La Audiencia Nacional es un órgano jurisdiccional único en España con sede en Madrid, que es competente en todo el territorio nacional. Se trata de un Tribunal centralizado y especializado en determinadas materias que le atribuye la Ley.

La Audiencia Nacional es un Tribunal centralizado y especializado en determinadas materias que le atribuye la Ley.
¿Dónde se encuentra la fundamentación legal de la Audiencia Nacional?
La base legal sobre la que se apoya todo lo que a la Audiencia Nacional concierne, se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Título IV (de la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales), Capítulo II (de la Audiencia Nacional), artículos 62 a 69.
¿Cómo se define la Audiencia Nacional?
Tal y como sostiene el Diccionario del Español Jurídico, la Audiencia Nacional es un Tribunal con jurisdicción en toda España, que conoce de ciertas causas penales, sociales y contencioso-administrativas, y que está compuesto por cuatro Salas.
¿Cómo nació la Audiencia Nacional?
El origen de la Audiencia Nacional se remonta al Real Decreto Ley 1/1977, mediante el cual, a partir del 5 de enero de aquel año comenzó a funcionar este órgano con sede en Madrid.
¿Cuál es la función de la Audiencia Nacional?
Este órgano jurisdiccional se encarga de tratar los delitos más graves que tengan relevancia social. Por ejemplo, los hechos ilícitos contra la corona, terrorismo, crimen organizado, delitos económicos.
La Audiencia Nacional también se encarga de fiscalizar las resoluciones de la Administración del Estado y de tratar las impugnaciones de convenios colectivos, en los ámbitos contencioso-administrativo y social, respectivamente.
¿Cómo se compone la Audiencia Nacional?
La Audiencia Nacional cuenta con:
- Seis juzgados centrales de instrucción penal.
- Cuatro salas: de Apelación, Penal, Contencioso-Administrativa y Social.
- Doce juzgados centrales de lo contencioso.
- Un juzgado central de lo penal.
- Un juzgado de Menores.
¿Quiénes intervienen en la Audiencia Nacional?
A tenor del artículo 63.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial, serán las siguientes figuras las que trabajarán en la Audiencia Nacional:
1. La Audiencia Nacional se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones.
2. El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el Presidente nato de todas sus Salas.
Artículo 63.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
¿Cómo se tratarán los asuntos que se dirijan contra alguno de los altos cargos de la Audiencia Nacional?
Para contestar a esta pregunta, es preciso acudir a la literalidad del precepto número 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, o aquel que, respectivamente, le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala.
Artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
¿Cómo funciona la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional?
La Audiencia Nacional cuenta con una Sala de Gobierno, que consiste en un órgano interno con competencias gubernativas, como las relativas a la aprobación de normas de reparto de los órganos judiciales o de elaboración de los informes que solicite el Consejo General del Poder Judicial.
La justificación legal se encuentra en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
1. Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional ejercen sus atribuciones en dichos Tribunales. La de la Audiencia Nacional las ejerce, además, sobre los Juzgados Centrales de Instrucción.
2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ejercen sus competencias en el propio Tribunal con respecto a los Juzgados y Tribunales radicados en la respectiva Comunidad Autónoma.
3. El resto de los órganos jurisdiccionales ejercen sus atribuciones gubernativas con respecto a su propio ámbito orgánico.
Artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial