Indemnización por caída en la vía pública

Jurídicamente revisado por: Juan Torroba Díaz
La indemnización por caída en la vía pública es el resarcimiento económico que debe pagar la Administración pública en virtud de la responsabilidad patrimonial que le corresponde cuando el mal funcionamiento de los servicios públicos provoca un daño al ciudadano, concretamente el producido por una caída debida al mal estado de la vía.
Ideas clave
  • La Administración pública debe indemnizar al particular por una lesión provocada por una caída en la vía pública en virtud de su responsabilidad patrimonial objetiva.
  • La propia Constitución establece la obligación de la Administración de resarcir a los particulares por los daños provocados por el funcionamiento de los servicios públicos.
  • Se debe probar el nexo causal entre el daño producido y la actuación de la Administración.
  • No existe responsabilidad patrimonial por sucesos producidos por causa de fuerza mayor.
  • Para ser indemnizado, el daño provocado debe ser efectivo, económicamente cuantificable, atribuible a la Administración e individualizado.
  • Conviene documentar el hecho en atestado policial y recabar los datos de testigos del incidente, para aportarlos como prueba en el procedimiento de reclamación.
  • El particular dispone de un año desde la curación o la determinación de las secuelas para reclamar.
  • Si la Administración no satisface la reclamación del perjudicado, este podrá acudir a la vía judicial contencioso-administrativa.

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¿Qué es la indemnización por caída en la vía pública?

La Administración pública tiene la obligación de indemnizar al ciudadano por una caída en la vía pública en virtud de la responsabilidad patrimonial objetiva que le atribuye la ley por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y en tanto en cuanto dicha caída provoque un daño que el ciudadano no tenga el deber jurídico de soportar.

Su cuantía se suele determinar de acuerdo con los baremos existentes para las indemnizaciones en la normativa vigente en materia de seguros obligatorios y de la Seguridad Social, que es la que se aplica en los casos relacionados con los accidentes de tráfico.

¿Dónde se regula la indemnización por caída en la vía pública?

El deber de la Administración pública de indemnizar a los ciudadanos por los daños producidos por una caída en la vía pública, así como las características de la indemnización, está regulada en los siguientes cuerpos legales:

¿Cuáles son las características de la responsabilidad patrimonial de la Administración?

La responsabilidad patrimonial de la Administración pública tiene su fundamento en el artículo 106.2 de la Constitución Española, en el que se establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. 

El artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, a su vez, perfila el mandato constitucional y contempla los principios en los que se basa dicha responsabilidad patrimonial.

De acuerdo con dicho artículo, se pueden deducir las siguientes características de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública:

Responsabilidad objetiva

La responsabilidad de la Administración se produce en cualquier caso en que el ciudadano sufra un daño o lesión en sus bienes o derechos, siempre que sean consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, y sin necesidad de que concurra culpa o ilegalidad de la Administración, e incluso cuando la acción es ejercida legalmente.

Así lo confirma el Tribunal Supremo en la sentencia número 7123/1998, de 28 de noviembre, en la que fija el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

No obstante, en la práctica, en materia de responsabilidad por caída en la vía pública, los jueces y tribunales exigen que la conducta de la Administración sea culpable por acción u omisión.

Responsabilidad directa

De igual modo, se trata de una responsabilidad directa, que se produce como consecuencia de una relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto entre la actuación de la Administración y la lesión o daño producido.

Por tanto, el hecho debe ser imputable a la Administración pública y debe existir un nexo causal claro entre el hecho y el daño.

Salvo fuerza mayor

No obstante, la Administración no es responsable por daños producidos por sucesos de fuerza mayor, ni tampoco cuando el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño del que se trate.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a indemnización por caída en la vía pública?

Siguiendo el tenor del artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida, entre otras, en la sentencia número 4124/2006 de 5 de julio, para que el particular lesionado por una caída en la vía pública tenga derecho a ser indemnizado por la Administración deben cumplirse los siguientes requisitos:

Hecho atribuible a la Administración

La lesión debe haber producido como consecuencia de un acto o circunstancia imputable a la Administración, como es el hecho de que el pavimento esté en mal estado, ya que es obligación del ayuntamiento mantener la vía pública en condiciones adecuadas, tal y como establecen los artículos 25.2.d) y 26.1.a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por tanto, si se produce una caída en la vía pública a causa de un pavimento defectuoso, se cumple también el requisito del nexo causal y la relación directa entre el actuar de la Administración y el daño producido, sin intervención de elementos extraños que pudieran alterar dicha relación.

Funcionamiento de los servicios públicos

El daño debe haber sido provocado por el funcionamiento de los servicios públicos, tanto normal como anormal, como es el caso del pavimento en mal estado.

Daño efectivo

Para poder reclamar a la Administración, debe existir un daño efectivo, es decir, un daño real, que se pueda acreditar, para lo que será útil aportar un parte médico expedido por los servicios facultativos que hayan atendido al lesionado.

Daño evaluable económicamente

El daño provocado debe poder ser cuantificable económicamente, esto es, traducido a un valor económico, que es lo que corresponderá resarcir a la Administración por la vía de la indemnización.

Daño individualizado

La lesión se debe de haber producido de forma individualizada, bien a una única persona, bien a un grupo determinado.

Cuando se trata de una caída en la vía pública, es fácilmente deducible su carácter individualizado.

Daño antijurídico

Debe tratarse además de un daño que el particular no tiene el deber jurídico de soportar, como sí sería el caso, por ejemplo, de que, como consecuencia de una actuación urbanística, el particular debiera ceder parte de su propiedad al dominio público.

En el caso de una lesión provocada por una caída en la vía pública, el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar el daño sufrido.

Ausencia de fuerza mayor

Como ya se ha mencionado, la Administración está exenta de responsabilidad si el daño ha sido provocado por un suceso de fuerza mayor, lo cual no ocurre cuando un particular sufre una caída debido al mal estado del pavimento que le provoca una lesión.

Tampoco tendrá obligación de responder la Administración cuando el daño producido derive de hechos o circunstancias que no se hayan podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la técnica o de la ciencia existentes en el momento de su producción (artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público).

¿Cuál es la cuantía de la indemnización por una lesión provocada por caída en la vía pública?

El importe de la lesión dependerá de las características del daño producido, acreditado por el oportuno parte médico emitido por el facultativo que haya atendido al lesionado.

El artículo 34 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público establece que, en caso de muerte o de lesiones corporales, la indemnización deberá calcularse con arreglo a los criterios de valoración establecidos en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.

No obstante, y a pesar del tenor literal del artículo, en la práctica, los baremos que se suelen aplicar son los que fijan las indemnizaciones correspondientes en materia de accidentes de tráfico, aunque solo se toman como referencia a título ilustrativo, ya que se puede fijar otra cuantía para la indemnización, si se estima más adecuada.

La cuantía se calculará con referencia al día en que se produjo efectivamente la lesión, actualizada a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad patrimonial y con arreglo al índice de garantía de la competitividad fijado por el INE (Instituto Nacional de Estadística). También se incrementará la cuantía con el importe que corresponda a los intereses de demora en el pago, en caso de producirse.

La ley prevé la posibilidad de sustituir la indemnización por una compensación en especie o abonarla mediante pagos periódicos, si es lo más adecuado para lograr la reparación debida y para el interés público, y siempre que el perjudicado esté de acuerdo.

¿De qué plazo dispone el particular para reclamar la indemnización por caída en la vía pública?

El plazo para ejercitar el derecho a reclamar a la Administración pública por responsabilidad patrimonial a causa de un daño provocado por caída en la vía pública prescribe al año de haberse producido la curación de la lesión o la determinación del alcance de las secuelas (artículo 67.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común).

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¿En qué consiste el procedimiento de reclamación de la indemnización por una caída en la vía pública?

El procedimiento para reclamar la indemnización por una lesión debida a una caída en la vía pública es un procedimiento administrativo que se tramita frente a la propia Administración. Solo en caso de que el particular no obtenga el resarcimiento del daño por esta vía, podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa y solicitar a un juez que resuelva la controversia.

Los trámites del procedimiento administrativo están regulados en los artículos 66 y 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Datos de la solicitud

Conforme a los mencionados artículos, el procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud que contenga:

  • Los datos identificativos del interesado y de la persona que lo represente, en su caso.
  • La identificación de un medio electrónico o lugar físico para notificaciones.
  • Los hechos, razones y petición en que se concrete su solicitud, expresados con la máxima claridad.
  • Lugar y fecha.
  • Firma del solicitante.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige, con el correspondiente código de identificación.

El artículo 65 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público también prevé que el procedimiento pueda iniciarse de oficio, dentro del plazo concedido al particular, debiendo notificar dicho inicio al interesado, que tendrá un plazo de 10 días para aportar alegaciones, documentos o información conveniente a su derecho, así como para proponer pruebas.

Hechos y circunstancias relevantes

En la solicitud se deberán especificar además:

  • Las lesiones producidas. 
  • La relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público, en este caso, el mal estado del pavimento.
  • La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si es posible.
  • El momento en que la lesión se produjo efectivamente.

El escrito de solicitud deberá ir acompañado de cuantas alegaciones, documentos e información se estimen oportunos, y de la proposición de prueba y la concreción de los medios en que se base el reclamante.

Documentos de apoyo

Entre los medios de prueba cobra especial importancia la declaración de posibles testigos, lo que hay que tener en cuenta desde el mismo momento en que se produce la caída, recabando los datos de las personas que hayan presenciado el incidente y puedan apoyar la reclamación del perjudicado.

También es oportuno aportar el atestado policial que pueda haber levantado el agente que haya sido avisado, en su caso, por el perjudicado en el momento de los hechos.

Subsanación de errores

En caso de que la solicitud contenga errores subsanables, se requerirá al interesado para que los corrija en el plazo de 10 días, con indicación de que, de no hacerlo, se le tendrá desistido de su petición.

Este plazo podrá ser ampliado por motivos justificados hasta 5 días más, si existen especiales dificultades para aportar los documentos requeridos.

Expediente administrativo

Una vez presentada correctamente la solicitud, se abrirá el oportuno expediente administrativo, y el procedimiento será impulsado de oficio en todos sus trámites.

Instrucción y desarrollo del procedimiento

La Administración realizará entonces todas las gestiones necesarias dirigidas a comprobar la veracidad de los hechos alegados, y lo hará de oficio, aunque el interesado podrá proponer también las actuaciones que requieran su intervención.

El interesado podrá alegar en cualquier momento lo que estime oportuno, además de aportar documentos adicionales, y todo ello se tendrá en cuenta al dictar la resolución.

Las pruebas se practican en un periodo de entre 10 y 30 días, ampliable por otros 10 días por motivos extraordinarios, si bien en la práctica dichos plazos se pueden demorar considerablemente.

El órgano administrativo recabará los informes preceptivos y los que juzgue necesarios para resolver el procedimiento, y dará un trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que desee y presente los documentos que crea pertinentes.

Resolución

Finalmente, el procedimiento terminará con la resolución motivada que decida las cuestiones planteadas por el interesado, y en la que el órgano administrativo se pronuncie sobre la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público (mal estado del pavimento) y la lesión producida, además de sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización. 

Conviene señalar que el objeto del procedimiento judicial es determinar si la resolución administrativa está ajustada o no a derecho, y no pronunciarse sobre la existencia o no de responsabilidad administrativa, por lo que las actuaciones que no se hayan llevado a cabo en el procedimiento administrativo previo (pruebas propuestas, alegaciones, etc.) no se podrán realizar ni tener en cuenta en el procedimiento judicial.

Si transcurren 6 meses desde que se inició el procedimiento sin que recaiga y se notifique una resolución expresa al interesado, la indemnización se entenderá desestimada por silencio administrativo.

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Revisado por expertos
Juan Torroba Díaz, abogado experto en responsabilidad civil y derecho de seguros
  • Juan Torroba Díaz
  • Abogado especialista en responsabilidad civil y seguros
  • 11 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Málaga (nº 9.418)
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