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Estudiamos tu caso gratis¿Qué son los intereses de demora?
Los intereses de demora, también denominados intereses moratorios, se pueden definir como la indemnización que paga el deudor al acreedor por no pagar una deuda en plazo. Es decir, son los intereses que debe abonar el deudor por el hecho de ser moroso.
Su finalidad es reparar el daño que ocasiona el deudor a su acreedor por el retraso en el pago de la obligación, por lo que no tienen carácter sancionador sino indemnizatorio.
Se llama mora o demora a la situación en la que incurre el deudor que, llegada la fecha de pago, no lo realiza. Ahora bien, la mora no obsta al cumplimiento tardío del pago.
¿Dónde se regulan los intereses de demora?
Los intereses de demora se regulan principalmente en:
- Los artículos 1100 y 1108 del Código Civil.
- Los artículos 5 a 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
¿Cuáles son los requisitos para el devengo de intereses de demora?
Para que surja la obligación de pagar intereses de demora, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Que la deuda haya vencido, esto es, que haya transcurrido la fecha estipulada para realizar el pago.
- Que el deudor haya incurrido en mora (por requerimiento del acreedor o de forma automática cuando lo disponga la obligación o la ley, cuando el plazo sea esencial por la naturaleza y circunstancias del contrato, o en obligaciones recíprocas desde que una parte cumple y la otra no paga en término).
- Que se trate de una deuda dineraria.
- Que se haya pactado expresamente el pago de intereses en caso de incumplimiento o, a falta de pacto, sea aplicable un interés de origen legal (como el interés legal del dinero del artículo 1108 del Código Civil o el interés del artículo 7 de la Ley 3/2004).
- Que no exista pacto contrario que excluya los intereses moratorios.
¿Cuándo comienza el devengo de intereses de demora?
Para determinar cuándo se devengan intereses de mora, hay que distinguir dos grandes tipos de demora: en contratos suscritos entre particulares y en contratos mercantiles o comerciales.
Demora en contratos entre particulares
Conforme al artículo 1100 del Código Civil, en contratos entre particulares, la mora comienza cuando el acreedor interpela al deudor, judicial o extrajudicialmente. Ahora bien, hay supuestos en los que la mora opera de forma automática, sin necesidad de requerimiento:
- Cuando así lo establezca expresamente la obligación o la ley.
- Cuando, por la naturaleza y circunstancias del contrato, el plazo sea esencial y haga innecesaria la interpelación.
- En las obligaciones recíprocas, desde que una parte cumple lo que le incumbe y la otra no paga en término.
Por tanto, en los préstamos entre particulares, salvo que se haya pactado la mora automática u opere alguna previsión legal específica, el mero vencimiento no basta y es necesario un requerimiento para incurrir en mora.
Demora en contratos mercantiles
Cuando se trata de operaciones comerciales (entre empresas o entre empresa y Administración), no es necesaria la interpelación por parte del acreedor: la demora comienza cuando vence el plazo para el pago.
Conforme al artículo 5 de la Ley 3/2004, en estas operaciones incurre en mora automáticamente el obligado al pago de la deuda dineraria por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin que sea necesario aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
En las obligaciones mercantiles fuera del ámbito de la Ley 3/2004 con día señalado para su cumplimiento, la mora es automática desde el día siguiente al del vencimiento. Si no hay día señalado, a partir del día en que el acreedor interpela judicialmente al deudor o le intima la protesta de daños y perjuicios ante un juez, notario u otro funcionario público facultado para ello. Así lo establece el artículo 63 del Código de Comercio.
Tipos de intereses de demora
Según los casos en los que se produce la mora del deudor, se pueden distinguir los siguientes tipos de intereses de demora:
Interés legal del dinero
Las partes pueden acordar el tipo de interés que se pagará por el retraso en el pago, pero hay ocasiones en que no se pacta nada al respecto.
Cuando no se ha previsto el tipo de interés que se pagará en caso de impago, se aplica el interés legal del dinero, que para 2026 es del 3,25 %.
No obstante, en el caso de operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración, el interés aplicable no es el interés legal civil, sino el previsto en la Ley 3/2004, que es superior y se publica semestralmente por resolución de la Secretaría General del Tesoro.
Interés de mora procesal
Desde que se dicte una sentencia o resolución en primera instancia que condene al deudor al pago de una cantidad de dinero líquida, se devengará a favor del acreedor un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en 2 puntos, salvo que se haya pactado o la ley establezca otro distinto. Así lo establece el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Con un interés legal del 3,25 % en 2026, el interés de mora procesal aplicable es del 5,25 % anual.
Interés de demora tributario y de Seguridad Social
Se trata de un porcentaje establecido por ley que recae sobre las deudas tributarias y las deudas con la Seguridad Social en proporción a los días de retraso en el pago.
La LPGE fija anualmente tanto el interés legal del dinero como el interés de demora.
Como regla general, el interés de demora equivale al interés legal del dinero incrementado en un 25 % (salvo que la LPGE establezca otro distinto).
Para 2026, con un interés legal del 3,25 %, el interés de demora aplicable es del 4,0625 %.
Interés de demora en préstamos hipotecarios
En los préstamos o créditos celebrados con personas físicas y garantizados con hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, el interés de demora se determina por el interés remuneratorio pactado más 3 puntos porcentuales.
Este interés solo se puede aplicar sobre el principal vencido y pendiente de pago, no admite capitalización de intereses salvo lo previsto en el artículo 579.2.a de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no cabe pacto en contrario (artículo 25 de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y artículo 114 de la Ley Hipotecaria).
Interés de demora en préstamos personales
El Tribunal Supremo ha establecido que, en los préstamos personales sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula que fije un interés de demora que supere en más de 2 puntos el interés remuneratorio pactado.
…La Sala considera que el incremento de dos puntos porcentuales previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la fijación del interés de mora procesal es el criterio legal más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores, que no suponga la imposición de una indemnización alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones.
…la Sala considera abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal.
Sentencia del Tribunal Supremo número 265/2015, de 22 de abril
El interés remuneratorio es el precio que el prestatario ha de abonar a la entidad prestamista por el disfrute o utilización del dinero recibido en préstamo. Es decir, es el interés establecido por el mero hecho de acceder a un préstamo. Por tanto, es diferente al interés de demora, que es la indemnización que debe pagar el deudor al acreedor por el impago de una deuda.
Interés de demora en los créditos al consumo
En los descubiertos en cuenta corriente concedidos a consumidores, el artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, establece que la TAE (tasa anual equivalente) aplicada, incluidos intereses y comisiones, no puede superar en 2,5 veces el interés legal del dinero.
Este límite no es aplicable a todos los créditos al consumo, sino exclusivamente a los descubiertos en cuenta. En otros tipos de créditos al consumo, los intereses de demora deben respetar las normas de protección de consumidores y la jurisprudencia sobre cláusulas abusivas, sin que exista un límite numérico único como el del artículo 20.
Interés de demora en operaciones comerciales
El interés de demora en operaciones comerciales está regulado en el artículo 7 de la Ley 3/2004.
Para el primer semestre natural de 2026, el tipo legal de interés de demora aplicable es del 10,15 %.
Son operaciones comerciales las que dan lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios entre empresas o entre empresas y la Administración.
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