Derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad constituye uno de los derechos fundamentales que forma parte de los bienes de la personalidad contemplados por la Constitución y el Código Penal.

Este derecho garantiza el libre desenvolvimiento de la vida privada individual de cada persona, sin intromisiones de terceros. Pero también responde a la necesidad que tiene todo individuo a tener un círculo propio de relaciones, el cual no ha de ser entorpecido por la injerencia de alguien más.

Derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad consiste en disfrutar de un ámbito propio y reservado para desarrollar una vida personal libre, sin las intromisiones de terceros.

¿Cómo se define el derecho a la intimidad?

El Diccionario del Panhispánico del Español Jurídico define el derecho a la intimidad, como el derecho que tiene todo individuo de disfrutar de un espacio propio y secreto para desarrollar una vida personal y familiar, plena y libre, descartado tanto del conocimiento como del entrometimiento de terceros.

El mismo, deriva, sin duda, de la dignidad de la persona humana que reconoce el artículo 10.1 de la Constitución Española.

Este derecho está orientado al pleno desenvolvimiento personal y familiar de toda persona natural, dado que a las personas jurídicas no se les reconoce este derecho.

Antecedentes del derecho a la intimidad

En un principio, el derecho a la intimidad solía entenderse como el derecho a la privacidad del propio domicilio, y al secreto de la correspondencia que conservaba cada individuo.

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, es posible apreciar que, en un primer momento, el derecho a la intimidad personal era concebido como el derecho del individuo a reclamar la no intromisión de terceros en la vida privada, puesto que se trataba de un derecho garantista.

En una segunda fase, el derecho a la intimidad fue asumido como un bien jurídico en relación con la libertad de acción del individuo, con la facultad de actuación para tener control de la información sobre su persona y su familia en el ámbito público.

De acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional 15.07.1999, “el derecho a la intimidad personal garantiza al individuo un poder jurídico sobre la información relacionada con su persona o su familia, pudiendo imponer a terceros su voluntad de no divulgar dicha información, prohibiendo su difusión no consentida”.

¿Dónde se regula el derecho a la intimidad?

El derecho a la intimidad está consagrado en la Constitución Española, específicamente en el Título 1 de los Derechos y deberes fundamentales, Capítulo Segundo (Derechos y libertades), Sección 1, artículo 18.1, donde se establece que: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

También viene reconocido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

¿Qué abarca el derecho a la intimidad?

El derecho a la intimidad abarca los siguientes aspectos:

  1. La intimidad personal y familiar, el honor y la propia imagen no pueden ser violentados por terceros.
  2. El domicilio es inviolable, por lo tanto, un tercero solo tendrá acceso al mismo por medio de la autorización de los inquilinos o por una orden judicial.
  3. La comunicación no puede ser interceptada por cualquier persona que así lo desee.

Derecho a la intimidad y derecho a la propia imagen

Con frecuencia, el concepto de intimidad aparece ligado con el derecho a la propia imagen, considerada esta como parte de la intimidad. No obstante, la jurisprudencia constitucional separa ambos conceptos como derechos autónomos y distintos, tal y como queda expreso en el artículo 18.1 CE.

El derecho constitucional a la propia imagen implica que la persona tome decisiones respecto a su vida privada de forma libre, sin que terceros interfieran en dichas decisiones. En otras palabras, aquella persona que grabe, transmita o difunda la propia imagen de otra persona, con la finalidad de perjudicarla, por cualquier medio, incluyendo los digitales, estará atentando contra este derecho fundamental.

Por tanto, se trata de un derecho que es independiente de la lesión a la vida íntima de las personas, y su propósito es el de salvaguardar en un espacio propio y reservado, pero no íntimo, los rasgos físicos de una persona ante el conocimiento y acción de los demás.

¿En qué reglamento se protege el derecho a la intimidad personal?

El Tribunal Supremo asume la definición de “intimidad” de manera amplia, por lo cual reconoce la existencia del espacio de la privacidad, cuya exclusión del conocimiento de otras personas constituye una facultad de todo individuo.

En lo que respecta a delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, el Código Penal actual (Título X del Libro II) castiga distintas conductas que atenten contra el derecho a la intimidad personal, con privación de libertad de entre 1 a 5 años, en ocasiones, incluso pueden alcanzar 7 años.

Conductas penadas como delito contra la intimidad personal

Los delitos contra la intimidad personal se reglamentan en el Título X “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio" del Código Penal, Capítulo I (del descubrimiento y revelación de secretos), artículos 197 a 201.

  • Quienes, con el propósito de descubrir los secretos o vulnerar la privacidad de otra persona, sin su consentimiento, se apropien de su documentación, correspondencia, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento personal, intercepte sus telecomunicaciones o hagan uso de artificios técnicos de transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen.
  • Aquellos que desvelen, difundan o den a terceros información, hechos descubiertos o imágenes captadas relacionadas con la documentación personal.
  • Al que, sin tener consentimiento, se adueñe y utilice, en perjuicio de un tercero, datos personales, privados, personales o familiares que se encuentren almacenados en ficheros o en soportes informáticos o electrónicos, o en cualquier otro tipo de archivo.

Conclusión

Tanto la Constitución Española, en el artículo 18, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil, regulan y garantizan la protección de estos derechos personalísimos y fundamentales.

Los mismos tienen por objetivo garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, relacionado con el respecto a su dignidad como persona.

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