Expropiación

La expropiación es el acto por el cual una Administración priva a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización.
Ideas clave
  • La realización de la expropiación debe quedar suficientemente motivada por una norma que regule su tramitación y establezca las garantías necesarias para su correcta aplicación.
  • Las personas expropiadas a consecuencia del proceso expropiatorio tienen derecho a una indemnización.
  • La expropiación tiene carácter coactivo u obligatorio.
  • Son tres los sujetos que participan en la expropiación: La Administración expropiante, el beneficiario y el expropiado.
  • El objeto de la expropiación puede ser la propiedad privada y los derechos o intereses patrimoniales legítimos.
  • No se pueden expropiar los derechos personales o familiares, ni los bienes demaniales o de dominio público.

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¿Qué es la expropiación?

A través de la expropiación una Administración puede privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho a cambio una indemnización. Se efectúa por motivos de utilidad pública o interés social previstos en las leyes.

La realización de la expropiación debe quedar suficientemente motivada por una norma que regule su tramitación y establezca las garantías necesarias para su correcta aplicación.

¿Dónde se regula la expropiación?

La expropiación se encuentra regulada en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (LEF).

1. Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo treinta y dos del Fuero de los Españoles, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.

Artículo 1.1 de la Ley de Expropiación Forzosa

¿Cuáles son las principales características de la expropiación forzosa?

La expropiación ostenta una serie de características que son el punto común en todos los procedimientos expropiatorios, como son lo siguientes:

  • Tiene carácter coactivo u obligatorio. Es decir, la Administración reclama el bien o derecho, sin que el interesado le haya dado permiso, ni se lo haya ofrecido, por lo que se puede decir que es una decisión unilateral del sujeto expropiante.
  • Dan lugar a una indemnización. Las personas expropiadas a consecuencia del proceso expropiatorio y de la cesión del bien, con carácter general, tienen derecho a una indemnización como consecuencia de los perjuicios que le haya podido causar la reclamación de la propiedad del bien.
  • El ámbito de actuación de las expropiaciones es muy diverso, puede realizarse una expropiación por razones de interés social, urbanísticas, de obras públicas, transportes o telecomunicación, etc.
  • Pueden darse expropiaciones parciales sobre una parte de las facultades o utilidades de la cosa o el derecho, como por ejemplo, la imposición de un censo, un arrendamiento, la ocupación temporal o la mera cesación en el ejercicio de un derecho.

Objeto de la expropiación

El objeto de la expropiación puede ser la propiedad privada y los derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualquiera que sea su naturaleza y las personas o Entidades a las que pertenezcan, es decir, no está limitado exclusivamente a los bienes inmuebles o a los bienes muebles del expropiado.

Asimismo, también existen algunos supuestos en los que la expropiación no está permitida, como por son los siguientes:

  • Derechos de carácter personal y familiar.
  • Bienes públicos demaniales, los cuales son inalienables, por lo que es imposible enajenarlos, únicamente podrán ser expropiados si previamente se han desafectado y desvinculados a un fin que tuvieren predeterminado, de forma que estos bienes se conviertan en patrimoniales y susceptibles de ser enajenados.

¿Qué sujetos intervienen en la expropiación?

En la expropiación intervienen tres tipos de sujetos:

La Administración expropiante

De acuerdo con la LEF, la potestad expropiatoria la ostenta el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales. Serían los sujetos encargados de ejecutar la expropiación en función del procedimiento que se haya establecido.

No en todos los casos es necesariamente el beneficiario del objeto expropiado, sino que en ciertas ocasiones ejerce esta potestad en favor del beneficiario y a instancia del mismo.

Además, puede decidir sobre las obligaciones del beneficiario respecto del expropiado y adoptar aquellas resoluciones que impliquen el ejercicio de dicha potestad.

Los beneficiarios de la expropiación

Es el destinatario de los bienes o derechos expropiados y es el que representa el interés público o social. Con carácter general coinciden la figura del expropiante y del beneficiario, pero no tiene porqué ser así. En caso de no coincidir en el mismo sujeto, la Administración expropiante puede pedir cuantas justificaciones estime pertinentes y efectuar por sus propios medios las comprobaciones necesarias, con el fin de garantizar el destino adecuado de los objetos expropiados.

El sujeto expropiado

Es el propietario del objeto, derecho o interés expropiado. Por su condición tiene derecho a percibir la indemnización expropiatoria. De acuerdo con la LEF:

  • Podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición.
  • Por causa de interés social podrá ser beneficiario, además de las anteriores, cualquier persona física o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento expropiatorio?

El procedimiento expropiatorio general consta de fases diferenciadas:

  1. La declaración de utilidad pública e interés social. Se trata de un requisito previo a la expropiación forzosa. Con carácter general se realiza por ley aunque también se puede realizar de manera implícita.
  2. La declaración de necesidad de ocupación. En esta fase se determina los bienes que son ocupados, por ser “necesarios" para el fin de la expropiación.
  3. Determinación del justiprecio. Es un elemento sustancial de la figura de la expropiación y consiste en determinar la indemnización que le puede corresponder al expropiado. Puede ser con acuerdo o sin acuerdo entre las partes, dependiendo si se realiza de forma amistosa entre la Administración y el expropiado o no.
  4. Pago y toma de posesión. Una vez se abone la indemnización, el sujeto expropiante o el beneficiario de la expropiación podrá tomar posesión de los bienes y derechos expropiados y levantar el acta de ocupación y pago que tendrán acceso al Registro de la Propiedad.

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