Auto de apertura del juicio oral

El auto de apertura del juicio oral no es recurrible y viene regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Su función principal es la determinación del procedimiento según la imputación delictiva que se determina y el órgano judicial responsable del mismo o el sobreseimiento.

Este auto se aplica en los tres procesos penales: procedimiento abreviado, juicio ordinario y juicio oral en el Tribunal del Jurado.

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Auto de apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado

En este ámbito el auto de apertura del juicio oral se requiere de una acusación previa. El sujeto debe haber sido acusado con anterioridad por el Ministerio Fiscal, la víctima o una acusación popular.

Cuando se inicia el auto de apertura, la persona que estaba siendo investigada pasa a ser acusada de manera formal. Es fundamental que antes haya sido informada de sus derechos y de la posibilidad de acceder a la representación de un abogado.

¿Qué contiene el auto?

El contenido principal de este auto de apertura del juicio oral debe incluir:

  • Descripción breve de los hechos delictivos de los cuales se acusa.
  • La calificación de esos hechos, sin ser vinculantes.
  • Los medios de pruebas que se podrán utilizar durante el procedimiento.
  • La determinación de las personas a las que se les inicia el juicio penal, siempre que estén previamente acusadas de manera formal.

Proceso

En el auto de apertura del juicio oral en procedimiento abreviado, el juez se pronuncia respecto a la situación del acusado. Según lo que se evalúe de lo presentado, se podrá optar entre algunas posibles en la normativa española vigente:

  • La comparecencia en Tribunal en un plazo estipulado.
  • Retirada del pasaporte.
  • Libertad con fianza.
  • Libertad.
  • Prisión.

También es competencia del juez pronunciarse sobre:

Por último, se regula si el juicio será realizado en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial, para que comparezca el acusado en 3 días. Será necesaria la compañía de abogado defensor y procurador.

Auto de apertura de juicio oral en procedimiento ordinario

En un juicio ordinario el auto de apertura de juicio oral es la última fase del proceso. Básicamente es la instancia donde se resuelve y se enjuicia a las partes.

El Órgano Judicial que dicta este auto es la Audiencia Provincial. Se aplica a los procesos sobre delitos graves y concluye con el ‘visto para sentencia’ emitido por el juez.

Características

Una serie de características son típicas de esta etapa en el juicio ordinario.

  • Oralidad, las sesiones se realizan de manera hablada.
  • Concentración de la prueba, las actuaciones se realizan en un acto solo o los más próximos posibles.
  • Igualdad o contradicción de armas procesales entre las partes.
  • Publicidad, los actos procesales son públicos para el conocimiento de todos.
  • Valoración de las pruebas.
  • Inmediación judicial, el juez debe estar presente de forma física y continua en las audiencias.

Auto de apertura del juicio oral ante el Tribunal Jurado

En este tipo de procedimiento, el auto de apertura del juicio oral es una fase intermedia en la que se imputa de manera formal al acusado en un tribunal especial.

El juez determina, después de la etapa de investigación o instrucción, que el hecho es susceptible de ser tipificado y que existen los indicios suficientes para imputar a las personas determinadas. Se traslada al Ministerio Fiscal y las partes para iniciar el juicio en un plazo de 5 días.

Elementos del procedimiento de auto de apertura

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece cuáles son los elementos fundamentales de un procedimiento de auto de apertura de juicio oral en este ámbito.

Fundamentación

El artículo 33 inciso c de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado fija el requisito de fundamentar la notificación de auto de apertura de juicio oral.

Este elemento tiene como finalidad indicar cuáles son las motivaciones del inicio de juicio. Así como también aquellas disposiciones legales que se aplican a esta parte del procedimiento.

Los hechos justiciables determinados

El juez debe determinar si los hechos que motivaron la acusación son justiciables, es decir, si según lo valorado se considera adecuado el enjuiciamiento.

En este mismo momento el juez determina la o las personas que serán enjuiciadas y las responsabilidades civiles que se deriven. Esto siempre con base en las acusaciones previas tanto en lo que refiere a los hechos como a los sujetos.

Órgano judicial competente

En el auto de apertura del juicio oral del Tribunal Jurado se establece cuál será el órgano judicial en el cual se llevará adelante el juicio. Lo más frecuente y conforme a la Ley es que sea el Tribunal del Jurado, sin embargo, el juez puede decidir la no atribución a este órgano.

Expedición de testimonios

En el auto se acuerda la conclusión de los testimonios que han surgido de diferentes diligencias practicadas como:

  • Documentos verificados en el juicio oral, pero que no pueden ser reproducibles por sus características.
  • Escritos de las partes intervinientes en el litigio.
  • Otros documentos que no han sido presentados, pero tienen una relación especial con la causa.
  • Auto de apertura de inicio del juicio oral, efectos del delito.

Emplazamiento

Se emplaza a las partes a comparecer ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de 15 días.

Conclusión

El auto de apertura del juicio oral está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se determina principalmente en este acto el hecho delictivo enjuiciable, la calificación, medidas cautelares, el órgano judicial competente.

Serían tres los procesos penales en los cuales se aplica el auto de apertura del juicio oral: procedimiento abreviado, juicio ordinario y juicio de Tribunal del Jurado. Si bien cada uno tiene sus particularidades, el auto de apertura posee elementos en común.

Para los implicados en un proceso judicial es fundamental contar con un abogado especializado en derecho penal y un procurador. Estos profesionales tienen las herramientas jurídicas para ejercer una representación y defensa acorde a los intereses de sus clientes, con el conocimiento de las formas y los plazos de cada actuación.

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