Recurso de apelación civil

El recurso de apelación civil es un mecanismo mediante el cual una persona puede impugnar una sentencia o un auto por estar en desacuerdo con el mismo.

Solo quienes están directamente relacionados con el fallo (demandantes o demandados) pueden invocarlo. Terceras personas pueden sumarse, siempre que se hayan adherido a alguna de las partes en litigio durante el desarrollo del juicio y antes de que se publiquen las conclusiones.

Recurso de apelación civil

El recurso de apelación civil es un mecanismo mediante el cual una persona puede impugnar una sentencia o un auto por estar en desacuerdo con el mismo.

Si bien todos los dictámenes de un tribunal civil son susceptibles de revisión, este medio legal no es aplicable de manera universal. Normativas nacionales o regionales, así como lo establecido por la jurisprudencia respectiva, pueden incidir en que una cosa juzgada proceda o no a que se revise.

De manera general, en el caso de los autos, estos deben ser catalogados como firmes para que sea posible una eventual rectificación.

Los exámenes a raíz de las protestas debidamente sustentadas se hacen a materias que fueron dirimidas en primera instancia. Es decir, que han sido tratadas por un único tribunal. Un juzgado de jerarquía superior será el encargado de proceder a revocar o ratificar lo decidido previamente.

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Condición general

Es condición sine qua non para invocar esta diligencia legal, que quienes así lo decidan se sientan perjudicados por la sentencia o el auto en cuestión. Así mismo, las inconformidades que den lugar a la apelación pueden ser tanto de forma como de fondo.

Lo anterior tiene dos vertientes: bien sea porque se considera que el tribunal de primera instancia no procedió de manera justa o no se respetó el debido proceso. O porque se afirma que el fallo contraviene reglamentos o leyes de manera flagrante.

Aspectos susceptibles de revisión dentro de un recurso de apelación civil

En la práctica, quienes introducen un recurso de apelación civil tienen la potestad de solicitar que se revisen aspectos específicos de la sentencia.

Del mismo modo y si fuese de su interés, también es posible exigir la rectificación del fallo en su totalidad. Siempre que todo esté debidamente sustentado y argumentado.

En caso contrario, el procedimiento será declarado improcedente, sin que se llegue tan siquiera a examinar nuevamente la materia.

Una vez se declara procedente el recurso de aplicación y se revisa lo determinado por el tribunal de primera instancia, se procede a un segundo proceso. Evaluación que estará limitada exclusivamente a las inconformidades señaladas en el documento de solicitud.

Lo anterior implica irrestrictamente que solo podrán tratarse temas que el afectado hubiese solicitado por escrito. Todo lo que esté fuera del documento de apelación no se podrá dirimir de ninguna forma, aunque quienes soliciten la revisión se sientan perjudicados. Del mismo modo, se evaluarán únicamente las pruebas que formaron parte del primer proceso.

Sentencias apelables

Todas las sentencias nacidas de juicios civiles ordinarios son susceptibles de pasar por un recurso de apelación. Lo mismo se aplica en los casos de juicios cambiarios y en los dictámenes relativos a divisiones patrimoniales.

Asimismo, proceden para los juicios monitorios, siempre que hubiese existido una oposición dentro del mismo. Cuando los demandados se declaran en rebeldía, se pueden revisar las sentencias de allanamiento total.

Fallos no apelables

Son improcedentes las apelaciones a sentencias emitidas en juicios verbales cuando la cuantía impuesta es igual o inferior a los 3000€.

1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

Artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Esto para evitar el uso abusivo y desmedido de este recurso jurídico. Que no se convierta en un mecanismo de dilatación innecesario o que los tribunales dediquen demasiadas horas a la revisión de materias intrascendentes y económicamente superfluas.

En lo que respecta a los autos, ya se señaló anteriormente que procede el recurso de apelación siempre que se trate de casos definitivos. Con las excepciones que las leyes señalen de manera clara. En general, lo que corresponde con los autos no definitivos es un recurso de reposición. Una solicitud que se efectúa ante el propio tribunal de primera instancia.

Sin riesgo de desmejora para el apelante

Quien interpone este tipo de querellas no verán desmejorada su situación respecto al veredicto que se está cuestionando. Esta es una de las normas básicas que rigen los recursos de apelación dentro del ámbito civil.

De lo anterior se entiende que, si como parte del veredicto previo se le ordenaba al apelante la cancelación de un determinado importe monetario con el que está disconforme, pero después de la evaluación respectiva, el tribunal de segunda instancia no le da la razón, bajo ningún motivo o circunstancia el importe a abonar será superior al originalmente establecido.

Lo mismo se aplica para aquellos que acuden a los tribunales en búsqueda de compensaciones económicas. Esto puede suceder cuando el primer fallo determinó una cifra como reparación, pero los beneficiarios no se están conformes. Entonces acudirán a un nuevo proceso con la certeza que al final del mismo, en el peor de los escenarios terminarán por recibir el monto fijado inicialmente.

Sí puede ocurrir que la situación del apelante mejore (lo que básicamente es el objetivo perseguido por todos aquellos que deciden invocar este derecho).

Por ejemplo, si se trata de alguien que fue demandado por producir un accidente de tráfico, la multa impuesta puede disminuir bajo el alegato de colaborar con las investigaciones y de no mostrar en ningún momento intención de fuga.

¿Cómo apelar en el ámbito civil?

Lo primero a tener en cuenta es que existe una limitación temporal. Quienes se sientan perjudicados por un dictamen de un órgano de justicia de carácter civil, cuentan con 20 días hábiles para proceder. Un período que empieza a correr a partir de la notificación oficial del fallo respectivo.

La solicitud debe hacerse ante el mismo tribunal que dirimió el asunto en primera instancia. Este mismo ente será el encargado de elevar la materia a un tribunal jerárquicamente superior.

1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

Artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Se consigna un documento por escrito ante la Secretaría del juzgado respectivo. Siempre que se haga dentro del tiempo establecido, también puede hacerse mediante un correo certificado.

Es importante destacar que un recurso de apelación no es una demanda. En el texto presentado no se emiten conclusiones ni se hacen análisis de ningún tipo. Solo es una refutación que busca ser objetiva. Desmontar las consideraciones que se tomaron en cuenta para emitir el veredicto inicial es el propósito principal.

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