La fase de instrucción en un proceso penal, también llamada de investigación, es la etapa en la que el juez de instrucción realiza las actuaciones destinadas a averiguar un determinado hecho delictivo y las circunstancias que lo hayan rodeado, con el fin de preparar el juicio oral.
El objeto de la fase de instrucción del proceso penal es único: preparar la fase oral del juicio, y antes de eso determinar si procede abrir otra fase nuclear de ese proceso.

La fase de instrucción en un proceso penal es la etapa en la se realizan las actuaciones destinadas a averiguar un determinado hecho delictivo.
¿Qué incluye la fase de instrucción?
En la preparación para el enjuiciamiento oral, durante esta etapa de la instrucción es necesario investigar a través de los procedimientos pertinentes, pero también tomar las precauciones adecuadas con medidas cautelares para garantizar el proceso de esta investigación.
El inicio y avance de la fase de instrucción depende de la existencia de una o más circunstancias específicas y de apariencia delictiva.
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Consultar abogado¿Dónde se especifican las instrucciones?
Se especifican en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 299 a 325.
En ellos se define a las instrucciones como al conjunto de actos destinados a preparar el juicio y encaminados a descubrir y determinar la comisión de un delito con todas las circunstancias que puedan afectar su calificación y la culpa de los delincuentes, asegurando sus personas y su responsabilidad patrimonial o pecuniaria.
Además, se debe saber el nombre que se le da en el proceso penal. En caso de que se trate de un procedimiento ordinario por delitos graves, la instrucción recibirá el nombre de sumario.
Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.
Cuando es un procedimiento se denomina diligencias previas. Si es un enjuiciamiento rápido, se llaman diligencias urgentes. En el caso de procesos de delitos leves no existe fase de instrucción propiamente dicha.
¿Quién dirige esta fase?
Quienes de forma indiscutible dirigen esta primera etapa son los jueces de instrucción, quienes determinan las diligencias de investigación a realizar, se acuerda tomar las medidas cautelares, y quien tiene la responsabilidad de la acción, la responsabilidad de formular cargos en una imputación formal.
La investigación
Se realiza por actos propios de investigación o enjuiciamiento. Podemos encontrar dos tipos:
Diligencias de investigaciones ordinarias
Estas acciones no pretenden cercenar los derechos humanos básicos. Entre ellas están:
- Procedimientos de verificación criminal: examen visual, autopsia, investigación de antecedentes de la persona investigada.
- Procedimientos de verificación de la identidad de los delincuentes: rueda de reconocimiento, comprobación de edad, caracterización del ADN.
- La declaración del investigado.
- Declaraciones de testigos y de la víctima.
- Careos entre testigos e investigados o entre ellos.
- Informe pericial.
Diligencias que limitan derechos básicos
Debe respetarse siempre el principio de proporcionalidad al que se refiere: medidas que resulten adecuadas y necesarias en una determinada situación y para un determinado período de tiempo, siempre que la medida adoptada sea la menos restrictiva de las pertinentes en el sujeto afectado.
Entre esas diligencias se cuentan:
- La entrada y el registro de lugares que están cerrados.
- Registro de libros y papeles.
- Apertura de correspondencia privada.
- Investigación de índole tecnológica.
- Intervención y exploración física. Ejemplo: un alcoholímetro.
- Transporte, entrega de drogas y otras circunstancias o bienes.
- Agentes encubiertos o infiltraciones de la policía.
Regulación actual para la instrucción penal
De acuerdo con la normativa vigente, la investigación judicial, se realizará en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de apertura de la causa.
Si antes de la expiración del plazo pareciera que la investigación no puede concluirse, el juez podrá, en virtud de su cargo o a petición de parte, tan pronto como hayan oído las partes, acordar la prórroga sucesiva. Esta prórroga se acuerda por un período menor o igual a 6 meses.
La ampliación se adoptará en una secuencia en la que se expliquen las razones para la culminación razonablemente oportuna de la investigación, así como las medidas específicas a seguir, la pertinencia y la relevancia para la investigación. En este sentido, también hay que señalar que la denegación de la prórroga también debe ser objeto de una decisión motivada.
Los procedimientos de investigación acordados antes de la finalización del plazo o sus procedimientos de renovación están en vigor, aunque se reciban después de la finalización del plazo.
En caso de que el instructor no ofrezca una resolución antes de finalizar el semestre o alguna de sus prórrogas; o en caso de invalidación por apelación, no surtirán efecto los procedimientos o diligencias pactados a partir de esa fecha.
Corresponde al juez cerrar la investigación cuando considere que se ha logrado el objeto de la investigación. Transcurrido el tiempo límite o sus prórrogas, el instructor ordenará la finalización del procedimiento sumario o abreviado, según el caso.
En todo caso, hay que recordar que siempre es necesario prestar mucha atención al tiempo rector del proceso penal, porque si el plazo legal, desde la fecha de apertura, ha transcurrido y no se prorroga, el procedimiento siguiente se verá perturbado y las diligencias posteriores serán nulas.
Recomendaciones acerca del cumplimiento de los plazos de instrucción
Atendiendo a algunos casos juzgados donde hubo problemáticas en cuanto a los tiempos en que debían respetarse los plazos mencionados, se recomienda:
- Respetar el rigor procesal en el cumplimiento de la norma para evitar la inactividad en el proceso.
- La Ley fija plazos para enmarcar el trámite instructor para que las diligencias sean válidas y se practiquen en esos plazos.
- Son inválidas las diligencias fuera de los plazos fijados, salvo las que se denominan diligencias rezagadas.
- Las diligencias fuera de plazo no serán válidas y tendrán como consecuencia la nulidad en lo actuado, con la consiguiente absolución si se llega a juicio oral, con la quiebra procesal del procedimiento.
- El plazo que fija la Ley no es voluntarista ni subsanable, sino que es de obligatorio cumplimiento.
- El exceso o la superación de plazos sin una prórroga acordada dentro de él, determina la nulidad en las diligencias llevadas a cabo y en todo lo que se derive de ellas, hasta la apertura del juicio oral.
Hay que estar muy atentos al tiempo de las instrucciones en el proceso penal, porque si han transcurrido los plazos legales desde el inicio de la causa penal hasta la persecución del delito y no se llega a un acuerdo para ampliar la investigación, el resto de las actuaciones no serán válidas, con el consiguiente beneficio para el imputado, que podrá ser absuelto.
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