Los derechos fundamentales se constituyen en el pilar básico del ordenamiento jurídico español. Se encuentran intrínsecos al individuo por su condición de persona y son inalienables.
¿Qué son los derechos fundamentales?
Los derechos fundamentales están garantizados en la Constitución española. Se recogen en la Sección primera del Capítulo segundo del Título I de la Constitución española, abarcando del artículo 15 al 29, y a ellos se les suma el 30.2. sobre la objeción de conciencia.
Este tipo de derechos tienen un valor jurídico superior a los demás recogidos en el ordenamiento jurídico, al ser inherentes a la dignidad humana.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no solo protegen a las personas de una posible arbitrariedad de terceros o del Estado, sino que también les otorga el poder de exigir a los poderes públicos las medidas adecuadas para su defensa.
¿Qué derechos se consideran fundamentales en la Constitución española?
En la Constitución española se consideran derechos fundamentales, tal y como se ha mencionado, los recogidos en los artículos 15 a 29 de la misma, así como el 30.2. Estos son:
- El derecho a la vida y a la integridad física y moral.
- A la libertad ideológica, religiosa y de culto.
- A la libertad y a la seguridad.
- Al honor, a la intimidad personal y familiar, así como a la propia imagen.
- A la libertad de residencia y de circulación.
- A la libertad de expresión y de cátedra.
- A la libertad de reunión sin autorización previa.
- A la libertad de asociación sin autorización previa.
- A la participación en los asuntos públicos.
- A la tutela judicial efectiva.
- A la irretroactividad penal.
- A la prohibición de los Tribunales de Honor.
- A la educación y a la libertad de enseñanza.
- A la sindicación y huelga.
- A la petición individual y colectiva.
¿Cómo se garantizan los derechos fundamentales?
La vulneración de los derechos fundamentales por los poderes públicos o por terceros es constitutiva de delito. Además de estar penada dicha vulneración en el Código Penal, los derechos fundamentales se encuentran protegidos por el Tribunal Constitucional.
De acuerdo con el artículo 161 de la Constitución española, las personas que vean dañados sus derechos fundamentales podrán interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Junto a la propia persona afectada, estarán legitimados para interponerlo el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 162.1.b).
Otra de las garantías de los derechos fundamentales es la del recurso de inconstitucionalidad que puede interponer, según el artículo 162.1.a) de la Constitución, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y las Asambleas de las mismas, cuando una normativa con fuerza de ley vulnere los derechos fundamentales.
Asimismo, cabe destacar la reserva de ley de este tipo de derechos, que únicamente podrán ser desarrollados mediante ley orgánica, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, tal y como se indica en el artículo 53 de la Constitución:
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.