¿Qué es una morada?
La ley no define el término morada, pero lo menciona en los delitos de allanamiento de morada y de usurpación de vivienda.
Para saber qué significa morada hay que acudir a otras fuentes. De acuerdo con el diccionario panhispánico del español jurídico, se trata del espacio cerrado y separado del mundo exterior en el que se desarrolla la vida privada, destinado a pernoctar y en uso actual, aunque no necesariamente permanente, y el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la morada como un lugar donde se habita.
Por otro lado, tanto la jurisprudencia, en procesos relacionados con los mencionados delitos, como las instrucciones de la Fiscalía General del Estado, han ido delimitando las fronteras del concepto de morada.
Por tanto, la morada es el lugar habitable y en uso, aparte del mundo exterior, donde una persona desarrolla su vida privada de forma temporal o permanente, y que, por tanto, está habilitado para pernoctar.
¿Dónde se regula el concepto de morada?
La ley no define el término, pero lo menciona para delimitar derechos de las personas y algunos delitos:
- El artículo 18.2 de la Constitución reconoce el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, entendido en el sentido amplio de morada.
- El artículo 202 del Código Penal regula el delito de allanamiento de morada, y el artículo 245, el de usurpación de vivienda que no constituya morada.
¿Cuáles son las características del concepto de morada?
A tenor de los pronunciamientos jurisprudenciales en diversas sentencias, como en la sentencia del Tribunal Supremo 587/2020, de 6 de noviembre, y en la instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, se pueden extraer las siguientes características del concepto de morada:
- La morada no tiene por qué coincidir con el domicilio administrativo o con la noción administrativa de vivienda, cuya existencia responde más a una exigencia práctica, con el fin de determinar un lugar de residencia habitual que condicione los derechos y obligaciones a efectos fiscales y administrativos, que a una realidad personal.
- Es morada cualquier lugar habitado de forma regular por una persona, independientemente del tamaño y del tiempo que permanezca en él.
- La morada debe ser un lugar apto para ser habitado cuando se visita: con los suministros activos y preparada para pernoctar.
- No existe ninguna limitación al número de moradas que tiene una persona, ya que basta con que la habite efectivamente en algunos momentos.
- Es morada también la segunda residencia o residencia de temporada, aunque solo se use unos días al año, siempre que en ella se desarrolle, aunque sea de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores.
- Morada es donde la persona desarrolla su vida personal y familiar en la intimidad, apartada del mundo exterior.
- El concepto de morada no queda supeditado al hecho de que se haya cumplido o no con las obligaciones administrativas, tales como obtener una cédula de habitabilidad o cualquier otro trámite para cumplir con la legalidad vigente.
- Para considerar morada una vivienda es irrelevante su ubicación, su carácter mueble o inmueble, su configuración física, la existencia de un título jurídico que habilite su uso o la intensidad o periodicidad con la que se desarrolle en ella la vida privada.
¿Qué consecuencias tiene la definición del concepto de morada?
La delimitación del significado del concepto de morada tiene una importancia fundamental en orden a apreciar la comisión de un delito de allanamiento de morada o un delito de usurpación de vivienda, ya que se castigan con penas muy diferentes:
- El delito de allanamiento de morada es un delito menos grave que se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años, si se hace de forma pacífica, y en el que el bien jurídico protegido es la intimidad personal y familiar, así como el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
- El delito de usurpación pacífica de vivienda es un delito leve que se castiga con pena de multa de 3 a 6 meses, y en el que el bien jurídico protegido es el patrimonio.
La diferencia principal entre uno y otro es la consideración o no de morada de la vivienda que se ocupa o allana, de ahí la relevancia de optar por un significado amplio del término, que es la tendencia actual, o por uno más restrictivo.