Procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento administrativo sancionador es el utilizado por las Administraciones Públicas para ejercer su potestad sancionadora.

Las infracciones producidas entre los ciudadanos y las administraciones públicas tienen su propia penalización. Este procedimiento incluye una serie de actos basados en principios que tienden a garantizar los derechos de los administrados.

Procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento administrativo sancionador es el utilizado por las Administraciones Públicas para ejercer su potestad sancionadora.

Regulación

¿Buscas abogado especialista en procedimientos administrativos sancionadores?

Te ayudamos a encontrar abogado administrativo de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado administrativo

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

Principios del procedimiento administrativo sancionador

Los principios que rigen a los procedimientos administrativos sancionadores son derivados del Derecho Penal, con sus adaptaciones necesarias para el campo de aplicación.

  1. Principio de legalidad y tipicidad. Estos son de aplicación plena en cuanto a la tipificación de las infracciones producidas y sus consecuentes sanciones. Las normas con rango de ley permiten atribuir la potestad sancionadora. Al no poseer las Administraciones una potestad legislativa, se generaba una contradicción. La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local viene a regular las sanciones locales con carácter general.
  2. Principio de irretroactividad. Este principio establece que todas las disposiciones que sean desfavorables al administrado no serán retroactivas. Es decir, no son de aplicación hacia atrás en el tiempo. No se aplica la irretroactividad cuando se dispone favorablemente al administrado.
  3. El principio de proporcionalidad en el procedimiento administrativo sancionador. La tipificación de las infracciones debe estar en el rango de leves, graves y muy graves. Las sanciones administrativas que se apliquen deben ser proporcional a su gravedad. Asimismo, su imposición debe considerar la concurrencia de agravantes y atenuantes.
  4. Principio de responsabilidad. En el procedimiento administrativo sancionador se extiende la responsabilidad a las personas jurídicas. La culpabilidad o negligencia genera una extensión de mayor responsabilidad.
  5. Principio de prescripción. La prescripción se aplica a las infracciones, las sanciones y el procedimiento en sí mismo. Una vez que el infractor toma conocimiento del procedimiento, se frena la prescripción. Ahora bien, si este es paralizado por un plazo de un mes por la responsabilidad de la Administración, la prescripción se reanuda.
  6. Principio non bis in idem. Existen infracciones que pueden ser tipificadas por el derecho penal y el administrativo. Sin embargo, la norma establece que ninguna persona puede ser castigada dos veces por el mismo delito. Es estos supuestos, tiene prioridad el derecho penal, la administración deberá abstenerse. Una vez declarada la sentencia en el ámbito de lo penal, existen diferentes opciones:
    • Condena penal, incluye la infracción administrativa que ya no podrá sancionar.
    • Absolución, se concluye que los hechos no pueden ser imputados al acusado: la Administración debe abstenerse de otra acción.
    • Absolución, se concluye que el hecho que se imputa no constituye delito: la Administración puede iniciar procedimiento administrativo.
  7. Continuación de infracciones. Un infractor puede continuar en la comisión de la falta aun cuando haya sido sancionado. En este supuesto, la Administración debe esperar 30 días y enviar una notificación. En ella se hace constar que de no cesar en su conducta será sancionado nuevamente.

Fases del Procedimiento Sancionador Administrativo

Se distinguen tres fases propias del procedimiento y una previa al inicio de éste.

Actuaciones previas

Los órganos competentes realizan actuaciones previas para determinar si los hechos acaecidos motivan el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Iniciación del procedimiento sancionador administrativo

El primer paso para dar comienzo al proceso es la notificación al presunto infractor.

Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio por las siguientes posibles causas.

  • Propia iniciativa: el órgano que tiene facultad de iniciar el procedimiento actúa ante el conocimiento de un hecho que podría constituir infracción.
  • Orden Superior: quien tiene la competencia de iniciación recibe una orden de un órgano jerárquicamente superior. En ella se expresan posibles infractores, hechos y detalles vinculados a la infracción.
  • Petición razonada: en este caso se recibe una petición de otro órgano administrativo sin competencia para iniciar el procedimiento.
  • Denuncia: cualquier persona que tiene conocimiento de un hecho que podría constituir infracción presenta denuncia ante la Administración. Queda expresado el infractor y datos vinculados a la infracción.

Instrucción

En la fase de instrucción del procedimiento administrativo sancionador, la instrucción consiste en las actuaciones que tienden a comprobar los hechos. Se aportan todas las alegaciones de partes y medios de prueba pertinentes.

Se puede acordar un periodo de prueba en un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10 días.

Resolución del procedimiento administrativo sancionador

Se valoran las pruebas practicadas y es la conclusión del procedimiento. En la resolución se fijan los hechos, lo o los responsables, la o las infracciones tipificadas y sus sanciones concurrentes. De lo contrario se declara la absolución.

La fase de resolución es ejecutiva y puede incluir las medidas cautelares que se consideren necesarias. Cuando el infractor manifiesta su intención de recurrir la resolución se produce una suspensión cautelar.

Procedimiento sancionador abreviado

Los procedimientos administrativos son susceptibles de una tramitación simplificada si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Por razones de interés público o no complejidad del procedimiento.
  • La resolución debe ser en un plazo de 30 días como máximo.
  • Los trámites se limitan a inicio, alegaciones, audiencia, informes, dictamen.

Finalización del procedimiento abreviado

Se procede a finalizar con el procedimiento abreviado y dar continuidad al ordinario si:

  1. Se requieren otro tipo de trámites que excedan los aceptados en un procedimiento abreviado.
  2. Se expresa oposición de interesados en el caso.
  3. Así lo considera el órgano competente.

Conclusión

La Administración Pública tiene la potestad de sancionar a las personas que cometan una infracción en su relación con esta.

La normativa vigente regula con claridad los principios bases para el procedimiento con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos administrados.

El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio con el envío de notificación al presunto infractor. Consta de tres fases y finaliza en una resolución que puede ser absolutoria o sancionadora.

En este último caso, la pena será proporcional a la gravedad de la infracción.

¿Buscas abogado especialista en derecho administrativo?

Te ayudamos a encontrar abogado administrativo de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado administrativo

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado