Artículo 202 del Código Penal

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

art 202 CP

Para profundizar:

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Índice:
  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título X: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
        • Capítulo II: Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público