Bienes demaniales

Se conoce como bienes demaniales a los activos que pertenecen a la Administración Pública. Se incluyen aquellos que son de titularidad pública y están destinados al uso general, o funcionan como servicios públicos. Sin embargo, es necesario aclarar que no todos los bienes patrimoniales son demaniales, pues algunos son de dominio privado.

Bienes demaniales

Los bienes demaniales son de titularidad pública y están destinados al uso general.

Tipos de bienes demaniales

Es posibles diferenciar dos tipos o clases de bienes demaniales:

  1. De titularidad pública de uso general: son los que están destinados al uso común o de dominio público. Como por ejemplo, rutas, calles, playas públicas, parques, paseos, puentes, estanques, etc.
  2. De titularidad pública afectos a servicios públicos: el uso está vinculado de manera directa con algún tipo de servicio público bajo la responsabilidad del Estado al que correspondan. Entre estos se pueden mencionar los hospitales, el transporte público, los cementerios, las escuelas estatales, los centros deportivos y piletas, etc.

Son bienes de dominio público:

1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.

2.º Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.

Artículo 339 del Código Civil

Características de los bienes demaniales

Los bienes demaniales tienen una serie de características que facilitan su diferenciación con los bienes patrimoniales de la Administración Pública.

  • Inalienables. Su carácter de inalienable significa que no es posible su transmisión. Sí está permitida su cesión, pero en ningún caso la venta o cambio de propietario del bien. Es requisito que exista un control sobre ellos y estén debidamente inventariados.
  • Imprescriptibles. Los bienes demaniales no pertenecen al derecho privado y no están sujetos a la prescripción adquisitiva. Además, supone que no será posible la pérdida de titularidad del bien a favor de un tercero particular.
  • Inembargables. No es posible que sobre estos bienes caiga ningún embargo, como tampoco se puede ejecutar prenda o hipoteca. Esto implica que están fuera de toda posible ejecución

Usos de los bienes demaniales

Los usos que este tipo de bienes de titularidad pública pueden tener son:

Uso general, común o de dominio público

Todos los ciudadanos tienen el mismo derecho para hacer uso de los bienes demaniales. No existe, de ninguna manera, una prevalencia de unos sobre otros.

Las únicas limitaciones estarán establecidas por las disposiciones aplicables en cada jurisdicción, como aquellas relativas a la naturaleza propia del bien en cuestión.

Uso de aprovechamiento especial

Son aquellos bienes que pueden ostentar algún nivel de riesgo o de peligrosidad, una preferencia en estado de escasez o una rentabilidad específica que trae como consecuencia el uso de determinados sectores con mayor nivel que el resto de los ciudadanos, pero sin limitarlo.

Uso privativo de los bienes demaniales

Está determinado su uso solo para una parte del dominio público. El resto de los ciudadanos quedan excluidos de este derecho.

¿Qué es la desafección de un bien demanial?

Un proceso de desafección es aquel por el cual se genera una transformación mediante la cual el bien deja de ser de dominio público. Cuando esto sucede el bien deja de ser un bien demanial, para convertirse en un bien patrimonial de la Administración.

¿Cómo se produce la desafección?

Existen diferentes formas o procedimientos por los cuales la Administración puede proceder a la desafección de un bien demanial. Estas son:

  • Un acto de deslinde sobre un bien sobrante, es decir que ya no quedan dentro de los bienes de dominio público.
  • La demolición del bien.
  • Una modificación del plan urbanístico por la cual el bien deja de ser de uso general.
  • Una desafección natural, cuando por ejemplo el cauce de un río cambia de dirección naturalmente y pasará a pertenecer a un privado.
  • Acto expreso que se emite por el Pleno del Ayuntamiento.

Acto expreso de desafección de bienes demaniales

La normativa que regula la desafección de los bienes demaniales establece el procedimiento por el cual se procederá a una desafección por acto expreso:

  1. En primer lugar, debe existir una Resolución de la Presidencia de la Entidad que ordena la incoación del expediente. En esta se exigirá que el informe jurídico y físico del bien, el asiento en inventario.
  2. La publicación en el Boletín Oficial provincial y local durante un mes.
  3. El acuerdo de Pleno de la Entidad Local. Se necesita el voto de la mayoría absoluta de los miembros.

Mutaciones de los bienes demaniales

Estas mutaciones significan que se realiza una modificación en el régimen jurídico de los bienes demaniales. Este cambio puede ser objetivo o subjetivo:

  1. La primera mutación, objetiva, hace referencia a una transformación automática cuando:
    • El uso general o el servicio público que caracterizan al bien se transforma en otro de igual naturaleza.
    • Las afectaciones al bien demanial son compatibles y concurren.
  2. En el segundo de los casos, la mutación subjetiva es un cambio de Administración Pública, sin que esa mutación interfiera en el uso general o de dominio público del bien.

Diferencia entre los bienes demaniales y bienes patrimoniales de la Administración

La diferencia entre ambos tipos de bienes es que los patrimoniales son de dominio privado. Se utilizan con fines específicos institucionales, de organización interna. La administración, adquisición y defensa de los bienes patrimoniales no demaniales se regulan por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Los bienes son de dominio público o de propiedad privada.

Artículo 338 del Código Civil

Otra de las diferencias es que están dentro del tráfico jurídico económico. Pueden ser enajenados o explotados con el fin de generar ingresos a la Administración.

Conclusión

Los bienes demaniales son aquellos de titularidad de la Administración Pública que constituyen parte de su patrimonio. Se caracterizan por su calidad de inembargables, imprescriptibles e inalienables. Tres características que los diferencian de otros tipos de bienes que también pueden ser propiedad del Estado, sea este local, provincial o nacional.

Los bienes demaniales son de uso general, común o de dominio público. Esto significa que cualquier ciudadano tiene el derecho de hacer uso de estos bienes. Entre los más comunes y fáciles de identificar se encuentran las calles, rutas, museos estatales, parques o plazas, hospitales públicos, escuelas, etc.

Por otro lado, el patrimonio de la Administración Pública también está conformado por bienes patrimoniales que son de dominio privado. Es decir, que solo responden a una finalidad organizacional o institucional y sobre los cuales la Administración tiene la facultad de enajenar en cualquiera de sus formas legales para obtener ingresos.