En el Derecho Penal, la agravante es una condición o circunstancia que aumenta la responsabilidad criminal, haciendo corresponder una pena mayor que la que cabe al delito.

La agravante es una condición o circunstancia que aumenta la responsabilidad criminal
Se encuentran reguladas por el Código Penal. Las circunstancias agravantes también se toman en cuenta para establecer multas dentro de los límites para cada delito.
2. En estos casos, los jueces y tribunales impondrán la multa dentro de los límites fijados para cada delito, considerando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente la situación económica del culpable.
Por otra parte, el Código Penal establece también las reglas para la aplicación de las penas según haya o no circunstancias agravantes.
Se describen varias agravantes las cuales conforman un catálogo cerrado, es decir, que no puede haber agravantes diferentes a las que constan en el Código Penal.
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Consultar abogadoMarco legal de la agravante
La agravante y sus características se encuentran en varios códigos y leyes.
Código Penal:
- Artículo 22, sobre circunstancias agravantes.
- Artículo 52, sobre fijación de multas en circunstancias agravantes.
- Artículo 65, acerca de quiénes recaen las circunstancias agravantes.
- Artículo 66, sobre reglas de aplicación de las penas cuando existan agravantes.
- Artículo 189, sobre la agravante de reincidencia en delitos relativos a prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.
- Artículo 485, sobre circunstancias agravantes en delitos contra la Corona.
Código Penal Militar, sobre la agravante de reincidencia.
Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre calificación del delito y reglas de las sentencias cuando existan circunstancias agravantes.
Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, sobre agravantes de estos delitos.
Tipos de agravantes
Las agravantes se clasifican en las siguientes categorías:
- Agravantes de carácter personal: son las circunstancias del sujeto, su relación con la víctima o cualquier otra causa personal. Las más comunes son la reincidencia y el abuso de confianza. El parentesco con la víctima a veces puede ser considerado atenuante y en otros casos es una agravante.
- Agravantes objetivas: se refieren a los medios o características de la ejecución física del delito.
- Agravantes genéricas: son aquellas que aparecen de manera accidental, sin las cuales el delito igual podría haberse cometido.
- Agravantes específicos: condicionan la existencia del delito.
- Respecto de lo establecido por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, en cuanto al delito de omitir la obligación de declarar determinados movimientos de dinero, se consideran agravante la intencionalidad de ocultar hechos o cuantías entre otros casos.
Causas agravantes de delitos penales
Según el artículo 22 del Código Penal se consideran circunstancias agravantes:
Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
6.ª Obrar con abuso de confianza.
7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
8.ª Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.
Alevosía
Hay alevosía cuando el delincuente por cualquier medio, modo o forma, asegura no tener riesgo para su persona en caso de que la víctima pudiera proceder a su propia defensa.
Aprovechamiento de circunstancias que debiliten la defensa de la víctima o faciliten la impunidad del delincuente
Por ejemplo, ejecutar el hecho mediante disfraz, abuso de autoridad, auxilio de otras personas.
El disfraz es un agravante que consiste en la ocultación o desfiguración del rostro o la apariencia exterior, con la intención de no ser identificado, ejecutar el delito con mayor facilidad y obtener impunidad.
Se fundamenta en la intimidación de la víctima. De acuerdo a la clasificación de agravantes, el disfraz se considera una agravante objetiva.
Mediación de precio, promesa o recompensa
Es considerada una agravante genérica. Sin embargo, en el caso de asesinato es considerada una agravante específica. También es una agravante en el delito de calumnias e injurias.
Sin embargo, se debe diferenciar entre precio, recompensa y promesa.
- El precio es una suma o una cosa de valor pecuniario.
- La recompensa es la obtención de una ventaja material.
- La promesa es un supuesto de pago diferido en el tiempo, es decir, un precio o recompensa a obtener después de la comisión del delito.
Racismo, antisemitismo o cualquier otra clase de discriminación por ideología, religión, creencias, raza, sexo, edad, género u orientación sexual
Se incluye en este grupo la aporafobia, que es el odio o rechazo a las personas pobres o en situación de exclusión social. También delitos cometidos hacia personas con enfermedades o discapacidades.
Ensañamiento
Es el aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima. Para calificar el ensañamiento deben darse dos requisitos:
- Que efectivamente se hayan causado males innecesarios para obtener el mismo resultado.
- Que el delincuente se haya ensañado en forma consciente y deliberada.
Además, deben haber sido anteriores a la comisión del delito.
Prevalimiento
Se trata del aprovechamiento por parte del delincuente de ser una persona pública o estar en una situación de superioridad, confianza o prestigio para cometer el delito con éxito.
El prevalimiento influye en una gran cantidad de delitos, especialmente los delitos sexuales, tráfico de personas, delitos societarios, entre otros. Incluye también el abuso de confianza.
Reincidencia
Es una agravante genérica. Los delitos leves cometidos anteriormente no operan para la reincidencia, sino solamente los que se hayan cometido anteriormente sobre el mismo o similar bien jurídico protegido.
Agravantes en delitos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Según el artículo 59 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, son circunstancias agravantes para determinar la sanción aplicable por incumplimiento de la obligación de declarar movimientos de fondos:
- Cuantía del movimiento. Se considera cuantía notoria cuando al menos duplique el umbral de la declaración.
- Falta de acreditación del origen lícito de los medios de pago.
- Inconsistencias o incoherencia entre la actividad desarrollada y los montos declarados.
- Ocultación o intención de ocultar medios de pago en un lugar o situación.
- Sanciones firmes por vía administrativa por incumplimientos anteriores.
- Grado de intencionalidad de los hechos concurrentes.
Influencia de la agravante en las penas
Las circunstancias agravantes son tomadas en cuenta por los jueces para aumentar las penas según las siguientes reglas, establecidas en el artículo 66 del Código Penal:
Según la cantidad de agravantes
- Cuando concurran una o dos agravantes, se aplica la pena en la mitad superior que la que fija la ley para el delito juzgado.
- Si concurren más de dos agravantes, y ninguna atenuante, se podrá aplicar la pena superior en grado a la establecida, en su mitad inferior.
- Si concurren agravantes y atenuantes, se valoran y compensan racionalmente para la individualización de la pena.
1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:
(...)
2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
3.ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.
4.ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.
(...)
7.ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.
Reincidencia
Cuando la agravante es la reincidencia, se podrá aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley.
1. (...)
5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.
A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
Artículo 66.1.5.ª del Código Penal
Sin embargo, el delincuente debe haber sido condenado al menos por tres delitos que sean de la misma naturaleza que el que se está juzgando.
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