Delito de desobediencia

Jurídicamente revisado por: Daniel Alejandro Trujillo Gil
El delito de desobediencia es el que comete quien, de forma inconsciente e injustificada, resiste o desobedece a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o, siendo autoridad o funcionario público, deja de cumplir una orden emanada de un superior jerárquico.
Ideas clave
  • El delito de desobediencia se compone de distintos tipos penales, en función de si el autor del delito es un particular cualquiera, un conductor o una autoridad o funcionario público.
  • Existen el delito común de desobediencia y el delito especial de desobediencia, y las características en uno y otro caso son diferentes.
  • También comete delito de desobediencia el conductor que se niega a someterse a un control de alcoholemia o drogas habiendo sido requerido por un agente.
  • Con el delito de desobediencia se trata de proteger el correcto funcionamiento de la Administración Pública y el respeto a la autoridad y sus agentes en el desarrollo de la función pública.
  • En todos los casos se trata de un delito doloso y de mera actividad.
  • El delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes solo castiga los casos más graves de desobediencia, dejando el resto al ámbito administrativo.
  • El Código Penal aclara qué se entiende por autoridad o funcionario público a efectos penales.

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¿Qué es el delito de desobediencia?

El delito de desobediencia consiste en resistirse gravemente a la autoridad o sus agentes, o desobedecer una orden directa recibida de estos, o bien, dejar de cumplir una sentencia, decisión u orden de la autoridad superior cuando dicha orden sea emitida cumpliendo con la legalidad.

También comete delito de desobediencia quien se niega a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas tras ser requerido por un agente de la autoridad como consecuencia de haber cometido presuntamente una infracción de tráfico o como parte de un control de prevención.

Se trata por tanto de un delito que puede adoptar distintas formas, según quién sea el autor de los hechos y según las características y el contexto de la orden desobedecida.

¿Dónde se regula el delito de desobediencia?

El delito de desobediencia se encuentra regulado en distintos artículos del Código Penal:

¿Cuáles son las características del delito de desobediencia?

El delito de desobediencia responde a las siguientes características:

  • Puede ser tanto un delito de acción, si la conducta consiste en resistirse gravemente a la autoridad, como un delito de omisión, cuando consiste en desobedecer una orden.
  • Es un delito doloso en todos los casos, ya que el Código Penal no contempla su comisión imprudente, y también como se deduce de las propias características del tipo, que describe una conducta intencionada y consciente.
  • Son delitos de mera actividad, donde no se requiere la producción de un resultado para completar el tipo penal, sino que basta con la realización de una conducta. Como consecuencia, es difícil poder apreciar tentativa de delito.
  • En virtud de la pena impuesta, en todos los casos se trata de delitos calificados como menos graves.

¿En qué consiste el delito de negativa a someterse a un control?

El artículo 383 regula el delito consistente en negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar la tasa de alcohol o drogas y otras sustancias.

Los requisitos del tipo penal son los siguientes:

  • El autor del delito debe ser el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor. Se trata por tanto de un delito especial.
  • El conductor debe de ser requerido por un agente de la autoridad para someterse a pruebas legalmente establecidas de comprobación de la tasa de alcohol o drogas.
  • La prueba debe tener por finalidad detectar la tasa de alcoholemia o la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • El conductor debe negarse a realizar la prueba.

¿Con qué pena se castiga el delito de negativa a someterse a un control?

La pena prevista para este caso es la de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de 1 a 4 años.

¿En qué consiste el delito de desobediencia a la autoridad cometido por un particular?

El artículo 556 regula el delito de desobediencia a la autoridad, que comete quien, sin cumplir los requisitos para ser investigado o encausado por un delito de atentado a la autoridad, resiste o desobedece gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. 

También se comete este delito si se resiste o desobedece gravemente al personal de seguridad privada que esté debidamente identificado y desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es decir, cuando pueda ser equiparado a la autoridad o sus agentes.

El delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes se configura en el artículo 556 del Código Penal y lo primero que cabe destacar es que no toda desobediencia integra el delito analizado, sino sólo la desobediencia grave (“...desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes...”).

Además, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, para que exista este delito deberá concurrir igualmente un requerimiento personal al posible autor del delito a fin de que cumpla un mandato claro y expreso de la autoridad o agente de la autoridad. Ahora bien, no todo requerimiento personal a fin de que su cumpla con un determinado mandato puede ser susceptible de integrar el delito de desobediencia.

Gerson Vidal Rodríguez, abogado especialista en derecho penal

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¿Cuáles son los requisitos del delito de desobediencia a la autoridad?

Según la descripción del tipo penal, la conducta punible debe consistir en un acto de resistencia o de desobediencia y debe ser grave:

  • Se entiende por resistencia un acto consistente en el empleo de fuerza física o psíquica por el cual el sujeto se niega a hacer lo que se le ordena.
  • Se entiende por desobediencia la negativa a cumplir una orden.

En lo que respecta a la orden objeto de resistencia o desobediencia, debe tratarse de una orden dictada por la autoridad o sus agentes en el ámbito de sus competencias y revestida de las formalidades legales.

Es decir, debe ser una orden legal y justificada, por lo que no se comete este delito si existe resistencia o desobediencia a una orden ilegal o que no se encuentra en el ámbito de competencias de la autoridad que la emite.

La orden, además, debe estar individualizada y notificada o comunicada personalmente al autor de la desobediencia, no basta con que sea una orden emitida de forma general a la población, sin perjuicio de que esa conducta pueda constituir una infracción administrativa, pero no será un delito.

Además, debe existir cierta inmediatez entre la orden emitida y el incumplimiento de lo ordenado, que debe ser grave. Si no existe esa proximidad temporal ni cercanía física entre autoridad e incumplidor, se pierde el elemento de desprecio a la autoridad que fundamenta el delito.

Por último, también se comete delito de desobediencia si se falta al respeto y consideración debida a la autoridad cuando esta se encuentra desempeñando sus funciones de servicio público.

¿Cuál es la pena para el delito de desobediencia a la autoridad?

La pena prevista para este delito es la de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses. 

Por otro lado, si la conducta consiste en faltar al respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, la pena será de multa de 1 a 3 meses. 

¿Cuándo existe delito y cuándo infracción administrativa?

El incumplimiento de una orden emanada de la autoridad o sus agentes también puede constituir una infracción administrativa de las recogidas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. 

El artículo 36.6 de dicha ley contempla como infracción grave la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito.

Por tanto, el propio artículo declara su carácter residual, y solo habrá infracción administrativa cuando no se den todos los elementos que se han mencionado como necesarios para constituir delito: orden individualizada, cercanía física, inmediatez entre orden e incumplimiento y carácter grave de la resistencia o desobediencia.

¿En qué consiste el delito de desobediencia de los funcionarios públicos?

El artículo 410 regula el delito de desobediencia que comete la autoridad o funcionario público que se niegue abiertamente a cumplir una resolución judicial, decisión u orden de la autoridad superior dictada dentro de sus competencias y con las formalidades legales.

De acuerdo con el citado artículo, la conducta consiste en formular una negativa abierta y directa contra una orden legal.

Se trata de un delito especial que solo puede ser cometido por quien tenga la condición de autoridad o funcionario público, en los términos que se analizan más adelante.

El delito se comete cuando la orden es emitida por un superior a aquel que la incumple, entendiendo por autoridad superior la que lo sea en ese momento, competencialmente, sin necesidad de que se trate de un superior jerárquico.

La orden debe ser legítima, y el propio artículo 410.2 aclara que no incurre en responsabilidad criminal quien no da cumplimiento a una orden constitutiva de infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto legal o disposición general.

¿Con qué pena se castiga el delito de desobediencia por funcionario público?

El delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público tiene prevista una pena de multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 meses a 2 años. 

Por otro lado, la desobediencia reiterada a la misma orden constituye a su vez el tipo penal del artículo 411, castigado con pena de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años. 

¿Qué se entiende por autoridad o funcionario público?

A efectos penales, el artículo 24 del Código Penal aclara qué se entiende por autoridad o funcionario público:

Autoridad

Se entiende por autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o jurisdicción propia.

En todo caso, tendrán dicha consideración:

  • Los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado.
  • Los miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
  • Los miembros del Parlamento Europeo.
  • Los funcionarios del Ministerio Fiscal y los fiscales de la Fiscalía Europea.

Funcionario público

Por su parte, se entenderá por funcionario público todo el que participe en el ejercicio de funciones públicas por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente.

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Revisado por expertos
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista
  • Daniel Alejandro Trujillo Gil
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 7 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (nº 6.262)
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