Sentencia desestimatoria

Una sentencia desestimatoria es una resolución judicial que pone fin a un litigio, rechazando íntegramente o en parte las pretensiones de la parte demandante o de la reconviniente. En el orden penal, se denomina sentencia absolutoria.
Ideas clave
  • La sentencia desestimatoria rechaza las pretensiones de la parte demandante, y puede ser total o parcial según se rechacen por completo o solo en parte.
  • La sentencia desestimatoria es objeto de una regulación dispersa en las leyes procesales, no existiendo una regulación general y unitaria.
  • Depende de que se pruebe suficientemente la pretensión del demandante, en la demanda, o del reconviniente en la reconvención a la demanda, y de que tenga amparo legal.
  • La sentencia desestimatoria tiene efecto de cosa juzgada material, por lo que impide que se vuelva a juzgar el mismo objeto entre las mismas partes, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir.
  • Influye en la condena en costas del proceso, ya que determina la imposición de costas a la parte que ve totalmente rechazadas sus pretensiones.
  • Es recurrible mediante recursos procesales, tanto ordinarios como extraordinarios.

¿Qué es una sentencia desestimatoria?

Una sentencia desestimatoria es una resolución judicial que pone fin a un proceso, rechazando las peticiones formuladas por la parte demandante. También se produce con respecto a la reconvención si el juez rechaza las pretensiones formuladas por el reconviniente (el demandado que demanda a su vez).

Aunque el término se usa principalmente en el orden civil, también se aplica en los órdenes contencioso-administrativolaboral.

Por el contrario, en el orden penal el equivalente es la sentencia absolutoria. Esta última declara la inocencia del acusado cuando no queda suficientemente acreditada su culpabilidad, mientras que la sentencia desestimatoria rechaza las pretensiones del demandante o reconviniente, que es quien formula una contrademanda.

¿Dónde se regula la sentencia desestimatoria?

La sentencia desestimatoria no tiene una regulación única en un solo artículo, sino que aparece de manera dispersa en las leyes procesales. 

Los principales preceptos que la mencionan se encuentran en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

En el ámbito penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no regula la sentencia absolutoria de forma unitaria, sino que la menciona en relación con distintos aspectos procesales, como los recursos y las consecuencias civiles del delito.

¿Cuándo se produce la sentencia desestimatoria?

La sentencia desestimatoria se produce cuando la parte demandante no ha logrado probar de forma suficiente los hechos en los que basa su demanda, como se establece en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que versa sobre la carga de la prueba, o bien cuando, aunque se hayan probado los hechos alegados, el juez considera que no tienen amparo legal. 

De manera similar, en el proceso penal, la sentencia absolutoria se dicta cuando la culpabilidad del acusado no se puede acreditar más allá de toda duda razonable.

¿En qué casos puede recaer una sentencia desestimatoria?

Una sentencia desestimatoria puede dictarse en cualquier proceso judicial que no sea de orden penal (donde podría recaer, en su caso, una sentencia absolutoria, no desestimatoria), siempre que exista una pretensión procesar susceptible de ser rechazada.

En cuanto a las instancias, puede recaer:

¿De qué tipo puede ser la sentencia desestimatoria?

Una sentencia desestimatoria puede ser de dos tipos:

  • Sentencia desestimatoria total. Se dicta cuando el juez o el tribunal rechaza por completo todas las pretensiones del demandante.
  • Sentencia desestimatoria parcial. Se produce cuando el juez o el tribunal desestima solo una parte de las pretensiones de la demanda, estimando las demás.

Además, cuando en un procedimiento civil se formula reconvención (es decir, la demanda del demandado contra el actor dentro del mismo proceso) el tribunal debe pronunciarse sobre ambas pretensiones: la de la demanda principal y la de la reconvención.

Si el juez entiende que el reconviniente (quien presentó la reconvención) no ha probado suficientemente los hechos constitutivos de su pretensión o carece de fundamento jurídico, dictará una sentencia desestimatoria respecto de la reconvención.

Esto puede suceder de manera:

  • Parcial, si se estima la demanda principal pero se desestima la reconvención.
  • Total, si se desestima tanto la demanda principal como la reconvención.

La reconvención se sustancia conjuntamente con la demanda principal y se resuelve en la misma sentencia, de modo que también frente a ella el tribunal puede pronunciar una desestimación expresa.

¿Cómo afecta el efecto de cosa juzgada a la sentencia desestimatoria?

El efecto de la cosa juzgada impide que un mismo litigio pueda ser juzgado de nuevo. Conforme al artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia desestimatoria tiene efecto de cosa juzgada material, lo que significa que no se puede volver a interponer la misma demanda entre las mismas partes, con el mismo objeto y la misma causa de pedir.

La sentencia firme impide que el demandante vuelva a iniciar otro proceso para reclamar las mismas pretensiones que le fueron desestimadas.

¿Cómo influye la sentencia desestimatoria en la condena en costas?

La sentencia desestimatoria influye directamente en la condena en costas. Según el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procesos declarativos, si la sentencia desestima totalmente las pretensiones de la demanda, el demandante será condenado a pagar las costas del proceso, salvo que el juez aprecie serias dudas de hecho o de derecho.

Por otro lado, si la desestimación es parcial, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano juzgador considere que una de ellas litigó con temeridad, en cuyo caso, se le impondrán las cosas en su totalidad.

También en los recursos, el artículo 398 sigue un principio similar, por el que las costas se imponen a la parte que ha visto desestimado su recurso.

¿Qué se puede hacer ante una sentencia desestimatoria?

Ante una sentencia desestimatoria, la parte perjudicada puede interponer los recursos previstos por la ley. Los más comunes son:

  • Recurso de apelación. Se interpone contra sentencias de primera instancia ante la Audiencia Provincial para que un tribunal superior las revise.
  • Recurso de casación. Se presenta ante el Tribunal Supremo contra sentencias de segunda instancia en casos de especial interés casacional, o cuando se hayan infringido las leyes sustantivas o procesales.
  • Recurso extraordinario por infracción procesal. Se presenta también ante el Tribunal Supremo, pero por infracciones a las normas procesales.

En el proceso civil, normalmente procede el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, y en determinados supuestos, el recurso de casación o el extraordinario por infracción procesal. En el proceso penal, frente a la sentencia absolutoria cabe interponer recurso de apelación o, en determinados casos, recurso de casación.

¿Sentencia desestimatoria e inadmisión de la demanda son lo mismo?

Aunque en ambos casos se rechaza la petición del demandante, ambos conceptos no significan lo mismo ni tienen los mismos efectos: la sentencia desestimatoria supone el rechazo de las pretensiones por motivos de fondo una vez tramitado el procedimiento, mientras que la inadmisión implica un rechazo por motivos de forma al inicio del proceso, si, por ejemplo:

  • El tribunal no es competente para conocer del asunto.
  • Se ha producido la caducidad de la instancia (el proceso ha estado paralizado demasiado tiempo).
  • Existe un defecto en la litis o en la postulación procesal (falta de un litisconsorcio pasivo necesario, no se ha demandado a todas las partes que deberían serlo).

En estos casos, no se produce efecto de cosa juzgada material, y el demandante puede volver a presentar la misma demanda una vez que ha subsanado el defecto procesal.

Referencias