Derecho constitucional

El derecho constitucional constituye un conjunto de normas pertenecientes al ámbito del derecho público que establecen las fuentes, las reglas y los principios fundamentales por los que se rige el Estado.

La norma fundamental del derecho constitucional es la Constitución Española de 1978, cuyo objetivo primordial es la protección del Estado de derecho y establecer las garantías para su mantenimiento.

¿En qué consiste el derecho constitucional?

El derecho constitucional regula el proceso mediante el que se garantizan los derechos de los ciudadanos. Esta rama del ordenamiento jurídico se sustenta en la Constitución española, que prevalece ante cualquier otro tipo de normativa.

El conjunto de reglas jurídicas que componen el derecho constitucional regulan los órganos del Estado y los cauces mediante los que se ejerce su autoridad.

El derecho constitucional, además de en la Constitución española, encuentra su regulación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que es un órgano independiente e intérprete supremo de la Carta Magna, sometido únicamente a ella y a la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Los caracteres básicos del derecho constitucional son:

  1. Existe una supremacía frente al resto del ordenamiento jurídico.
  2. Establece la soberanía nacional en el pueblo.
  3. Regula los derechos fundamentales de los ciudadanos.
  4. Funciona como una garantía para las personas y como límite al poder de las instituciones.
  5. Es un derecho básico, ya que de él emana el resto del ordenamiento jurídico.
  6. Establece la separación de poderes como estructura del Estado y protección de los derechos públicos y subjetivos de los ciudadanos.

¿Cuál es el origen del derecho constitucional?

El origen del derecho constitucional en España se remonta al Estatuto de Bayona de 1808 y se desarrolla a través de las distintas constituciones aprobadas durante el siglo XIX y XX, fruto de las tensiones sociopolíticas del momento.

  • El Estatuto de Bayona de 1808: fue de carácter confesional y de ella se destacan la libertad de industria y comercio, la supresión de los privilegios comerciales y de las aduanas interiores y el estatus de igualdad entre las colonias de la metrópolis.
  • La Constitución española de 1812: ha sido la más extensa de la historia del constitucionalismo español con 384 artículos y se inspiró en el Estatuto de Bayona. Sus principios inspiradores eran la división de poderes, la representatividad y la soberanía de la Nación.
  • El Estatuto Real de 1834: fue oligárquico y no había un poder constituyente, por lo que tuvo el carácter de Carta Otorgada y no de Constitución en sí misma. La soberanía radicaba en el Rey, pero se atribuyeron poderes a las Cortes. Fue flexible en cuanto a su reforma y no estableció la separación de poderes.
  • La Constitución española de 1837: no se declara la soberanía nacional en sus artículos, se establecen unas Cortes de dos cámaras, con un Congreso elegido por sufragio directo y un senado mixto nombrado por el Rey. El Rey tuvo poder de veto, disolución y convocatoria de las Cortes y poseyó el poder ejecutivo.
  • La Constitución española de 1845: se mantuvieron las Cortes bicamerales, se limitó la libertad de prensa, reunión y asociación política y la soberanía residía en el Rey y en las Cortes.
  • El Proyecto constitucional de 1852: se suspendieron las garantías constitucionales y se establecieron unos principios similares al del Estatuto Real de 1934 o a los del Antiguo Régimen, para frenar las olas revolucionarias europeas.
  • La Constitución no promulgada de 1856: se reconocían los derechos políticos y se promovió un régimen de tolerancia religiosa. La soberanía era nacional y el sufragio censitario.
  • La Constitución española de 1869: la soberanía era nacional y establecía la separación de poderes. Fue una constitución democrática.
  • El Proyecto de Constitución Federal de 1873: España se definía como República Federal con su constitución propia y con separación de poderes entre sus órganos, legislativo, judicial y ejecutivo.
  • La Constitución española de 1876: se constituyó como la Constitución más longeva de la historia de España, pues estuvo 47 años en vigor. Con ella, se estableció el sufragio universal masculino y promulgó una monarquía liberal.
  • El Proyecto de Constitución de 1929: se limitaron los derechos y las libertades, no se reconoció la soberanía nacional ni estableció la separación de poderes. Se separó de la línea general del constitucionalismo español, aunque tenía rasgos del Antiguo Régimen.
  • La Constitución española de 1931: se introdujeron las Regiones Autónomas, lo que inspiró a la creación de las Comunidades Autónomas en la Constitución española de 1978 y con ellas, fue la primera vez que se descentralizó el Estado. En esta constitución, se renunciaba a la guerra como método de resolución de conflictos y se creó un Tribunal Constitucional.
  • Las Leyes Fundamentales del Reino de 1938-1977: se constituyeron en el conjunto de leyes del Estado dictatorial tras la guerra civil española, aunque no llegó a tener el carácter de constitución.
  • La Constitución española de 1978: Carta Magna actual que instaura el Estado de Derecho y promulga valores democráticos y sociales. Recoge la monarquía parlamentaria como forma de Estado y representa la pluralidad de ideologías políticas del país.

Principios constitucionales que rigen la actuación de los poderes públicos

El artículo 1 de la Constitución española promulga como valores superiores del ordenamiento jurídico la justicia, la igualdad, la libertad y el pluralismo político. Estos principios rigen el Estado de derecho y junto a ellos, se constituyen aquellos que deben guiar la actuación de los poderes públicos en todo caso:

  • La responsabilidad ante un perjuicio a un ciudadano a causa de una actuación errónea o de una inacción.
  • La legalidad y la publicidad de las normas, principios que garantizan la seguridad jurídica.
  • La seguridad jurídica.
  • La irretroactividad, que implica que nadie puede ser condenado por una actuación que, en el momento de realizarse, no estaba tipificada.
  • La jerarquía normativa, siendo la Constitución española la de mayor rango, que supone que una norma de rango inferior no puede contradecir a otra de rango superior.

¿Cómo se garantiza la aplicación de la Constitución española?

La aplicación de la Constitución española se garantiza mediante la figura del Tribunal Constitucional. Junto a la función de ser el intérprete supremo de la Carta Magna, vela por el respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos y controla la constitucionalidad de las leyes.

Además, el Tribunal Constitucional resuelve los recursos de amparo que cualquier persona física puede interponer si se infringen sus derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la igualdad ante la ley o la no discriminación. Por tanto, el órgano se configura como un elemento fundamental en el Estado social y democrático de derecho.​​​

¿Buscas un abogado especialista en derecho constitucional?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu ciudad, gratis y sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.

Tus datos serán cedidos únicamente a los abogados, despachos o marketplaces jurídicos con los que colaboramos para que puedan ayudarte. [Más información]

Recopilamos los datos para gestionar tu petición. Si aceptas, cederemos tus datos a los abogados, despachos o marketplaces jurídicos con los que colaboramos para que puedan ofrecer la mejor respuesta a tu solicitud. La base legal para ello será tu consentimiento. No cederemos tus datos en ningún otro caso, salvo obligación legal.

Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación y oposición, entre otros, mediante correo postal o electrónico según indican nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.