Delito de atentado contra la autoridad

Jurídicamente revisado por: Arturo González Pascual
El delito de atentado contra la autoridad es el que comete quien agrede o, con intimidación grave o violencia, opone resistencia grave o acomete a una autoridad o funcionario público cuando se encuentran desempeñando sus funciones públicas, o con motivo de estas.
Ideas clave
  • Con el delito de atentado a la autoridad se trata de garantizar que los servidores de la función pública puedan desarrollar su labor de servicio sin interferencias ni obstáculos.
  • Desde 2015, se incluye expresamente en el concepto de autoridad o funcionario público a los funcionarios sanitarios y docentes.
  • El delito de atentado contra la autoridad se comete con la mera realización de la conducta descrita, independientemente de que se provoque o no un resultado lesivo.
  • Ofrecer resistencia a la autoridad de manera agresiva también se considera atentado contra la autoridad.
  • Se trata de un delito doloso, para cuya comisión es necesario que el agresor conozca la condición de autoridad de la víctima.
  • El Código Penal detalla el alcance de los términos autoridad y funcionario público.
  • La ley contempla distintos tipos agravados, según las circunstancias del hecho.
  • Se castigan también los actos preparatorios consistentes en provocar, conspirar y proponer el atentado.

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¿Qué es el delito de atentado contra la autoridad?

El Código Penal castiga a quienes, de cualquier modo, atentan, intimidan o ejercen violencia contra una autoridad o funcionario público con motivo o con ocasión del desempeño de su función pública.

El delito de atentado contra la autoridad fue modificado en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, para incluir en el concepto de autoridad también a los funcionarios docentes y sanitarios, como ya venía interpretando el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia.

¿Dónde se regula el delito de atentado contra la autoridad?

El delito de atentado contra la autoridad está regulado en los artículos 550 a 554 del Código Penal, dentro del capítulo II (de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia) del título XXII (dedicado a los delitos contra el orden público) de su libro II (relativo a los delitos y sus penas).

¿Qué conductas constituyen delito de atentado a la autoridad?

De acuerdo con el artículo 550 del Código Penal, que regula el tipo básico del delito de atentado contra la autoridad, la conducta punible se entiende realizada con las siguientes acciones:

  • Agredir a una autoridad o funcionario público.
  • Oponer resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, con intimidación grave o violencia. Por ejemplo, cuando hay elementos violentos en una manifestación y se resisten de manera agresiva a la acción de los agentes de policía.
  • Acometer, es decir, embestir a una autoridad o funcionario público, por ejemplo, empleando un vehículo.

En todos los casos, las conductas descritas deben tener lugar cuando el agente o funcionario se encuentre en el ejercicio de las funciones de su cargo, o bien cuando el motivo de la agresión sean dichas funciones.

1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

Artículo 550.1 del Código Penal

¿Cuál es el bien jurídico protegido por el delito de atentado contra la autoridad?

Como se deduce de su ubicación en el Código Penal, el bien jurídico protegido por el delito de atentado a la autoridad es el orden público, y más concretamente la preservación de la seguridad ciudadana, mediante la protección del respeto a los principios y valores jurídicos que fundamentan la convivencia social y el orden social, económico y político.

En último término, se trata de proteger a aquellos que desempeñan una labor de servicio público a los ciudadanos, para que puedan realizar su trabajo libres de obstáculos e interferencias.

¿Qué se entiende por autoridad y funcionario público?

Para delimitar el ámbito del delito de atentado a la autoridad, es fundamental definir el concepto de autoridad.

El Código Penal, en su artículo 24, aclara qué se entiende por autoridad a efectos del propio código.

Así, de manera general, “se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia”. En todo caso, tienen consideración de autoridad:

  • Los miembros de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas y del Parlamento Europeo.
  • Los funcionarios del Ministerio Fiscal y los fiscales de la Fiscalía Europea.

En cuanto al concepto de funcionario público, se considerará tal todo el que participe en el ejercicio de funciones públicas en virtud de alguno de los siguientes medios de incorporación:

  • Por disposición inmediata de la ley.
  • Por elección.
  • Por nombramiento de autoridad competente.

Pero, además, la propia regulación del delito de atentado contra la autoridad en el artículo 550 incluye como sujeto pasivo a los funcionarios docentes o sanitarios cuando se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

Con igual criterio, el artículo 554 extiende el castigo penal a los atentados cometidos contra:

  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, cuando vistan uniforme y estén prestando un servicio que se les hubiera encomendado legalmente.
  • Los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro, cuando estén interviniendo en una emergencia o calamidad pública.
  • El personal de la seguridad privada, cuando esté debidamente identificado y desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Con ello se aclaran las dudas de interpretación que existían con la redacción original de ambos artículos, y se amplía el concepto de autoridad y funcionario a todos aquellos que desempeñan funciones públicas. 

Sin embargo, no existe condición de autoridad, y por tanto, no habrá atentado a la autoridad, cuando la agresión se perpetre contra cualquiera de las personas mencionadas cuando no estén desarrollando funciones públicas: por ejemplo, el médico en la sanidad privada, el docente fuera del desempeño de su labor docente (siempre que el ataque no se deba a su trabajo como funcionario), etc.

Características del delito de atentado contra la autoridad

El delito de atentado contra la autoridad está definido por las siguientes notas:

  1. Es un delito de mera actividad, que se comete con la simple realización de la conducta descrita, sin que sea necesaria la producción de un resultado lesivo. Además, en caso de producirse tal resultado, se penará con aplicación de las normas del concurso de delitos.
  2. Es un delito doloso, que no puede ser cometido por imprudencia, ya que el agresor actúa movido por la intención de castigar de algún modo a la víctima por la labor que desarrolla.
  3. Es un delito común, ya que no se exige ninguna condición en particular en el autor de los hechos y, por tanto, el sujeto activo puede ser cualquier persona.
  4. Es un delito de acción, donde el sujeto activo necesariamente debe realizar una conducta, por lo que no es posible su comisión por omisión.

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¿Cuáles son sus requisitos?

El Tribunal Supremo, en reiterada jurisprudencia, ha perfilado los requisitos que deben concurrir en el hecho para que pueda ser apreciado el delito de atentado contra la autoridad, y son:

Sujeto pasivo autoridad o funcionario

Como ya se ha visto, solo existe atentado a la autoridad si la víctima del ataque tiene la condición de autoridad o funcionario público en los términos descritos, y siempre que el ataque se cometa con ocasión del desempeño de su labor pública. 

Con ocasión de las funciones de su cargo

Como consecuencia, no habrá atentado a la autoridad si la víctima no estaba desarrollando su labor pública de acuerdo con la legalidad, es decir, si se estaba extralimitando en sus funciones y su actuación no estaba amparada por la ley.

Tampoco hay atentado contra la autoridad cuando la víctima sufre el ataque con motivo de su vida como persona privada, no como representante de la función pública.

Características del ataque

La forma del atentado debe ser encuadrable en cualquiera de las descritas en el artículo, es decir, debe consistir en acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa grave. 

Conocimiento de la condición de autoridad

No habrá atentado contra la autoridad si el sujeto activo no conocía la condición de autoridad o funcionario público de la víctima.

Además, el dolo del autor debe ir dirigido a menoscabar el principio de autoridad, aunque no sea de forma directa, sino asumiendo al menos esa posibilidad como consecuencia de su ataque.

¿Cuál es la pena para el delito de atentado contra la autoridad?

La pena depende de las circunstancias que concurran en cada caso:

¿Cómo se castiga el tipo básico de atentado contra la autoridad?

Sin atender a ninguna otra circunstancia, el delito de atentado a la autoridad se castiga con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si el delito se comete contra quien ostente la condición de autoridad, y de prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos. 

2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

Artículo 550.2 del Código Penal

Por otro lado, si como consecuencia de la agresión o intimidación se comete además otro delito, este será penado aparte, con aplicación de las reglas generales que rigen para el concurso de delitos.

Por ejemplo, puede cometerse un delito de lesiones, o un delito de coacciones, junto con el delito de atentado contra la autoridad.

¿Cómo se castiga el tipo agravado de atentado a la autoridad?

El artículo 550.3 contempla un tipo agravado para el caso de que el atentado se dirija contra determinadas autoridades:

  • Autoridades que integran el poder ejecutivo y el legislativo: 
    • Miembros del Gobierno, de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y miembros de las corporaciones locales.
  • Autoridades que integran el poder judicial: 

La pena, para este tipo agravado, es de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. 

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

Artículo 550.3 del Código Penal

¿Cuál es la pena del delito de atentado contra la autoridad con agravantes?

El artículo 551 contempla algunas circunstancias agravantes específicamente aplicables al delito de atentado contra la autoridad, que en caso de concurrir, tienen como consecuencia la aplicación de la pena superior en grado a la inicialmente prevista.

Se aplicará esta agravación en los siguientes casos:

  • Cuando el atentado se cometa usando armas u otros objetos peligrosos. 
  • Cuando el acto de violencia resulte potencialmente peligroso para la vida o pueda causar lesiones graves.
    • Se considerarán como tales el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y el empleo de explosivos.
  • Cuando se haga uso de un vehículo de motor en el acometimiento.
  • Cuando se cometa el atentado en un centro penitenciario con ocasión de un motín.

¿Cuál es la pena para los actos preparatorios del delito de atentado contra la autoridad?

El artículo 553 castiga expresamente los actos preparatorios del delito de atentado contra la autoridad, consistentes en la provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de las conductas descritas, con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

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Revisado por expertos
Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
  • Arturo González Pascual
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 91.186)
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