Delito de omisión del deber de socorro

El delito de omisión del deber de socorro se comete cuando una persona observa a otra que está en una situación de peligro manifiesto y grave y no la ayuda ni pide asistencia. Está regulado en los artículos 195 y 196 del Código Penal.

El socorro es el auxilio que se presta a una persona que necesita ayuda a causa de una situación de peligro manifiesto y grave. No tiene por qué implicar una ayuda directa, sino que también puede prestarse auxilio solicitando asistencia.

¿Buscas abogado especialista en delitos de omisión del deber de socorro?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

¿En qué consiste el delito de omisión del deber de socorro?

Se trata de un delito de naturaleza dolosa y omisiva y no cabe en grado de tentativa. En este tipo de delitos, una persona está obligada a actuar y no lo hace. Es decir, que se castiga la conducta pasiva del autor.

No obstante, conviene no confundirlo con el delito de abandono del lugar del accidente del artículo 382 bis, dedicado a la fuga tras provocar un accidente de tráfico.

Aunque existe un debate entre la doctrina acerca del bien jurídico, en general puede entenderse que lo que se pretende proteger es la vida o la integridad física de las personas.

El tipo básico del delito de omisión del deber de socorro

El artículo 195 del Código Penal recoge tres formas de comisión por omisión del tipo básico de este delito:

Omisión del deber de socorro personal

Aquel que no socorre a una persona que está desamparada y en peligro manifiesto y grave cuando pueda hacerlo sin riesgo propio ni de terceros será castigado con pena de multa de 3 a 12 meses.

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Artículo 195.1 del Código Penal

No petición de ayuda para la víctima

Se impone la misma pena a aquel que no pida con urgencia auxilio ajeno cuando esté impedido para prestar socorro.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

Artículo 195.2 del Código Penal

Omisión de socorro a la propia víctima

Si la persona que provocó el accidente fortuitamente es la misma que omite el deber de socorro, se le castiga con pena de prisión de 6 a 18 meses.

Si el accidente se produjo a causa de una imprudencia, la omisión del deber de socorro se castiga con pena de prisión de 6 meses a 4 años.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 195.3 del Código Penal

El tipo agravado del delito de omisión del deber de socorro

El artículo 196 del Código Penal regula el tipo agravado del delito de omisión de socorro. Se trata de un delito especial que cometen los profesionales que, estando obligados a ello, denieguen asistencia sanitaria o abandonen los servicios sanitarios cuando de su actuación se deriva un riesgo grave para la salud de las personas.

Este delito castiga dos conductas de los profesionales con obligación legal de prestar asistencia:

  • La primera consiste en denegar asistencia sanitaria, por lo que se entiende que ha habido una petición de auxilio previa.
  • La segunda es abandonar los servicios sanitarios. En ambos casos se pone en riesgo la salud de la víctima.

La modalidad agravada del delito de omisión del deber de socorro está castigada con las penas del tipo básico en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 meses a 3 años.

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

Artículo 196 del Código Penal

Diferencias entre el delito abandono del lugar del accidente con el delito de omisión de socorro

Hay dos diferencias básicas entre el delito abandono del lugar del accidente y el delito de omisión de socorro.

En primer lugar, el delito de abandono del lugar del accidente solo puede cometerlo el responsable del siniestro, mientras que el delito de omisión de socorro lo puede cometer cualquier persona.

Por otro lado, en el caso de la omisión del deber de socorro la víctima tiene que estar desamparada. Es decir, que la víctima no está recibiendo asistencia cuando la necesita ni puede salir de la situación de peligro por sus propios medios.

Sin embargo, este requisito no es exigible en el abandono del lugar del accidente, ya que se comete el delito incluso aunque la víctima esté siendo atendida.

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

Más información