Sobre el artículo 245 del Código Penal
Este es uno de los artículos más comentados en los últimos años, debido al aumento de casos de “okupas” que se está dando en nuestro país. El precepto en sí regula la ocupación de una vivienda, ya sea habitada (morada) o no, a través de violencia y sin el consentimiento de su propietario. En la mayoría de los casos, las viviendas son ocupadas a través de cambios de cerraduras o rompiendo ventanas o puertas, por lo que ya solo con eso estaríamos hablando de que la acción es constitutiva de un delito, de acuerdo con el artículo 245 CP.
Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal