Se entiende por propiedad el derecho que tiene una persona sobre una cosa o un animal, para gozar y disponer de ellos, sin más limitaciones que las que establece la ley. Así lo dejan claro el artículo 33 de la Constitución española y el artículo 348 del Código Civil español.
El derecho de propiedad da al titular un poder directo sobre los bienes que le pertenecen. La propiedad es un derecho real y está sometida a una reglamentación. Ella no puede afectar los derechos de terceros, ni sobrepasar las regulaciones de ley.
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.
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Consultar abogadoDiferentes tipos de propiedad
Puede ocurrir que la propiedad de un bien sea compartida entre varias personas. En ese caso se habla de copropiedad. En general, cuando se habla de propiedad suele pensarse en propiedad privada, pero puede existir también la propiedad colectiva sobre un bien.
La propiedad puede darse sobre un bien tangible, como un inmueble o un coche, pero también puede darse sobre un bien intangible, tal como los derechos de propiedad intelectual sobre una patente, por ejemplo.
Características del derecho de propiedad
El derecho de propiedad tiene unas características particulares. Estas son:
- Generalidad: el derecho de propiedad contempla la totalidad de usos, servicios o utilidades inherentes al bien que se posee.
- Abstracción: este derecho permite separar las facultades de la propiedad, estableciendo diferencias entre cada una de ellas.
- Elasticidad: es posible establecer limitaciones a la propiedad, pero cuando estas dejan de existir, el derecho recobra su carácter de generalidad.
- Exclusividad: es un derecho que se otorga a quien le corresponde de manera exclusiva, por tanto, no permite la intervención de terceros, impide el goce por parte de otras personas.
- Perpetuidad: es un derecho que no está limitado en el tiempo. Existe con carácter permanente. El derecho de propiedad se hereda.
¿Cómo se adquiere la propiedad?
La propiedad sobre un bien puede adquirirse de diversas formas:
- Por herencia.
- Por usucapión. Este término se refiere a un bien que no tiene un dueño, y entonces la normativa establece que quien lo ocupa pasa a ser su propietario.
- Por compraventa.
- Por donación.
- Por subasta pública.
¿Cómo se documenta la propiedad?
En general, la propiedad se recoge en un título constitutivo de propiedad. De acuerdo con la forma cómo se haya adquirido la propiedad de un bien, se tendrá un tipo de documento específico que acredite la misma.
Por ejemplo, si la propiedad se ha adquirido mediante una compraventa, el dueño dispondrá entonces un documento de compraventa, con el que asentará su propiedad sobre el bien en el Registro de la Propiedad.
Si el bien se ha recibido como herencia, se dispondrá de toda la documentación sucesoral necesaria, y con ella igualmente se asentará la titularidad sobre el bien en el Registro de la Propiedad. Si se trata de una donación deberá contarse con una escritura de donación.
Obligaciones fiscales
Todos estos procesos requieren unos pasos específicos. Además, cada caso tiene exigencias fiscales diferentes, que deben ser cumplidas por los involucrados para que la propiedad pueda ser debidamente registrada.
Entre otras obligaciones fiscales, cuando una propiedad se adquiere mediante un proceso de compraventa en el mercado de vivienda de segunda mano, el comprador debe abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que está entre un 8% y un 10% del precio de venta acordado.
Si se adquiere una vivienda nueva, deberá pagarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que suele ser del 10%.
Para estas y otras modalidades de adquisición de propiedad, que requieren siempre de un documento donde se registre la transacción, se aplica además el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el cual debe pagarse al inscribir la escritura de propiedad en el Registro de la Propiedad. Este tributo suele ser del 1,5% del valor de la propiedad.
Acciones relativas al derecho de propiedad
El derecho de propiedad otorga la posibilidad de gozar, disponer y reivindicar los bienes que se poseen. Este derecho también va unido a algunas obligaciones.
Esto quiere decir que el propietario puede hacer uso libremente de los bienes que posee, puede venderlos, arrendarlos, donarlos, o disponer de ellos de cualquier otra forma, y puede reivindicarse, es decir que dispone de herramientas para defender su derecho de propiedad.
A través de la reivindicación el propietario podrá reclamar la devolución de un bien mueble o inmueble que se encuentre en posesión de un tercero. La acción reivindicatoria, de ser necesaria, se ejercerá por vía judicial.
El derecho de propiedad en el Código Civil
El artículo 349 del Código Civil establece que nadie podrá ser privado de su propiedad. Únicamente podría hacerlo una autoridad competente, por una causa justificada de utilidad pública, y en ese caso el propietario recibirá la indemnización que corresponda.
Si esto no ocurre, los jueces amparan a la persona que ha sido expropiada, y le restituirán la posesión de su propiedad.
Entre las condiciones que establece la ley relativas al derecho de propiedad, debe tenerse en cuenta que en el artículo 350 del Código Civil se indica que el propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que se encuentra debajo de ella.
Por ello puede realizar en ese terreno obras, excavaciones y plantaciones, pero deben respetarse las servidumbres, si existiesen, y el propietario está sujeto a lo que disponen las leyes de Aguas y Minas y los reglamentos correspondientes.
Si en un terreno propiedad de un particular llegase a encontrarse un tesoro oculto, este pertenece al dueño del terreno. A estos efectos, tal como lo establece el artículo 352 del Código Civil, se entiende por tesoro un depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima pertenencia a alguien no conste en ningún registro, ni pueda documentarse de ninguna manera.
Ahora bien, si el tesoro oculto descubierto representa alguna importancia para la ciencia, el arte o el conocimiento, el Estado podrá adquirirlo pagando su justo precio.
Al hablar de tesoro oculto, también debe tenerse en cuenta que, si una persona descubre uno por casualidad en un terreno ajeno o del Estado, la mitad del valor que tenga el bien hallado pertenece al descubridor.
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