¿Buscas un abogado especialista en derecho procesal?
Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu ciudad, gratis y sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.
Buscar abogado¿Qué es una condena en costas?
La condena en costas es el pronunciamiento que un juez o tribunal incluye en su sentencia o resolución para imponer a la parte que pierde el proceso el pago de los gastos procesales de la parte contraria. Su finalidad es evitar que el vencedor sufra un menoscabo económico por haber ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva.
Este concepto es más limitado que el de gastos procesales, pues solo comprende aquellos desembolsos reconocidos por la ley como costas, y no todos los que la parte haya tenido que soportar durante el litigio.
¿Dónde se regula?
La regulación de la condena en costas se encuentra principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 394 a 398, que establecen los criterios de imposición, tasación e impugnación.
En el ámbito penal, se regula en los artículos 123 y 124 del Código Penal, y en los artículos 239 a 246 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En lo que respecta a las jurisdicciones contencioso-administrativa y laboral, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece las normas para la imposición de costas en el artículo 139, mientras que la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no contiene una regulación expresa y separada de la condena en costas, sino que la trata en distintos preceptos a lo largo de todo su articulado.
¿A quién se impone la condena en costas?
La regla general es el principio del vencimiento objetivo, según el cual se condena en costas a quien ve rechazadas todas sus pretensiones.
- Vencimiento total. La parte cuyas pretensiones han sido íntegramente desestimadas asume las costas del proceso.
- Estimación parcial. Si cada parte ve parcialmente acogidas sus pretensiones, lo habitual es que el juez no imponga costas a ninguna, decidiendo que cada una pague las suyas.
- Excepciones. Puede evitarse la condena cuando existan serias dudas de hecho o de derecho, esto es, cuando la cuestión litigiosa sea objetivamente compleja.
- Mala fe o temeridad. En los supuestos previstos en la ley (por ejemplo, en caso de allanamiento del demandado), puede imponerse costas por mala fe o temeridad procesal aun sin vencimiento total.
- Recursos. Cuando un recurso se desestima íntegramente, se imponen las costas del recurso al recurrente.
En relación con el ámbito penal, laboral o contencioso-administrativo, la condena en costas sigue las siguientes reglas generales:
- En el ámbito penal, si recae sentencia condenatoria, se imponen también las costas al condenado. Por el contrario, si este es absuelto, se suelen declarar de oficio, es decir, cada parte paga las suyas, salvo que se condene al acusador particular si actuó con temeridad o mala fe.
- En el ámbito laboral no suelen imponerse costas a las partes, salvo en supuestos muy específicos.
- En el ámbito contencioso-administrativo, se siguen en líneas generales los mismos criterios que operan en el orden civil.
¿Qué conceptos incluye la condena en costas?
La condena en costas no abarca todos los gastos del proceso, sino únicamente los tasables conforme a la ley en que haya incurrido la parte ganadora. Entre ellos se incluyen:
- Honorarios de abogado y procurador cuando su intervención sea preceptiva, y hasta los límites legales.
- Honorarios de peritos que hayan intervenido en el proceso y de informes técnicos emitidos por ellos.
- Gastos de publicación de edictos o anuncios obligatorios.
- Depósitos y, en su caso, tasas judiciales necesarios para recurrir.
Los honorarios profesionales están sujetos a límites de proporcionalidad, y la jurisprudencia civil suele establecer como referencia que no superen el tercio de la cuantía del litigio.
¿En qué se diferencian las costas de los gastos procesales?
Los gastos procesales son un concepto más amplio que el de las costas procesales, y comprenden todos los desembolsos que las partes realizan durante el desarrollo del proceso (por ejemplo, dietas de viaje, gastos de notificaciones y requerimientos, el importe total de los honorarios de abogados, procuradores o peritos, aunque superen los límites tasables que impone la ley). Cada parte asume sus propios gastos conforme se van produciendo.
Por el contrario, la condena en costas es una decisión judicial posterior que obliga a la parte vencida a reembolsar al vencedor determinados gastos procesales reconocidos legalmente. No todos los gastos procesales son costas, pero todas las costas derivan de gastos procesales.
Por ejemplo, la condena en costas no incluye los honorarios de abogado y procurador de la parte perdedora, sino solo los de la ganadora, ni tampoco estos en la cuantía que supere el límite impuesto por la ley.
¿Quién hace la tasación de costas?
El responsable de practicar la tasación de costas es el letrado de la Administración de Justicia. Este funcionario calcula la cuantía total a pagar basándose en las minutas y justificantes aportados por la parte ganadora, revisando su adecuación a los límites legales y notificando a ambas partes el resultado para que puedan impugnar la tasación, si tienen motivo para ello.
¿En qué consiste el procedimiento de tasación de costas?
La tasación de costas es el procedimiento por el que se determina con precisión el importe que la parte condenada debe abonar. Solo se inicia a instancia de la parte vencedora, una vez firme la resolución.
Los pasos son:
- Solicitud. La parte ganadora presenta un escrito solicitando la tasación y aporta las facturas y minutas.
- Revisión. El letrado de la Administración de Justicia comprueba la legalidad de los gastos.
- Notificación. Se traslada a las partes la tasación efectuada.
- Impugnación. La parte condenada puede impugnarla por indebidas (inclusión de gastos no tasables) o por excesivas (honorarios desproporcionados).
- Aprobación. Si no se impugna, o tras resolverse las impugnaciones, se aprueba la tasación.
El pago debe efectuarse tras la firmeza de la tasación de costas, dentro del plazo legal de 20 días hábiles para su cumplimiento voluntario. En caso contrario, la parte vencedora puede solicitar la ejecución forzosa, que puede incluir el embargo de bienes del condenado.
¿Se puede recurrir la condena en costas?
La condena en costas forma parte de la sentencia y, por tanto, puede recurrirse indirectamente mediante el recurso que se interponga contra la propia resolución judicial. Si el recurso prospera y se revoca la sentencia, la condena en costas también queda sin efecto.
En cuanto a la tasación de costas, puede impugnarse específicamente cuando se consideren indebidos algunos conceptos (por no estar previstos en la ley) o excesivos los honorarios fijados, conforme a los criterios de proporcionalidad y a los informes colegiales de los profesionales afectados.
¿Buscas un abogado especialista en derecho procesal?
Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu ciudad, gratis y sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.
Buscar abogado