El Derecho Administrativo es la rama del Derecho público cuyo objeto es regular las relaciones entre el Estado (entendido en su concepción más amplia) y los particulares o, nunca mejor llamados, administrados. El derecho administrativo es el instrumento mediante el cual lo público expresa su valoración de la actividad humana que va a regular.
No todas las relaciones entre el Estado y los ciudadanos son objeto del derecho administrativo.
El Estado incluso mezcla sus actos con los de otros poderes, como el judicial. Es el caso relacionado con los procedimientos policiales, cuando son practicados por órganos de policía que dependen del ejecutivo. Tampoco, para muchos, los actos de gobierno forman parte del objeto del derecho administrativo. Téngase en cuenta el clásico ejemplo de un indulto presidencial, un acto que puede poner fin a un proceso judicial penal. Eso último pone en evidencia el carácter residual que dentro de la república tienen las facultades del Ejecutivo, facultades anteriormente pertenecientes al ámbito monárquico.
El carácter de servicio público en las manifestaciones jurídicas pertenece, sí, por completo al derecho administrativo. El conjunto de actividades que las instituciones públicas despliegan para cumplir con los sus cometidos requiere una disciplina jurídica muy dinámica, puesto que regula actividades humanas de muy distinta complejidad y actualidad.
El cobro de una multa ocasionada por una infracción de tráfico, la obtención de un permiso para construir o demoler inmuebles, el otorgamiento de una licencia aeronáutica, son ejemplos de lo que puede ser regulado por el derecho administrativo. Por eso una de sus características es la de ser multidisciplinario. La dogmática administrativa, o cuerpo de criterios útiles para resolver una situación jurídica, se informa de muchos conocimientos sustantivos que son necesariamente recogidos en las normas, actos y procedimientos de la Administración Pública.
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Consultar abogadoOrígenes del Derecho administrativo
Podría pensarse en la Revolución Francesa como acontecimiento histórico que sirvió de contexto político al surgimiento del derecho administrativo. El concepto de servicio público propiamente no existía. El caso de la Carta Magna en la Inglaterra medieval, el de la Rebelión de Los Comuneros en la España imperial, o los Estados Generales del Reino de León, pueden tenerse como referencias preclaras a la participación del colectivo para lograr la limitación de los derechos reales. Ese es el espíritu original de la necesidad administrativa, lograr mediante el uso controlado del poder colectivo beneficiar al mismo colectivo.
Hay un antecedente del Derecho administrativo que por su importancia histórica no debe dejar de mencionarse. El Derecho romano, suele considerarse como fuente casi universal, al menos en Occidente, del derecho común. El Iustitium puede considerarse el fundamento último no solo del derecho administrativo sino del derecho público en general.
El derecho a suprimir el ordenamiento jurídico en beneficio de su supervivencia es el ejemplo más extremo de las potestades que sirven a un acto público. Precedido de la declaración de tumulto y consultada con el Senado, se tomaba la decisión de dejar sin efecto el orden normativo existente para concentrar el poder y justificar desde el punto de vista del derecho público la ejecución de medidas excepcionales para la preservación de la Res pública. Este antecedente del derecho público es de tal importancia que de él se desprende toda una teoría política según la cual es el soberano es quien puede tomar esas medidas.
Como gran conclusión histórica, el Poder público, que es capaz de salvarse a sí mismo, puede, en tiempos de convergencia política servir para ordenar la actividad del Estado que siempre debe estar sujeta a legalidad.
El principio de legalidad
Justamente, la posibilidad de limitar y definir el curso de los actos de la Administración Pública, ese gran logro histórico colectivo, se considera cuestión de principio para formalizar el principio de legalidad. Según el mismo, los actos del poder público no pueden ser volitivos, es decir fundamentados en la voluntad. Tienen que tener un prefijo valorativo previsto en la ley. Es una regla fundacional del Estado de derecho que los actos administrativos sean solo aquellos, y procedan solo en los casos previstos en la ley.
La primacía de la ley jerarquiza además su propia aplicación. En el caso español, los principios que orientan la actividad administrativa tienen rango constitucional y son: la eficacia, la jerarquía, la descentralización y coordinación, todos con total apego a los valores prescriptivos y concretos de la ley. La conveniencia, oportunidad y mérito de los actos administrativos debe ajustarse a la ley, y en muchos casos solo la ley puede regular ciertas materias de manera concreta. Es el caso de la reserva legal, objeto de muchas controversias judiciales cuando los actos administrativos tienen contenido normativo, por ejemplo.
Por todo ello, en esta materia es especialmente importante la preservación del orden de las fuentes del derecho. La famosa pirámide de Kelsen que atribuye el primer nivel de significación a la Constitución y los subsiguientes en orden descendente, pasando por la legalidad y su control jurisdiccional hasta los actos administrativos normativos de menor rango, como las ordenanzas municipales.
El acto administrativo
La Administración Pública se manifiesta, por acción u omisión, en todos aquellos casos en los que sea necesaria la actuación de la burocracia para que se cumplan los cometidos del Estado. Esa unidad de contenido se conoce como acto administrativo. Los hay de muchas naturalezas: autorizatorios, expropiatorios, concesionarios, y también de contenido normativo, como los reglamentos.
El procedimiento administrativo
Dentro de las consecuencias inmediatas del principio de legalidad encontramos la idea y la concreción de un procedimiento para elaborar los actos administrativos. La Administración adquiere mediante la ley de procedimientos administrativos el marco que pueda garantizar justamente la objetividad de los actos. Según su naturaleza, dichos procedimientos cuentan muchas veces con la participación de los particulares, sobre todo los actos administrativos que tienen efectos directos sobre ellos.
La ley de procedimientos administrativos define plazos, condiciones, y también regula la posibilidad de que los particulares controlen, a través de intervenciones e impugnaciones, el curso del procedimiento y, desde luego, sus resultados.
Una vez finalizada la actuación de la Administración Pública, surge, como cabe esperarse en las burocracias liberales la posibilidad de insurgir procesalmente contra los actos administrativos.
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