Comisión por omisión

La comisión por omisión, también denominada omisión impropia, tiene lugar cuando una persona realiza un delito no a través de una conducta activa, sino por dejar de actuar pese a estar jurídicamente obligada a hacerlo.
Ideas clave
  • La comisión por omisión solo es posible en los delitos de resultado, es decir, en aquellos de los que se deriva un resultado de la conducta típica (como el delito de daños).
  • Hay comisión por omisión en los delitos de resultado cuando no evitar ese resultado, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivale, según el sentido de la ley, a causarlo.
  • Se equipara la omisión a la acción cuando hay una específica obligación legal o contractual de actuar.
  • También se equipara cuando se ha creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico protegido mediante una acción u omisión precedente.
  • En los dos casos anteriores, se considera que el autor tiene una posición de garante.
  • También se requiere que el autor pudiera actuar en el caso concreto y que su intervención hubiera podido evitar el resultado.
  • La comisión por omisión puede darse también en delitos imprudentes si concurren los requisitos del artículo 11 del Código Penal.

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¿Qué es la comisión por omisión?

La comisión por omisión, también llamada omisión impropia, se produce cuando una persona comete un delito no mediante una conducta activa, sino por no haber actuado estando legalmente obligada a hacerlo.

Por ejemplo, si una persona encargada del cuidado de un familiar dependiente deja de prestarle los cuidados básicos necesarios, y esa omisión le causa lesiones graves, podría cometer un delito de lesiones por omisión.

¿Dónde se regula la comisión por omisión?

La comisión por omisión se regula expresamente en el artículo 11 del Código Penal.

Por otro lado, los artículos 10 y 12 también contemplan las omisiones dentro del régimen general de las conductas delictivas. No obstante, ese régimen general incluye tanto la comisión por omisión como la llamada omisión propia, figura que se diferenciará de la comisión por omisión más adelante.

Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley

Artículo 10 del Código Penal

¿En qué casos es posible la comisión por omisión?

Para entender cuándo se puede cometer un delito por omisión, hay que saber que los delitos pueden ser:

  • De mera actividad, cuando no exigen un resultado. Por ejemplo, el allanamiento de morada, ya que consiste en entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad de su morador, sin exigir una consecuencia de esa conducta.
  • De resultado, cuando de la conducta típica se deriva un resultado. Por ejemplo, el delito de daños, ya que requiere un deterioro, destrucción o menoscabo en una cosa ajena.

Pues bien, hay que tener en cuenta que tan solo en los delitos de resultado es posible una comisión por omisión, ya que lo característico de estos casos es que se atribuye a una persona un resultado que no causó mediante una acción, sino que no evitó pese a estar jurídicamente obligada a ello.

Así, el Código Penal establece que los delitos de resultado se entienden cometidos por omisión solo cuando no evitar ese resultado, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivale, según el sentido de la ley, a causarlo.

A efectos de lo anterior, la ley equipara la omisión a la acción en los siguientes casos:

  • Cuando existe una específica obligación legal o contractual de actuar. Por ejemplo, si un médico de guardia no atiende a un paciente que necesita asistencia urgente pese a estar obligado a hacerlo, y el paciente muere por esa falta de atención, podría existir un delito de homicidio por omisión.
  • Cuando el omitente ha creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico protegido mediante una acción u omisión precedente. Por ejemplo, si una persona deja caer accidentalmente un objeto pesado sobre la vía pública y, al ver que puede provocar un accidente, no lo retira ni avisa del peligro, podría plantearse un delito de lesiones por omisión si como consecuencia de ello alguien sufre lesiones importantes.

Es decir, el Código Penal entiende que hay una omisión equiparable a una acción en aquellos casos en los que el autor de los hechos tiene lo que se ha venido a denominar una posición de garante (la ley no utiliza esa denominación, pero se emplea para referirse a quien se encuentra en alguno de los dos casos en que se equipara la omisión a la acción).

Ahora bien, para apreciar comisión por omisión no basta con que exista una posición de garante. También es necesario que el autor pudiera actuar en el caso concreto y que su intervención hubiera podido evitar el resultado. Si la persona no tenía posibilidad real de actuar o el resultado se hubiera producido igualmente, no puede equipararse su omisión a la causación activa del delito.

¿Puede haber comisión por omisión en los delitos imprudentes?

Sí, la comisión por omisión puede darse también en delitos imprudentes, siempre que concurran los requisitos del artículo 11 del Código Penal.

En estos casos, el sujeto no causa el resultado de forma intencionada ni deja de actuar con la voluntad de que ese resultado se produzca. Lo que ocurre es que no evita el resultado por descuido, negligencia o falta de la diligencia debida, pese a tener un deber jurídico especial de actuar.

Por tanto, puede haber comisión por omisión imprudente cuando una persona que ocupa una posición de garante incumple de forma imprudente su deber de cuidado y, como consecuencia de esa omisión, se produce un resultado típico que estaba obligada a evitar.

Por ejemplo, si un socorrista que está de servicio deja de vigilar la piscina por una distracción grave y no advierte que una persona se está ahogando, podría apreciarse un delito de homicidio por omisión imprudente si la persona fallece y se demuestra que el socorrista tenía el deber de actuar y podía haber evitado el resultado.

Ahora bien, conforme al artículo 12 del Código Penal, las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando la ley lo prevea expresamente. Por ello, la comisión por omisión imprudente solo será posible respecto de aquellos delitos en los que el Código Penal contemple la modalidad imprudente.

Diferencia entre la comisión por omisión y la omisión propia

Como se ha señalado, la comisión por omisión también se llama omisión impropia, y por ello es fundamental diferenciarla de la denominada omisión propia.

  • En los delitos de omisión propia, la ley castiga simplemente no hacer algo que se estaba obligado a hacer. No es necesario que se produzca un resultado concreto, como una muerte o unas lesiones, ni que ese resultado se impute al autor. Lo relevante es la falta de actuación. Por ejemplo, en el delito de omisión del deber de socorro, se castiga no auxiliar a una persona que está desamparada y en peligro manifiesto y grave, siempre que pueda hacerse sin riesgo propio ni de terceros.
  • En la comisión por omisión, en cambio, no se castiga solo la falta de actuación. Lo que ocurre es que se atribuye a una persona un resultado, como unas lesiones o una muerte, porque tenía un deber jurídico especial de evitarlo y no lo hizo. Por eso, en estos casos, la omisión se trata como si fuera equivalente a haber causado activamente ese resultado.

Así, la omisión propia sanciona no actuar cuando la ley obliga a hacerlo, mientras que la comisión por omisión permite atribuir al omitente un resultado que estaba jurídicamente obligado a evitar.

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