Fuerza mayor

La fuerza mayor es la circunstancia exterior, imprevisible o inevitable que afecta el cumplimiento de obligaciones.

Es un motivo que libera de la responsabilidad contractual o extracontractual alterada por el hecho.

Fuerza mayor

La fuerza mayor es la circunstancia exterior, imprevisible o inevitable que afecta el cumplimiento de obligaciones.

El artículo 1105 del Código Civil establece que nadie responderá por sucesos que no pueden preverse o de hacerlo son inevitables.

Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

Artículo 1105 del Código Civil

Características de la fuerza mayor

La fuerza mayor debe responder a determinadas características que las diferencian de otras figuras. Asimismo, según lo establece la jurisprudencia no serán todas y siempre de aplicación rigurosa.

Inevitabilidad

Que el hecho sea inevitable significa que el sujeto no tiene la posibilidad de evitar que suceda o que se efectivicen sus consecuencias. En todo caso, se valorará la condición de inevitable con los medios que cuenta y con la propia actividad.

Imprevisibilidad de la fuerza mayor

Esta característica determina la imposibilidad de prever una situación cuando se observa la realidad. Ante los hechos naturales no se puede anticipar lo que sucederá ni lo que ese hecho puede generar.

Los jueces han determinado que la imprevisibilidad deberá determinarse de manera objetiva y sin culpa del sujeto.

Extraordinaria

Otra de las características distintivas de la fuerza mayor hace referencia a su origen. El hecho es resultado de algo extraordinario y natural en el que no intervienen las voluntades de la persona que se ve imposibilitada de cumplir con su obligación.

En el ámbito en el que se desarrolla la actuación del agente, este acontecimiento es totalmente ajeno e irresistible.

Fuerza mayor y caso fortuito

Ambos son conceptos que se explican como imposibles de prever, o en el caso de ser previstos, es inevitable que sucedan.

A pesar de estas cualidades, existen dos posturas diferenciadas en torno a la relación de fuerza mayor y caso fortuito. Estas son:

  1. Se trata de dos conceptos que representan la misma, se identifican entre sí al ser su esencia igual. Es decir, podría interpretarse como sinónimos que se utilizan para mencionar una situación que el deudor no pudo evitar.
  2. Existen rasgos de cada uno de los términos que facilitan y permiten su diferenciación. Uno de éstos sería que los casos fortuitos, si bien son imprevistos e inevitables, no responderían a un origen natural.

A pesar de las divergencias en la interpretación doctrinal de los conceptos, la generalidad ha coincidido en afirmar que ante fuerza mayor se procede a la liberación de la responsabilidad del deudor, siempre que sea esta la causa de su incumplimiento. Se origina fuera de su ámbito de actuación.

En cuanto al caso fortuito, han establecido que la responsabilidad se mantiene y el deudor debe cumplir con esta. En este sentido, se entiende que el caso fortuito fue imprevisto, pero que en el caso de haberse previsto se convertía en evitable, o por lo menos se podrían evitar sus efectos. El origen del caso fortuito se da dentro de su ámbito de influencia.

Diferencia con negligencia

Una negligencia es una situación o hecho que sí se puede prever y evitar. Por lo tanto, no cumple con las características básicas para ser tipificada como fuerza mayor.

Generalmente, la negligencia se produce por la acción u omisión, lo que permite deducir con facilidad que existe una responsabilidad o culpa. Como consecuencia, el responsable deberá cumplir con sus obligaciones.

¿Cómo se determina la fuerza mayor?

El juez analizará si la causa alegada cumple con los requisitos establecidos por la normativa y la jurisprudencia: imprevisibilidad e inevitabilidad.

Es necesario que se pueda acreditar y demostrar que la verdadera imposibilidad para prever y superar el hecho generado por la situación. Se insiste en la necesidad de discernir entre lo difícil y lo imposible. Son frecuentes los casos en los que se alude fuerza mayor por la dificultad que generó, pero no representa una verdadera imposibilidad.

Para que se declare fuerza mayor es necesario que concurran los dos requisitos. Con uno solo, no sería suficiente para exonerar la responsabilidad del afectado.

Ejemplos de casos de fuerza mayor

  • Naufragio.
  • Terremoto.
  • Apresamiento de enemigos.
  • Actos de autoridad ejercidos por funcionario público.

Estos son solo algunos ejemplos de casos de fuerza mayor en los que concurren la imprevisibilidad y la inevitabilidad.

Los sujetos que incumplen un contrato por este tipo de motivos no han tenido la posibilidad de prever la situación, y en el caso de haber previsto no lo pueden evitar.

Ejemplos que no constituyen fuerza mayor

  • Sustracción de elementos personales en una habitación de hotel; si bien el dueño del lugar no puede saber que sucederá el robo, sí podría evitarse con otras medidas de seguridad.
  • Incumplimiento de un contrato debido a la inasistencia ocasionada por una falla en el vehículo. Si se planifica un viaje de trabajo, es razonable pensar que puede surgir un imprevisto, por ende, se podría evitar el retraso.
  • Fallecimiento en una cirugía por corte de luz. A pesar que el fallo en la electricidad no sea culpa de quien realiza la cirugía, es un hecho que puede preverse y tomar medidas para subsanar ese imprevisto si surge.

Estas situaciones reflejan que, a pesar de las dificultades presentadas, podrían haber sido previstas y por ende evitadas. Por lo tanto, no califica como causa de fuerza mayor y es obligación responder a las obligaciones.

Para concluir

La fuerza mayor es una de las causas que exoneran a los responsables de cumplir con su obligación. Para que se efectivice es requisito que concurran la imprevisibilidad y la inevitabilidad. Es decir, no existe la posibilidad de prever que tal situación se presentará, o en el caso de previsión no se pueden evitar las consecuencias que alteran las condiciones.

Si bien es un concepto que, para algunos, coincide con el caso fortuito, la doctrina ha sentado bases para marcar sus diferencias. Por este motivo, la tendencia es que en fuerza mayor se exonera de la responsabilidad y en el caso fortuito, ésta se mantiene.

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