Delito de conducción temeraria

Jurídicamente revisado por: Arturo González Pascual
El delito de conducción temeraria se comete cuando alguien conduce un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo así en concreto peligro la vida o la integridad de otras personas.
Ideas clave
  • La conducción temeraria constituye un delito contra la seguridad vial.
  • Se trata de un delito de peligro concreto, en el que se crea un riesgo real para la vida o la integridad física de las personas.
  • El delito de conducción temeraria se divide en un tipo básico y en un tipo agravado, y este último cuando concurre un manifiesto desprecio por la vida de los demás.
  • Es un delito doloso, y en su tipo agravado, el dolo alcanza la probable producción de un resultado lesivo.
  • El delito de conducción temeraria se comete con la mera realización de la conducta, sin necesidad de producir un resultado.
  • Conducir a velocidad excesiva o superando las tasas de alcohol constitutivas de delito son indicativos de temeridad manifiesta y no admiten prueba en contrario.
  • Si se comete un resultado lesivo, se impondrá la pena del delito más grave.
  • La conducción temeraria puede ser constitutiva de delito o de infracción administrativa, según se den o no todos los elementos definitorios del tipo penal.
  • El procedimiento penal tiene preferencia frente al procedimiento sancionador administrativo, que debe paralizarse hasta conocer el resultado del primero.

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¿Qué es la conducción temeraria?

De acuerdo con el Código Penal, el delito de conducción temeraria es el que comete quien conduce un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y con ello pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. 

Según se deduce de la definición del diccionario de la Real Academia Española de la Lengua para el término temeridad, conducir de manera temeraria supone conducir de forma excesivamente imprudente, irreflexiva y arriesgada. 

Por otro lado, la jurisprudencia afina el significado de la temeridad manifiesta definiéndola como un grado de temeridad que es notorio y claro para el ciudadano medio. 

¿Dónde está regulado el delito de conducción temeraria?

El tipo básico del delito de conducción temeraria está contemplado en el artículo 380 del Código Penal.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Artículo 380 del Código Penal

El tipo agravado, con su subtipo atenuado, está regulado en el artículo 381.

El artículo 382 contempla la producción de un resultado lesivo como consecuencia de la conducción temeraria.

¿Cuáles son los requisitos del delito de conducción temeraria?

El delito se comete cuando concurren todos los elementos contenidos en el tipo penal, esto es:

  1. Conducción de un vehículo a motor o de un ciclomotor. Además del requisito de las cualidades del vehículo, es preciso que la persona a la que se atribuye la conducta delictiva sea el conductor del vehículo.
  2. Concreto peligro para la vida o la integridad de las personas. La concurrencia de este elemento separa el ilícito penal del administrativo, ya que para considerar la conducta delito, es preciso acreditar que con el hecho se produjo un peligro real y concreto para personas identificadas distintas del conductor, aun cuando fueran ocupantes del mismo vehículo.
  3. Temeridad manifiesta. Como ya se ha analizado, se entiende por tal el comportamiento excesivamente imprudente y peligroso que, por notorio y claro, puede ser apreciado como tal por el ciudadano medio.
  4. Intención o dolo. El conductor debe ser consciente del peligro que crea con su conducta, y, aun así, decidirse a realizarla. En el tipo básico, el dolo debe alcanzar al peligro; en el tipo agravado, también al posible resultado lesivo, en forma de dolo eventual.

El artículo 380.2 del Código Penal establece un caso objetivo en el que se entiende que concurre la temeridad manifiesta, que es:

Este añadido implica que la conducción en las condiciones descritas siempre se considerará temeridad manifiesta, mientras que en otro caso habrá que probar dicha circunstancia.

La definición del alcance de la temeridad manifiesta es de gran relevancia para apreciar la comisión de un delito y no de una infracción administrativa.

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¿Cuál es la pena para el delito de conducción temeraria?

El tipo básico del artículo 380 del Código Penal, consistente en conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o integridad física de otras personas, está castigado con prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 6 años. 

¿Cuáles son las características del delito de conducción temeraria?

El delito de conducción temeraria se caracteriza por las siguientes notas definitorias:

  • Es un delito doloso. El conductor debe aceptar el peligro que se crea con su conducta, aunque no el resultado lesivo que pueda producirse eventualmente. No obstante, en el tipo agravado también existe dolo eventual en relación con el probable resultado lesivo (así se deduce de la expresión “con manifiesto desprecio por la vida de los demás”).
  • Es un delito calificado como menos grave, de acuerdo con la pena prevista.
  • Es un delito especial, en el sentido de que solo puede ser cometido por el conductor de un vehículo.
  • Se trata de un delito de peligro concreto, ya que se crea un peligro real para la vida o la integridad física de los demás.
  • Es un delito de mera conducta, puesto que no se exige la producción de un efectivo resultado lesivo. No se puede apreciar, por tanto, el delito en grado de tentativa.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de conducción temeraria?

El bien jurídico protegido en este delito es la seguridad del tráfico, y de modo colateral, la vida e integridad de las personas. 

¿En qué consiste el tipo agravado del delito de conducción temeraria?

El artículo 381 del Código Penal contempla el tipo agravado del delito de conducción temeraria, que se comete por quien, mostrando un manifiesto desprecio por la vida de los demás, realiza la conducta descrita en el tipo básico.

Es decir, se cumple el tipo agravado cuando se conduce un vehículo de motor o un ciclomotor:

  • Con temeridad manifiesta (que se da en todo caso cuando se conduce a velocidad excesiva o superando las tasas de alcohol mencionadas anteriormente).
  • Poniendo en concreto peligro la vida o integridad física de otras personas.
  • Con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
  • Con dolo que abarque las circunstancias anteriores. En este caso, debe existir también dolo eventual que alcance al probable resultado lesivo.

La pena para el tipo agravado es de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años. 

No obstante, existe un subtipo atenuado dentro del tipo agravado, que se cumple cuando se dan todas las circunstancias descritas, pero no se pone en concreto peligro la vida o integridad de las personas. 

La pena para el subtipo atenuado es de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años. 

¿Qué ocurre cuando la conducción temeraria provoca un resultado lesivo?

En caso de que la conducción temeraria produzca además un resultado lesivo para la vida o la integridad física de las personas, o para los bienes ajenos, sea cual sea su gravedad, los jueces y tribunales apreciarán tan solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior. 

Además, se condenará al responsable al resarcimiento de la responsabilidad civil originada. 

Si el hecho que acaba en resultado lesivo es constitutivo del tipo agravado (es decir, concurre un manifiesto desprecio por la vida de los demás), se impondrá en su mitad superior la pena de privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.

¿En qué se diferencia el delito de conducción temeraria de la infracción administrativa?

La conducción temeraria está contemplada como infracción administrativa muy grave también en el artículo 77.e) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sancionada con multa de 500 euros y pérdida de 6 puntos del carnet de conducir.

Por tanto, la misma conducta puede ser constitutiva de delito o de infracción administrativa, y la frontera entre ambas es difusa.

El Tribunal Supremo, en sentencia número 561/2002, de 1 de abril, aclara que existe delito cuando la temeridad es notoria para el ciudadano medio, como ya se ha analizado al tratar los requisitos del tipo penal, y además se crea un peligro efectivo y constatable para la vida o integridad de otras personas identificadas o concretas distintas del conductor.

Por tanto, para entender que se está ante la comisión de un delito, deben concurrir en la conducción dos elementos claros: 

  • Un grado tal de temeridad que la haga notoria y clara para el ciudadano medio.
  • La creación de un peligro concreto y real para otras personas identificadas y concretas.

Con ese fin, el atestado policial, en su caso, debe recoger las circunstancias que permitan demostrar la concurrencia de ambos elementos, como puede ser el hecho de haber más ocupantes en el vehículo o la poca visibilidad en ese día y lugar concreto.

Por otro lado, en aplicación del principio de non bis in idem, la propia Ley de Seguridad Vial establece en su artículo 74 la preferencia del procedimiento penal sobre el administrativo, de modo que la autoridad administrativa que inicie el procedimiento sancionador por los hechos deberá suspender las actuaciones administrativas hasta que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento penal.

En caso de sentencia condenatoria, el procedimiento administrativo deberá archivarse. Si la sentencia es absolutoria, siempre que no esté basada en la inexistencia de los hechos, el procedimiento administrativo podrá continuar o iniciarse, según el caso.

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Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
  • Arturo González Pascual
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 91.186)
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