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Buscar abogado¿Qué es un testigo?
Un testigo, de acuerdo con el diccionario panhispánico del español jurídico, es una persona, distinta de las partes, que no se halle permanentemente privada de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente pueda tener conocimiento por medio de los mismos y que sea mayor de 14 años, o menor de esta edad con discernimiento necesario, que tenga noticia de hechos controvertidos relacionados con el objeto del proceso.
El testigo, en un procedimiento judicial, es llamado por alguna de las partes para prestar testimonio sobre hechos que conoce o que ha presenciado de algún modo y que son relevantes para la resolución del caso.
La prueba testifical, consistente en el interrogatorio de testigos, puede tener lugar tanto en un procedimiento penal como en uno civil, y la ley regula las características de dicha prueba para cada caso.
¿Dónde se regula la figura del testigo?
La regulación varía en función de los tipos de testigos:
- En relación con el procedimiento civil, está regulado en el artículo 360 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- En relación con el procedimiento penal, la intervención de los testigos está regulada en el artículo 410 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
¿Quién puede ser testigo en un procedimiento civil?
El artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que pueden ser testigos todas las personas que no se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentido respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.
De acuerdo con lo expuesto, un testigo privado de la capacidad visual no puede declarar como testigo sobre hechos que solo puede haber conocido usando el sentido de la vista.
En cambio, una persona privada de razón de forma temporal u ocasional (que sufre lagunas en su entendimiento) sí podrá testificar si se demuestra que tanto en el momento de conocer los hechos como en el momento de testificar está en pleno uso de sus facultades mentales.
La ley establece el límite mínimo de 14 años para declarar como testigo, aunque los menores de esta edad podrán hacerlo si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario.
Los testigos que acudan a prestar testimonio tendrán derecho a recibir una indemnización por los gastos y perjuicios ocasionados.
1. Los testigos que atendiendo a la citación realizada comparezcan ante el Tribunal tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas.
2. El importe de la indemnización lo fijará el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho decreto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista.
Si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución mencionada en el párrafo anterior, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.
¿Se puede rechazar a un testigo en un procedimiento civil?
El artículo 377 de la LEC prevé que cada parte pueda tachar los testigos propuestos por la parte contraria cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Tener determinado parentesco estrecho con la parte que lo ha propuesto, o con su abogado o procurador.
- Ser dependiente de quien lo haya propuesto, o de su procurador o abogado, o tener relación de sociedad o intereses con ellos.
- Tener interés directo o indirecto en el asunto.
- Ser amigo íntimo o enemigo de una parte, o de su abogado o procurador.
- Haber sido condenado por falso testimonio.
¿Puede un testigo ser dispensado de declarar en un procedimiento civil?
Si el testigo tiene obligación de guardar secreto por su estado o profesión, lo manifestará razonadamente, y el tribunal resolverá lo que proceda.
Si la materia por la que se le pregunta está legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el tribunal podrá pedir al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter.
1. Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta.
2. Si se alegare por el testigo que los hechos por los que se le pregunta pertenecen a materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el tribunal, en los casos en que lo considere necesario para la satisfacción de los intereses de la administración de justicia, pedirá de oficio, mediante providencia, al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter.
El tribunal, comprobado el fundamento de la alegación del carácter reservado o secreto, mandará unir el documento a los autos, dejando constancia de las preguntas afectadas por el secreto oficial.
¿Qué es un testigo-perito?
Un testigo-perito es el testigo que es llamado a prestar testimonio por razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia objeto de enjuiciamiento.
El testigo-perito puede añadir las manifestaciones que estime convenientes en su respuesta a las preguntas de las partes, debiendo expresar la razón de ciencia de lo que diga.
Podrá consultar cuentas, libros o documentos sobre los que se le pregunte, si lo requiere.
4. Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.
En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el artículo 343 de esta Ley.
¿Quién puede ser testigo en un procedimiento penal?
El artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la obligación de todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, de concurrir al llamamiento para declarar como testigos, siempre que sean citados legalmente.
¿Quién está exento de la obligación de declarar en un procedimiento penal?
Pese a la obligación de declarar expresada en el apartado anterior, hay algunas personas exentas de hacerlo, según el artículo 411 de la LECrim:
- El Rey, la Reina, sus consortes, el Príncipe heredero y los Regentes del Reino.
- Los Agentes Diplomáticos acreditados en España.
- El personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, y sus familiares, si cumplen los requisitos exigidos en los tratados.
Por otro lado, algunas personas pueden declarar por escrito sobre hechos de los que tengan conocimiento por razón de su cargo, ya que están exentas de acudir a los juzgados en este caso, pero no de prestar declaración:
- Las demás personas de la Familia Real.
- El Presidente y los miembros del Gobierno.
- Los presidentes del Congreso y el Senado.
- El Presidente del Tribunal Constitucional.
- El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
- El Fiscal General del Estado.
- Los presidentes de las comunidades autónomas.
Estas personas podrán declarar desde su domicilio o despacho oficial cuando la declaración verse sobre hechos no relacionados con su cargo.
Igualmente, podrán declarar desde su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros las demás autoridades políticas, administrativas y judiciales que establece el artículo 412.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se encuentran entre dichas autoridades: los diputados y senadores, los magistrados del Tribunal Constitucional y los vocales del Consejo General del Poder Judicial, los fiscales de sala del Tribunal Supremo y los miembros de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas.
Los miembros de las Oficinas Consulares estarán o no exentos de acuerdo con lo dispuesto en los convenios internacionales en vigor.
¿Quién está dispensado de la obligación de declarar en un procedimiento penal?
Además de las anteriores exenciones, el artículo 416 del mismo cuerpo legal contempla una serie de personas que están dispensadas de declarar, si así lo desean, en atención a su parentesco con el procesado o a otras circunstancias:
- Los siguientes parientes:
- Los parientes en línea directa ascendente o descendente.
- El cónyuge o pareja estable.
- Los hermanos consanguíneos o uterinos.
- Los parientes colaterales consanguíneos hasta el segundo grado.
- El abogado del procesado por los hechos que conozca por su calidad de defensor del procesado.
- Los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones en que intervengan en relación con las personas mencionadas y por los hechos descritos.
La dispensa en razón de parentesco no se aplica en los siguientes casos:
- Cuando el testigo tenga la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad.
- En caso de delito grave, cuando el testigo sea mayor de edad y la víctima menor de edad o persona con discapacidad necesitada de apoyo.
- Cuando el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa debido a su edad o discapacidad.
- Cuando el testigo se haya personado en el procedimiento como acusación particular.
- Si el testigo, debidamente informado de la dispensa, desea declarar.
¿Quién no puede ser obligado a declarar en un procedimiento penal?
Por último, no se puede obligar a declarar como testigos a las siguientes personas (artículo 417 de la LECrim):
- Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes sobre los hechos que les sean revelados en el ejercicio de sus funciones religiosas.
- Los funcionarios públicos que estén obligados a guardar secreto por razón de su cargo, o no puedan declarar sin quebrantar sus deberes de obediencia debida a un superior jerárquico.
- Las personas incapacitadas física o moralmente.
¿Cómo se toma declaración a un testigo en un procedimiento penal?
Las declaraciones de los testigos en el orden penal se graban por medios audiovisuales.
Los testigos mayores de edad prestarán juramento con arreglo a su religión o promesa de decir todo lo que sepan sobre lo que se les pregunte, y el juez deberá informarles de su obligación de ser veraces y de la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio, si no lo hacen.
Las víctimas del delito que deban declarar también como testigo podrán acudir acompañadas de su representante legal y por una persona de su elección, salvo que, en este segundo caso, el juez no lo estime conveniente.
Los testigos declararán separadamente y de forma secreta ante el juez de Instrucción y el letrado de la Administración de Justicia, y deberán identificarse con todos los datos relevantes, incluidos los de parentesco o relación con el procesado y demás partes.
Seguidamente, el testigo deberá narrar de viva voz y sin interrupción los hechos sobre los que declare, y podrá ser preguntado únicamente para aclarar conceptos confusos o contradictorios.
En ocasiones, podrá ser dirigido al lugar de los hechos, para prestar testimonio directamente desde ahí.
Los testigos actuarán asistidos por los intérpretes que sean necesarios en cada caso.
Los menores de 14 años y las personas con discapacidad necesitadas de protección que deban declarar sobre hechos especialmente sensibles lo harán como prueba preconstituida y asistidos por equipos psicosociales, si es necesario. En todo caso, se evitará su confrontación con la persona investigada.
¿Cómo se toma declaración a un testigo en un procedimiento civil?
Los testigos en un procedimiento civil también declararán separadamente y de forma sucesiva.
En primer lugar, contestarán preguntas sobre su identidad y su relación con los litigantes, sobre su interés en la causa, y sobre si ha sido condenado alguna vez por falso testimonio.
En función de sus respuestas, las partes podrán manifestar sus objeciones a la declaración del testigo, y en el interrogatorio, las partes podrán preguntar al testigo de la otra parte, una vez haya prestado testimonio.
Se levantará acta de todo lo actuado con la necesaria extensión y detalle, pudiendo registrarse también por medios técnicos de grabación que aseguren la inalterabilidad de lo grabado.
¿Qué pasa si un testigo se niega a declarar?
Declarar como testigo en un procedimiento penal, o acudir para ello cuando se es convocado, es una obligación pública cuyo fin es contribuir al adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia, y negarse se castiga con multa de 200 a 5000 euros (artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Además, si se ignora el paradero del testigo, o no tiene domicilio conocido, el juez instructor ordenará lo conveniente para su averiguación, acudiendo a la Policía Judicial, registros oficiales, colegios profesionales, entidades o empresas en las que el interesado ejerza su actividad.
No ocurre igual en el orden jurisdiccional civil, donde no se prevé ninguna sanción por no acudir a declarar como testigo, ya que en ese caso es un acto voluntario.
¿Qué pasa si el testigo miente en su testimonio?
El testigo debe decir todo lo que sabe sobre los hechos en relación a los cuales es preguntado, y sus declaraciones deben ser veraces.
El falso testimonio es constitutivo del delito contemplado en el artículo 458 del Código Penal, que contempla distintas penas según el tipo de procedimiento en el que se produzca:
Las penas por el delito de falso testimonio van desde la prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses, hasta la de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses si se da contra el reo en una causa criminal. Si además recae sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
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