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Buscar abogado penalista¿Qué es la pena de privación del derecho a conducir?
La pena de privación del derecho a conducir impide al condenado ejercer durante el tiempo fijado en la sentencia los derechos a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Se trata de una pena privativa de derechos, y su imposición supone la retirada física del permiso o licencia de conducción y la inhabilitación jurídica para conducir cualquier vehículo comprendido en ambas categorías mientras se encuentre vigente la condena.
La privación afecta conjuntamente a los dos derechos. Por tanto, aunque el delito se haya cometido utilizando un automóvil, la condena impide también conducir ciclomotores, y viceversa.
Esta consecuencia penal debe diferenciarse de la retirada, suspensión o pérdida de vigencia del permiso acordada en vía administrativa, que no constituye una pena derivada de la comisión de un delito.
¿Dónde se regula la pena de privación del derecho a conducir vehículos?
La pena de privación del derecho a conducir se regula principalmente en los artículos 39, 40 y 47 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Su posible imposición como pena accesoria se contempla en el artículo 56.3 del mismo texto legal (en relación con el artículo 47, que la define como una pena que inhabilita para el ejercicio de un derecho, de acuerdo con el criterio doctrinal predominante), mientras que su ejecución se desarrolla principalmente en el artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La recuperación del permiso o licencia una vez cumplida la condena se somete también a lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
¿Qué calificación tiene la pena de privación del derecho a conducir?
La calificación de esta pena depende tanto de su duración como de la forma en que se encuentre prevista respecto del delito cometido.
Según la gravedad
La pena de privación del derecho a conducir recibe las siguientes calificaciones en función de su duración:
- Es grave cuando se impone por un tiempo superior a 8 años.
- Es menos grave cuando tiene una duración de 1 año y 1 día a 8 años.
- Es leve cuando se impone por un periodo de 3 meses a 1 año.
Según el grado de autonomía
La privación del derecho a conducir puede imponerse como pena principal o como pena accesoria.
- Es una pena principal cuando aparece expresamente prevista entre las consecuencias jurídicas del delito cometido y su aplicación es obligatoria. En estos casos, se impone con la extensión contemplada en el correspondiente precepto penal, ya sea junto con otras penas o como alternativa a alguna de ellas.
- Así ocurre habitualmente en los delitos contra la seguridad vial. Por ejemplo, determinados delitos relacionados con la conducción bajo la influencia del alcohol o de las drogas, o con una velocidad superior a los límites penales, conllevan en todo caso la privación del derecho a conducir.
- También puede imponerse como pena accesoria cuando la pena principal sea de prisión inferior a 10 años y exista una relación directa entre el derecho del que se priva al condenado y el delito cometido. Esta vinculación debe justificarse expresamente en la sentencia.
- Por ejemplo, puede acordarse como accesoria cuando un vehículo haya sido utilizado para cometer un delito distinto de los delitos contra la seguridad vial y la privación guarde una relación directa con los hechos.
¿Cuál es su duración?
Con carácter general, la pena de privación del derecho a conducir tiene una duración de 3 meses a 10 años. No obstante, esta regla se aplica sin perjuicio de que otros preceptos del Código Penal establezcan una extensión diferente para determinados supuestos.
La duración concreta debe fijarse en la sentencia dentro de los límites previstos para el delito cometido, teniendo en cuenta las reglas generales de determinación de la pena y las circunstancias concurrentes.
Cuando se impone como pena accesoria, su duración coincide, como regla general, con la de la pena principal, salvo que el Código Penal disponga expresamente otra cosa.
¿Qué efectos tiene la pena de privación del derecho a conducir?
Los efectos de esta pena dependen de si su duración supera o no los 2 años.
- Cuando la pena tiene una duración igual o inferior a 2 años, produce un efecto suspensivo. El condenado conserva la vigencia formal de su permiso o licencia, pero no puede conducir durante el periodo establecido en la sentencia. Una vez transcurrido ese tiempo, termina la privación penal. Sin embargo, para volver a conducir será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de tráfico.
- Cuando la pena tiene una duración superior a 2 años, produce un efecto definitivo respecto de la autorización existente, puesto que comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción. En este último caso, el mero transcurso del tiempo de condena no permite recuperar el permiso anterior, sino que el interesado debe obtener una nueva autorización conforme al procedimiento legalmente previsto.
¿Cómo se ejecuta la pena?
La ejecución comienza cuando la sentencia condenatoria adquiere firmeza, sin perjuicio del tiempo que pueda ser abonado si previamente se hubiera acordado una medida cautelar de privación del derecho a conducir.
El letrado de la Administración de Justicia debe requerir al condenado para que entregue el permiso o licencia de conducción cuando no se encuentre ya intervenido. El documento queda incorporado a las actuaciones judiciales durante el tiempo correspondiente.
Así mismo, se remite la comunicación oportuna a la Jefatura Central de Tráfico para que la condena conste en los registros administrativos, se deje sin efecto la autorización cuando corresponda y no se expida otra mientras permanezca vigente la privación.
La anotación permite que los agentes de la autoridad puedan comprobar durante los controles de tráfico que la persona se encuentra privada judicialmente del derecho a conducir.
¿Qué ocurre si el condenado no la cumple?
El condenado que conduce un vehículo a motor o un ciclomotor mientras se encuentra vigente la pena puede cometer un delito de conducción sin permiso o licencia.
Esta conducta se castiga con alguna de las siguientes penas:
- Prisión de 3 a 6 meses.
- Multa de 12 a 24 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
La responsabilidad penal se produce por el hecho de conducir durante el periodo de privación, aunque el condenado conserve físicamente el permiso o aunque este no haya sido entregado todavía al órgano judicial.
Además, si el condenado se niega injustificadamente a entregar el documento cuando sea requerido, el órgano judicial puede adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la ejecución, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de su conducta.
¿Al cumplir la pena se recupera automáticamente el derecho a conducir?
La finalización del periodo fijado en la sentencia extingue la privación penal, pero no siempre permite volver a conducir de manera automática.
- Cuando la pena haya tenido una duración igual o inferior a 2 años, el permiso o licencia no pierde su vigencia. No obstante, antes de volver a conducir, el interesado debe acreditar que ha superado con aprovechamiento el correspondiente curso de sensibilización y reeducación vial.
- Cuando la pena haya sido superior a 2 años, el permiso o licencia pierde su vigencia. Para obtener una nueva autorización, el interesado debe cumplir la condena, superar el curso de sensibilización y reeducación vial y realizar las pruebas exigidas para recuperar el permiso o licencia.
La nueva autorización será de la misma clase que la anterior y conservará su antigüedad. No obstante, se encontrará sometida a las condiciones legalmente previstas para los permisos obtenidos después de una pérdida de vigencia, como la asignación de 8 puntos para el permiso, en lugar de los 12 puntos habituales. Transcurridos 2 años sin incurrir en infracciones administrativas que lleven aparejada la pérdida de puntos del carnet, el conductor podrá recuperar los puntos restantes hasta alcanzar los 12.
Por tanto, mientras no se hayan cumplido los requisitos administrativos y formativos aplicables, no se podrá conducir legítimamente, aunque haya terminado el periodo de privación establecido en la sentencia.
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