El recurso de casación es una apelación extraordinaria ante el Tribunal Supremo, por sentencias firmes de los juzgados inferiores.

Mediante el recurso de casación se puede solicitar la impugnación contra una sentencia en un proceso penal.
Está regulado por diferentes leyes, en función de las ramas del Derecho donde se aplica, puede presentarse en todos los ámbitos.
La base es que se haya vulnerado el interés casacional, es decir, basado únicamente en cuestiones de derecho. Por este motivo, no es una tercera instancia, sino que se aplica en casos muy concretos.
Recurso de casación según los ámbitos
El recurso de casación puede presentarse en todos los ámbitos. Así, tenemos:
Recurso de casación penal
Fue introducido por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) de 2015. El recurso de casación penal procede en los siguientes casos:
- Por infracción de la ley y quebrantamiento de formas, en las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores.
- Por infracción de la ley contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de los Penal de la Audiencia Nacional, según el artículo 849 de la mencionada ley.
Puede aplicarse a todos los delitos, excepto:
- Sentencias que declaren la nulidad de otras en primera instancia.
- Sentencias de apelación en caso de delitos leves.
1. Procede recurso de casación:
a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:
1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
2.º Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
2. Quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.
Recurso de casación civil
Está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su artículo 477.
Establece que se pueden recurrir las sentencias en segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales. Por este motivo se suele confundir con un recurso de apelación civil.
El único motivo es la infracción de normas aplicables.
1. El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:
1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución.
2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.
3.º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.
3. Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
4. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Recurso de casación en el proceso contencioso-administrativo
Está regulado por la Ley 7/2015 que modifica la Ley 29/1998 reguladora de esta jurisdicción. Esta reforma redujo los recursos de casación, que hasta ese momento eran cuatro, para unificarlos en interés de la ley y ampliando el ámbito objetivo de las sentencias recurribles.
Se limita a las cuestiones de derecho. El concepto central es el “interés casacional objetivo”, que fija las pautas para que las partes y el Tribunal pueda valorar la concurrencia del recurso de casación.
En general, se presume que existe interés casacional objetivo cuando:
- La resolución impugnada se basa en normas sobre las que no existe jurisprudencia.
- La resolución se aparta deliberadamente de la jurisprudencia existente considerándola errónea.
- Declara nula una disposición de carácter general, excepto que ésta carezca de trascendencia.
- Resuelve recursos cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
- Resuelve recursos contra actos o disposiciones de los gobiernos de las Comunidades Autónomas.
Recurso de casación laboral y social en general
Está regulado por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Los motivos pueden ser (artículo 207 de la LRJS):
- Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.
- Incompetencia o procedimiento inadecuado.
- Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, indefensión.
- Error de apreciación de la prueba, equivocación del juzgador.
- Infracción a las normas de ordenamiento jurídico aplicables a la cuestión que se debate.
Características y efectos del recurso de casación
El recurso de casación es de carácter extraordinario, es decir, no pretende apelar una resolución judicial por la causa misma, o para debatir nuevamente los hechos que la originaron.
En cambio, lo que está en juego el interés casacional. Es decir, el único objetivo del recurso de casación es el interés y aplicación de la ley.
Las partes son:
- Quien presenta el recurso, por no estar de acuerdo con la sentencia dictada por el tribunal.
- El Tribunal Supremo, que debe resolver el recurso de apelación.
A continuación, sus principales características:
- Es un recurso tasado. La cuantía del litigio debe ser superior a 600.000 euros en el ámbito civil y mercantil. Sin embargo, la ley habilita un cauce cuando la cuantía es inferior o igual a esta suma.
- Consta de dos fases: una ante el “tribunal a quo”, que es la Audiencia Provincial, y otra ante el “tribunal ad que”, que es la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala Primera del Tribunal Supremo.
- Tiene dos efectos: uno suspensivo y otro devolutivo. Por el efecto suspensivo, la resolución debe ser suspendida para analizar el recurso. El efecto devolutivo es un efecto automático que consiste en que el proceso de impugnación corresponde al órgano judicial superior al que dictó la resolución.
- El plazo para presentar el recurso de casación es de 20 días a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia.
Procedimiento del recurso de casación
La presentación de un recurso de casación conlleva un procedimiento específico.
El recurso comienza con la presentación de un escrito ante la Audiencia Provincial, que debe admitirlo. Este escrito debe explicar el supuesto según el cual se pretende recurrir la sentencia, con sus fundamentos.
Se debe acompañar copia certificada de la sentencia impugnada y de las sentencias que se utilicen como fundamento del interés casacional.
La Audiencia Provincial envía el recurso al Tribunal Supremo, quien a su vez debe admitir el recurso. La parte recurrente se debe presentar ante el Tribunal Supremo. La parte recurrida puede oponerse a la admisión en ocasión de comparecer ante el Tribunal de Casación.
Inadmisibilidad del recurso de casación
En el año 2019 se rechazó el 40% de los recursos de casación penales presentados. Las causas principales fueron errores de presentación.
Más allá de esto, hay casos en los que el recurso de casación no es admisible. Cabe aclarar que, en caso de inadmisión, la parte puede interponer un recurso de queja.
Los casos más frecuentes de inadmisibilidad son:
- Interponer el recurso frente a la misma sentencia ante un Tribunal Superior.
- Recurrir una sentencia no factible del recurso de casación.
- Falta de legitimidad del recurrente, por ejemplo, por haber resultado favorecido por la sentencia.
- Abuso de derecho o fraude procesal.
- Utilización incorrecta de la técnica casacional, falta de cumplimiento de requisitos legales.
- Incumplimiento de la cuantía.
- Inexistencia del interés casacional.
- Vicios de hacer supuestos de la cuestión, por ejemplo, pretender la revisión de hechos probados o introducir cuestiones nuevas.
- Sentencias dictadas de conformidad. La conformidad de las partes con la resolución judicial implica una renuncia implícita a cualquier replanteo. Para que pueda producirse la inadmisión por esta causa, deben cumplirse dos requisitos:
- Que se hayan respetado todos los requisitos formales, materiales y subjetivos que dan validez a la sentencia de conformidad.
- Que la sentencia respete los términos del acuerdo entre las partes.
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