Perjuicio

El perjuicio es la ganancia lícita que una persona deja de obtener o los gastos que le ocasiona un acto u omisión de otra que contraviene una norma jurídica. El perjuicio da lugar a una indemnización, pero se debe probar o reconocer, y además debe existir un nexo causal entre la acción u omisión y el perjuicio.

Perjuicio

La persona que sufra un perjuicio por la acción u omisión de otro individuo, tendrá derecho a recibir una indemnización

Está regulado en el Código Civil. No debe confundirse con el daño, aunque ambos conceptos van de la mano.

De hecho, el Código Civil reconoce la indemnización por daños y perjuicios, la que abarca el valor material de la pérdida y las ganancias dejadas de obtener.

La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 1106 del Código Civil

Tipos de perjuicios indemnizables

Toda persona, física o jurídica, está expuesta a sufrir o provocar daños y perjuicios en su diario accionar, no solamente a otras personas sino al medio social en el que se desempeña, y asume la responsabilidad civil de indemnizar por los mismos.

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Sin embargo, no todos los perjuicios son indemnizables. Los perjuicios indemnizables pueden afectar el patrimonio o la integridad de una persona o ambos aspectos.

En base a este criterio llegamos a una primera clasificación de perjuicios:

  • Perjuicio material. Se traduce en una pérdida económica. Dentro de los perjuicios materiales se encuentran el daño emergente y el lucro cesante.
  • Perjuicio moral. Es de orden no pecuniario o extrapatrimonial. Puede traducirse en daño moral y perjuicio fisiológico o de la vida de relación. Dentro de estos perjuicios se encuentran los que afectan la integridad, honor o reputación de la víctima.

Según el origen

Por otra parte, debe tenerse en cuenta el origen del perjuicio, es decir, si las acciones u omisiones se encuentran o no expresamente penadas por la ley.

Así surgen la responsabilidad civil contractual y extracontractual, esta última nace de actos u omisiones que, sin estar expresamente incluidos en las leyes, generan daños personales o patrimoniales a otra persona.

1. Perjuicio por incumplimiento de contrato

El Código Civil determina expresamente en su artículo 1101 que están sujetos a indemnización por daños y perjuicios los que en cumplimiento de sus obligaciones cometieron dolo, negligencia o morosidad.

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Artículo 1101 del Código Civil

No todos los incumplimientos de contrato causan perjuicios indemnizables, sino solamente el daño emergente y el lucro cesante.

Se debe tener en cuenta la existencia de una cláusula penal en el contrato. En caso de incumplimiento, la cláusula penal puede sustituir la indemnización por daños y perjuicios en función de asegurar el cumplimiento de la obligación principal, excepto que expresamente se haya reservado el derecho de exigir.

2. Perjuicio extracontractual

En este supuesto, el perjuicio extracontractual tiene el mismo origen, pero el perjuicio es causado a una persona con la cual el causante no tenía vinculación antes de la producción del perjuicio.

Se encuentra regulado por el artículo 1902 del Código Civil.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1902 del Código Civil

Dentro de los perjuicios extracontractuales no indemnizables se encuentran situaciones como legítima defensa, estado de necesidad, consentimiento del perjudicado o caso fortuito.

3. Perjuicio sin daño

Puede existir el perjuicio sin daño, por ejemplo, incumplimiento de contrato de arrendamiento.

Requisitos del perjuicio indemnizable

Para que el perjuicio sufrido dé lugar a la indemnización se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El perjuicio debe ser real.
  • Debe existir una relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño producido en el patrimonio o la persona.
  • El perjuicio debe ser demostrable a partir de actuaciones periciales o reconocido por el causante.
  • El daño debe ser emergente, real y efectivo. Recordemos que el daño emergente es un hecho cierto y verificable que se prueba mediante los gastos concretos y acreditados que la víctima tuvo que realizar en función del evento. Es decir, una pérdida real y efectiva.

Excepciones del Código Civil: no siempre los incumplimientos contractuales son indemnizables. Por ejemplo, en caso de mora, la indemnización consistirá en el pago de los intereses convenidos y legales.

Perjuicios indemnizables en la legislación española

Según el Código Civil y otras leyes, se encuentran dentro de los perjuicios indemnizables:

  1. Incumplimiento de la obligación de promover la constitución de la tutela.
  2. Incumplimiento de contratos por dolo, negligencia o morosidad.
  3. Cualquier contravención a los contratos firmados.
  4. Intromisiones a los derechos referidos en la Ley Orgánica del derecho al honor, la intimidad personal, familiar y la propia imagen.
  5. Expropiación de fincas rurales arrendadas según la Ley de Expropiación Forzosa de 1954.
  6. Privación de los derechos básicos del consumidor y distintas situaciones mencionadas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  7. Cobro indebido por contratos de crédito.
  8. Daños causados por actos de los registradores, según la Ley Hipotecaria.

La indemnización debe tener un carácter reparatorio. En el Código Civil no hay ninguna regla valorativa del daño, sino solamente que debe comprender el valor de la pérdida sufrida y las ganancias dejadas de obtener a causa del evento.

A efectos de fijar la indemnización, se debe tener en cuenta el tipo de actuación del causante, es decir, si obró de buena o mala fe, si hubo culpa o dolo o si se trata de un perjuicio contractual o extracontractual.

Caducidad y prescripción del reclamo de daños y perjuicios

Los plazos para la reclamación por daños y perjuicios son una cuestión compleja.

Existen diferentes plazos para la reclamación, caducidad y prescripción de la reclamación por daños y perjuicios, según se trate de una acción judicial u otro tipo de reclamo, y también según se trate de un perjuicio contractual o extracontractual y en este caso, el tipo de contrato.

Por lo tanto, existen diferentes posibilidades, a saber:

  • Contratos de seguros: los plazos dependen de la póliza. En general, el reclamo prescribe a los 5 años si es un seguro de vida, o 2 años en el caso de seguros de daños.
  • Código Civil: establece un plazo general de 15 años para la parte perjudicada para cualquier contrato que no tenga un plazo de reclamación determinado. Se debe tener en cuenta la legislación de las Comunidades Autónomas. En el caso de vicios ocultos el plazo es de caducidad y es de 6 meses.
  • Código de Comercio: establece un plazo de 3 años para incumplimiento de contratos mercantiles o responsabilidad del fabricante o vendedor. Es de 2 años en el caso de contratos de viaje.
  • Responsabilidad extracontractual: el plazo de prescripción es de un año.
  • Responsabilidad de la Administración Pública. Un año para la reclamación de la indemnización. Ante una denegación de dicha reclamación por escrito, rige un plazo de 2 meses para la presentación de la demanda judicial, que se extiende a 6 meses ante silencio administrativo.

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