Delito de robo

Jurídicamente revisado por: Arturo González Pascual
El delito de robo se comete al apoderarse de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro, utilizando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar en el que se encuentren, o violencia o intimidación en las personas.
Ideas clave
  • Se trata de un delito contra el patrimonio regulado a partir del artículo 237 del Código Penal.
  • Las penas del delito de robo difieren de si ha habido fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas.
  • El robo en casa habitada, entre otros lugares, agrava la pena en los dos casos.
  • Se considera que el robo se produce con fuerza en los casos expresamente indicados en el Código Penal, por ejemplo, si hay escalamiento, rompimiento de pared o uso de llaves falsas.
  • El delito de robo se diferencia del de hurto en que en el hurto no hay fuerza, violencia ni intimidación, y además las penas son más bajas.
  • El delito de robo de uso de vehículo es un delito autónomo y distinto del delito de robo.

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¿Qué es el delito de robo?

El delito de robo consiste en apoderarse de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro, utilizando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran las mismas, o violencia o intimidación en las personas, ya sea al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes acudan en auxilio de la víctima o persigan al autor de los hechos.

¿Dónde se regula el delito de robo?

El delito de robo está regulado en el capítulo II del título XIII del libro II del Código Penal, formado por los artículos 237 y siguientes de esta ley. 

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Artículo 237 del Código Penal

Por tanto, se encuentra tipificado entre los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

¿Cuáles son las penas del delito de robo?

Para explicar las penas de este delito, es necesario diferenciar entre robo con fuerza en las cosas y robo con violencia o intimidación en las personas.

Penas del robo con fuerza en las cosas

El robo con fuerza en las cosas tiene prevista la pena de prisión de 1 a 3 años (artículo 240 del Código Penal).

Corresponde una pena agravada, de prisión de 2 a 5 años, si concurre alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 235. Dicho artículo tasa ciertos casos específicos, por ejemplo, que las cosas sustraídas tengan valor artístico, histórico, cultural o científico, pero también se contempla, de forma general y abierta, el supuesto de que el robo revista especial gravedad, teniendo en cuenta el valor de lo sustraído, o de que se produzcan perjuicios de especial consideración.

Además, se prevén penas específicas también en los siguientes supuestos (artículo 241 del Código Penal):

  • Cuando el robo se haya producido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias. En este caso, se prevé pena de prisión de 2 a 5 años.
  • Si hubiera tenido lugar en establecimiento abierto al público o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, la pena será de prisión de 1 a 5 años.
  • En los casos anteriores, si los hechos revisten especial gravedad, teniendo en cuenta la forma en que se haya cometido el delito o los perjuicios producidos, o si concurre alguna de las circunstancias del artículo 235, se impondrá la pena de prisión de 2 a 6 años.

A efectos de lo anterior, se establece que:

  • Se considera casa habitada todo albergue que constituya la morada de una o más personas, incluso en el caso de que accidentalmente se encuentren ausentes de la misma en el momento del robo.
  • Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y que conformen con el mismo una unidad física.

Penas del robo con violencia o intimidación en las personas

Cuando el robo se produzca con violencia o intimidación en las personas, la pena será de prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de la que pueda corresponder por los actos de violencia física en su caso realizados (artículo 242 del Código Penal).

Se prevén, además, las siguientes penas específicas:

  • Si el robo se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, corresponderá la pena de prisión de 3 años y 6 meses a 5 años.
  • Si el delincuente usa armas u otros medios igualmente peligrosos, ya sea al cometer el delito o para proteger la huida, o si ataca a quienes acuden en auxilio de la víctima o a quienes le persigan, la pena que corresponda se impondrá en su mitad superior. Por tanto:
    • Será de 4 años y 3 meses y 1 día a 5 años de prisión si el robo tiene lugar en casa habitada o cualquiera de los demás sitios antes mencionados.
    • Será de 3 años y 6 meses y 1 día a 5 años de prisión en cualquier otro caso.
  • En casos en que la violencia o intimidación ejercidas hayan tenido menor entidad, y valorando las demás circunstancias del hecho, se podrá imponer la pena inferior en grado que corresponda al caso, es decir:
    • De 1 año y 9 meses a 3 años y 6 meses menos 1 día de prisión cuando los hechos se produzcan en casa habitada o alguno de los lugares antes citados.
    • De 1 año a 2 años de prisión menos 1 día en los casos restantes.

¿Cuándo se considera que el robo se produce con fuerza?

El propio Código Penal especifica en el artículo 238 en qué casos el robo se produce con fuerza, y es cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias en el hecho:

  • Escalamiento.
  • Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  • Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, pudiendo ser en el mismo lugar del robo o fuera del mismo.
  • Uso de llaves falsas.
  • Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

También se establece qué se consideran llaves falsas (artículo 239):

  • Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
  • Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio delictivo.
  • Cualesquiera otras que no sean las que el propietario destine a abrir la cerradura violentada.

Además, a estos efectos, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

¿Cuáles son las características del delito de robo?

Las características del delito de robo son las siguientes:

  • Se configura como un delito doloso, ya que el autor de los hechos tiene que actuar movido por el ánimo de lucro, lo que necesariamente exige la voluntad de cometer el delito.
  • Es un delito de resultado, ya que exige apoderamiento de cosa mueble ajena y la consumación se vincula a la disponibilidad sobre dicha cosa.
  • Se trata también de un delito común, es decir, en el que el sujeto activo puede ser cualquier persona, sin ninguna condición en particular.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de robo?

Aunque el delito de robo se tipifica entre los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, se considera que el bien jurídico específicamente tutelado en este delito es el patrimonio.

¿En qué se diferencia el robo del hurto?

La principal diferencia entre ambos delitos es el uso de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, elemento que se exige en el robo y que en cambio no concurre en el hurto. Derivado de ello, las penas del delito de hurto son más bajas que las del robo.

Por ejemplo, atracar una tienda es un robo, porque siempre habrá intimidación o violencia. En cambio, simplemente llevarse un objeto del establecimiento sin pagarlo sería un hurto.

Por otro lado, cabe destacar que lo que comienza siendo un hurto puede terminar en un robo. Así, por ejemplo, si una persona se lleva un artículo de una tienda, en principio de forma no violenta ni intimidatoria, y termina agrediendo a otra que la persigue para detenerla, ya no se tratará de un hurto sino de un robo.

¿El robo de uso de vehículos es un delito distinto?

Sí, el robo de uso de vehículos es un delito autónomo, diferente del delito de robo. Está tipificado en el artículo 244 del Código Penal, junto al delito de hurto de uso de vehículos, y consiste en sustraer o utilizar un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin la debida autorización, pero sin ánimo de apropiárselo, empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

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Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
  • Arturo González Pascual
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 91.186)
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