Artículo 411 del Código Penal
La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
art 411 CP
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- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- Capítulo III: De la desobediencia y denegación de auxilio
- Artículo 410
- Artículo 411
- Artículo 412
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