Carga de la prueba

La carga de la prueba es la obligación de acreditar un hecho que se está alegando y no está esclarecido como se debe. Los elementos probatorios corresponden a la parte que deba demostrar el hecho y sin cuya existencia podría concluir de manera adversa a sus pretensiones. Es, en este sentido, necesaria y relevante para decidir sobre un conflicto.

¿Cómo se valora la carga probatoria?

En la fase probatoria existen dos sistemas básicos por los cuales se valora la carga de la prueba.

  1. Sistema de tasado de prueba: la interpretación se limita a lo que indican las normas para cada elemento probatorio.
  2. Sistema de libre valoración: las conclusiones que se alcancen son en base a una interpretación libre del intérprete, principalmente sustentada en la experiencia.

Regla general de la carga de la prueba

La obligación de probar los hechos recae sobre el actor o sobre el sujeto demandado. Es decir que quien pretende algo o actúa es la persona que debe acreditar en función de las normas jurídicas que se aplican al hecho o pretensión específicos.

El demandado o actor reconvenido tendrán que correr con la carga de la prueba cuando los hechos tengan efectos impeditivos, extintivos o enerven la eficacia jurídica.

1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

(...)

Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Reglas especiales

La Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 217, prevé tres supuestos especiales con sus respectivas reglas.

Proceso de competencia desleal y publicidad ilícita

En este tipo de proceso y atendiendo a la facilidad probatoria, la carga de la prueba se invierte de forma excepcional a la regla general. Será el demandado quien deba presentar las pruebas que acrediten la legalidad del procedimiento empleado y su adecuación a derecho.

4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

Artículo 217.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Normas expresas

Basados en el principio de especialidad, la carga de la prueba puede invertirse cuando existen normas expresas aplicables a hechos específicos que modifican la regla general. Un ejemplo claro es la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.

6. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.

Artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Flexibilización de la regla general

La flexibilización de la carga probatoria ha quedado sentada por la jurisprudencia. El Tribunal Supremo ha manifestado que la prueba que, por regla general corresponde al actor, puede invertirse por motivos de cercanía a las fuentes o mayor facilidad para la acreditación de los hechos o pretensiones.

7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

Artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Reglas de carga de la prueba en el Derecho Laboral

En principio, en el Derecho Laboral se respetan las reglas generales en cuanto a quién corresponde su presentación como a la flexibilidad cuando existan casos donde se pueden aplicar los principios de disponibilidad y facilidad probatoria. Es decir que:

  • Actor, reconviniente: propone las pruebas en los hechos constitutivos.
  • Demandado, reconvenido: propone la prueba en hechos extintivos o impeditivos.

Reglas especiales

Los procedimientos laborales tienen también sus reglas especiales en lo que hace referencia a la carga probatoria. Para estas se tiene como norma la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

  • Si las imputaciones se presentan en una sanción o carta de despido, la carga de la prueba le corresponde al empleador.
  • En aquellos procesos que se reclame responsabilidad civil por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, serán los deudores de la seguridad como los concurrentes en la producción del hecho que ha causado el daño, los que presenten las pruebas que acrediten se han tomado las medidas de seguridad adecuadas.
  • El empleado tiene la responsabilidad de la carga probatoria cuando se presuman indicios que tengan por fundamento la discriminación.

1. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

2. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.

Artículo 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

La carga de la prueba en el Derecho Penal

Las partes que se encuentren en juicio son quienes deben aportar las pruebas suficientes ante el Juez. Este último también tiene la facultad de solicitar cualquier medio probatorio de oficio si lo considera necesario durante la instrucción.

Básicamente se sigue la regla general de carga de la prueba:

  • La parte que acusa es la que tiene la obligación de presentar las pruebas que justifiquen su pretensión y rompan con la presunción de inocencia. Es fundamental que se demuestren tanto los hechos, como la participación, las responsabilidades, etc. de manera que no haya dudas por las cuales se beneficiaría al acusado.
  • La parte acusada puede presentar medios de prueba que excluyan, extinguen o sean impeditivos de la responsabilidad penal. Estos tenderán a contradecir las pruebas del acusador.

Es el juez quien decide cuáles son las pruebas que acepta y las que no de acuerdo a su criterio de utilidad, licitud y pertinencia.

Prueba anticipada y prueba constituida

  1. La prueba anticipada es aquella que no puede realizarse durante el juicio oral, por ello se practica antes con las debidas garantías. Son medios de pruebas que, por algún motivo, no pueden dejar pasar el tiempo del procedimiento.
  2. La prueba preconstituida se constituye con las fuentes de la investigación que recaban información y son un elemento probatorio válido en el proceso, siempre que se realicen con todas las formalidades legales.

Principios generales de la carga de la prueba

Durante la actividad probatoria se distinguen cuatro principios:

  • Concentración: la carga de la prueba debe estar concentrada en un mismo acto o en varios consecutivos.
  • Contradicción: las partes pueden confrontar sus pruebas y cada una debe ser respetada.
  • Oralidad: en el juicio oral las pruebas también se presentan de manera oral, con excepción de aquellas que no sean factibles de practicarse por su naturaleza.
  • Inmediación: el juez toma una decisión después de su cercanía y conocimiento de las pruebas presentadas por cada una de las partes.

Conclusión

La carga de la prueba corresponde al actor y demandado reconviniente por regla general. Quien actúa o pretende actuar, tiene la obligación de acreditar ese hecho o pretensión. Existen, en casos especiales, excepciones por las cuales la carga de la prueba se invierte.

El desplazamiento de la prueba puede originarse por demandas de competencia desleal, publicidad ilícita, dificultad probatoria. Dentro de las diferentes ramas del derecho se pueden encontrar reglas especiales para su aplicación.

Tanto un demandante como un demandado debe contar con la asistencia de un abogado especializado en la materia específica para acreditar la defensa de sus intereses y evitar errores en la presentación de las pruebas que podrían llegar a perjudicarlos.

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