciente:
El dolo eventual exige la doble condición de que el sujeto conozca o se represente la existencia en su acción de un peligro serio e inmediato de que se produzca el resultado y que, además, se conforme con tal producción y decida ejecutar la acción asumiendo la eventualidad de que aquel resultado se produzca.
Sentencia del Tribunal Supremo número 419/2015, de 12 de junio
Los requisitos de la legítima defensa
El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia reiterada en relación con los requisitos de la legítima defensa y su apreciación judicial, como es la necesidad de una actuación proporcionada ante la agresión que se trata de repeler (sentencia del Tribunal Supremo número 500/2013, de 12 de junio).
La imprudencia penal
La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha perfilado los límites de la imprudencia penal y su relación con los tipos dolosos, entre otras, en la sentencia número 955/2007, de 20 de noviembre.
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Buscar abogado penalistaLista de delitos
- Delitos contra las personas:
- Delitos contra el honor:
- Delitos contra la libertad:
- Coacción
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- Secuestros
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- Administración desleal
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- Quebrantamiento de condena
- Denuncia falsa
- Simulación de delitos
- Encubrimiento
- Connivencia
- Obstrucción a la Justicia
- Omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución (artículo 450 del Código Penal)
- Delito de realización arbitraria del propio derecho
- Delitos contra el orden público:
- Delitos contra la integridad moral:
- Delitos de trata de seres humanos
- Delitos contra la integridad personal:
- Delitos de omisión:
- Delitos contra las relaciones familiares:
- Matrimonios ilegales
- Suposición de parto
- Alteración de la paternidad, estado o condición del menor
- Delitos contra los derechos y deberes familiares:
- Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social:
- Delitos contra los derechos de los trabajadores
- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
- Delitos de lesa humanidad y contra la comunidad internacional
- Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
- Delitos sobre el patrimonio histórico
- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
- Delitos contra la flora y fauna
- Delitos de maltrato animal
- Delito de contrabando
- Delitos contra la seguridad colectiva:
- Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
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