Penas privativas de derechos

Jurídicamente revisado por: Daniel Alejandro Trujillo Gil
​​Las penas privativas de derechos son las sanciones penales que suponen restringir al culpable de un delito de que pueda ejercer un derecho diferente del de libertad.
Ideas clave
  • Estas penas son propias de cargos públicos o profesionales, o bien son inherentes a determinadas situaciones jurídicas como la patria potestad, la mayoría de edad, la tenencia de armas, entre otros.
  • Con una pena privativa de derechos se consigue apartar al condenado del ejercicio de unas concretas funciones en cuyo desempeño se ha cometido un delito.
  • Estas penas constituyen un obstáculo para la normal reintegración del sujeto en la comunidad social.
  • La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos.
  • La pena de inhabilitación especial produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos.

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¿Qué son las penas privativas de derechos?

Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, las penas privativas de derechos son las sanciones penales que implican la privación, temporal o definitiva de derechos diferentes de la libertad deambulatoria y el patrimonio.

Este tipo de penas bien son propias de cargos públicos o profesionales, o bien son inherentes a determinadas situaciones jurídicas como pueden ser la patria potestad, la mayoría de edad, la tenencia y porte de armas, entre otros.

En definitiva, se puede afirmar que estas penas tienen un fin de prevención general negativa, ya que priva al sujeto de un derecho, es decir, de la posibilidad de realizar una actividad, que suele representar una parte fundamental de la vida del sujeto.

Pero, además, se le puede añadir otro fin que es el de prevención especial. Este efecto solo surgirá cuando, el derecho de que se priva al condenado tuvo relación directa con el delito cometido, ya que la pena impuesta le impide o le dificulta la reiteración delictiva, debido a que se retira al condenado de ese ámbito concreto.

Por lo tanto, con una pena privativa de derechos se consigue apartar al condenado del ejercicio de unas concretas funciones en cuyo desempeño se ha cometido un delito de tal modo que se hace imposible cometer el mismo tipo de infracción delictiva. Pero por otro lado, estas penas constituyen un obstáculo para la normal reintegración del sujeto en la comunidad social.

¿Dónde se regulan las penas privativas de derechos?

Las penas privativas de derechos son uno de los tipos de pena que pueden imponerse con arreglo al Código Penal español y se regulan principalmente en los artículos 39 a 49.

Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.

Artículo 32 del Código Penal

¿Cuáles son los tipos de penas privativas de derechos?

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 39 del Código Penal, se consideran penas privativas de derechos:

Inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales y suspensiones

Según el artículo 41 del Código Penal, la pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Además, produce la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.

La pena de inhabilitación especial (artículos 42, 44, 45 y 46 del Código Penal) para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, sean o no retribuidas, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos.

Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.

La diferencia fundamental entre ambas penas de inhabilitación radica en que:

  • Mientras la inhabilitación absoluta recae sobre todos los honores, empleos y cargos públicos, la inhabilitación especial recaerá sobre aquellos empleos o cargos públicos que estén expresados en la sentencia, y en cuanto los honores, solo los que estén vinculados al cargo público o empleo.
  • Además, otra diferencia está en que la inhabilitación especial se impone cuando el delito cometido sea de menor gravedad y, por lo tanto, la duración de la pena será menor.

La suspensión de empleo o cargo público (artículo 43 del Código Penal) priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena.

1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años; las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.

Artículo 40.1 del Código Penal

Privación del derecho a conducir y del derecho a la tenencia y porte de armas

La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.

La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.

Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.

Artículo 47 del Código Penal

Según el apartado 2 del artículo 40 del Código Penal, estas penas tendrán una duración de 3 meses a 10 años.

Privación del derecho a residir en determinados lugares y prohibición de aproximarse o de comunicarse con la víctima o con familiares

1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.

2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

Artículo 48 del Código Penal

La duración de estas penas privativas de derechos, según lo que establece el apartado 3 del artículo 40 será de:

  • Hasta 10 años en el caso de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
  • Un mes a 10 años para la prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas.

Trabajos en beneficio de la comunidad

Los trabajos en beneficio de la comunidad, regulados en el artículo 49 del Código Penal, no podrán imponerse sin el consentimiento de la persona condenada.

Esta pena obliga a prestar cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por la persona condenada, en:

  • Labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas.
  • La participación de la persona condenada en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares.

Según el apartado 4 del artículo 40, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año.

La ubicación de esta pena como pena privativa de derecho ha sido cuestionada, ya que no se sabe de forma exacta qué clase de derecho priva. Por una parte, algunos autores han considerado que los derechos afectados son la libertad general del ser humano y al libre desarrollo de la personalidad, y por otra parte, otros autores dicen que privan de un bien económico y que restringe la libertad de movimiento.

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Daniel Trujillo Gil, abogado penalista
  • Daniel Alejandro Trujillo Gil
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 7 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (nº 6.262)
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