Daño moral

El daño moral es aquel que puede sufrir una persona que ha sido víctima de un delito que no afecta su patrimonio, pero sí a su estabilidad psicológica y emocional, o su reputación, entre otras esferas en el ámbito de las emociones y percepciones humanas.

Es por tanto un daño difícil de evaluar, por cuanto no existe una manera única de medirlo y establecerlo. Lo que para una persona pueda considerarse un daño moral, es posible que para otra no lo sea.

¿Qué es el daño moral?

No existe en el marco jurídico español una definición específica de daño moral. Pero el concepto ha sido aceptado por la jurisprudencia en relación al valor del dolor o sufrimiento que puede sufrir una persona por ser víctima de un delito. El Tribunal Supremo ha definido que los daños morales pueden surgir incluso tan solo de la significación espiritual que tenga el delito para la víctima.

Debido a la dificultad para probar estos daños, en ocasiones no se procede a tratar de conseguir una indemnización por daños morales. Las personas temen incurrir en gastos por costas procesales sin tener la certeza de que se podrá probar el daño moral que se reclama.

La reclamación de daños morales puede darse en situaciones de casos de responsabilidad contractualextracontractual o de negligencia. Generalmente se reclaman junto a los daños patrimoniales que hayan ocurrido. También pueden reclamarse solo estos daños, en caso de que no haya habido daños materiales.

Tipos de daños

En casos de reclamaciones por responsabilidad civil se evalúan dos tipos de daños:

  1. Los daños materiales: se refieren a perjuicios causados en cosas.
  2. Los daños personales: tienen que ver con perjuicios que se causen sobre las personas. Estos pueden ser:
    • Físicos, como en el caso de una lesión (fractura, esguince, u otro).
    • Intangibles, que es el campo en el que entran los daños morales.

Se trata de un daño que ha sufrido la persona a causa de ser víctima de un delito, que ha afectado negativamente su calidad de vida. Se considera que el daño moral ha afectado la esfera personal e íntima del individuo. Para valorarlo se consideran aspectos éticos y aspectos psicológicos.

¿Con qué se asocia el daño moral?

Existe jurisprudencia que sirve de base para soportar que, basándose en el principio de restitutio in integrum, los daños que se produzcan en una víctima que afecten algún elemento de su personalidad, como el honor, la dignidad, la reputación, o que puedan haberle causado estados graves de dolor, pena, zozobra, tristeza, entre otros, son susceptible de ser reclamados judicialmente con el objetivo de recibir un resarcimiento.

No existen pautas únicas y universales para medir lo que pueda considerarse daño moral, así que en caso de reclamación suelen emplearse baremos indemnizatorios que se aplican en otros ámbitos, como por ejemplo para el caso de accidentes de tráfico. Esos criterios orientadores figuran en la Ley 35/2015, del 22 de septiembre.

Otra forma que se ha empleado para calcular el daño moral, es asociándolo con el daño patrimonial que se haya dado en el caso. El cálculo del daño moral siempre será subjetivo y estará en manos del demandante. Por ese motivo, en muchos casos es el juez quien determina la cuantía del daño de acuerdo a las características del caso.

Cuando se pretenda reclamar una indemnización por daño moral, es recomendable buscar el asesoramiento de letrados especialistas en esta materia. Ellos trabajarán en base a una investigación que emitirá un informe técnico en el cual se determinará, de acuerdo al caso y a los daños observados, la relación causal y el alcance del daño moral sufrido y cuál debe ser la cuantía de la indemnización.

Estos especialistas se basarán en la jurisprudencia existente, tendrán elementos para justificar el método de cálculo que empleen y tendrán criterio para ubicar la dimensión del reclamo dentro de límites razonables. El informe pericial que emitan los profesionales ofrecerá información relevante que el juez tomará en cuenta para decidir sobre el caso.

¿Cómo se prueba el daño moral?

Es muy complicado probar el daño moral. Esta dificultad ha hecho que el Tribunal Supremo dictamine que la falta de prueba no es suficiente para rechazar de entrada una reclamación por daño moral. Cada caso es particular y en algunos puede que se soliciten pruebas y en otros no.

Si el daño moral va asociado a un daño material, deberá mostrarse la relación entre uno y otro. Cuando el daño moral depende de una valoración subjetiva no podrá exigirse una prueba.

Elementos para la valoración del daño moral

Algunos elementos que suelen emplearse para valorar el daño moral son:

  • La situación económica que tenía la persona antes de sufrir el daño moral.
  • La valoración del bien jurídico perjudicado.
  • El origen del daño moral.
  • El tiempo que conlleve que la persona que ha sufrido un daño moral se restablezca a su vida normal y a la convivencia con terceros luego del suceso que haya causado el daño.
  • La capacidad propia de cada persona para superar el daño moral sufrido.
  • Las ayudas terapéuticas o de otro tipo a las que la persona deba recurrir para reponerse del daño moral sufrido.

Otras particularidades de una reclamación por daño moral

Una reclamación por daño moral no es transmisible a terceros por actos inter-vivos, pero su resarcimiento sí es transmisible a los herederos si quien lo sufrió hizo su reclamo en vida y falleció antes de haber recibido la indemnización.

El resarcimiento por daño moral no pretende restablecer a la persona agraviada a las condiciones que tenía antes de sufrir el daño moral, pero sí contribuir de alguna forma en su recuperación, y tiene un fundamento compensatorio. La cuantía de la indemnización responderá siempre finalmente a criterios discrecionales del juez.

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