Recurso de amparo

El recurso de amparo es un procedimiento que se presenta ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de proteger algunos derechos y libertades de los ciudadanos (los recogidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución) cuando la persona afectada, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo entienden que dichos derechos han sido lesionados.

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el órgano competente ante el que se debe presentar el recurso de amparo

La Constitución Española protege los derechos y libertades de los ciudadanos en su Título I. Más concretamente en el Capítulo II del Título I.

Estos derechos y libertades están protegidos muy especialmente. En su artículo 53, la Constitución nos muestra el grado de protección.

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Artículo 53 de la Constitución Española

Este último artículo es el que otorga a los ciudadanos y a los poderes públicos un último recurso para pedir la protección de los derechos fundamentales para el caso de que se entienda vulnerado el derecho a tener el disfrute pleno de los mismos.

Esta última opción que la Constitución regula, es el recurso de amparo.

¿Contra qué se puede interponer el recurso de amparo?

El recurso de amparo se podrá interponer cuando se lesionen derechos fundamentales.

Estos derechos fundamentales están reconocidos en los artículos 14 al 29 de nuestra Constitución. Estos artículos, que forman parte de la sección sobre derechos fundamentales y libertades públicas, incluyen derechos como:

También se puede interponer contra lo regulado en el artículo 30.2 de la Constitución,  que hace referencia a la "objeción de conciencia".

¿Quiénes pueden interponer el recurso de amparo y ante quién se interpone?

Para la tramitación y resolución del recurso de amparo será competente el Tribunal Constitucional.

Básicamente podrán interponerlo:

  • La persona afectada por la restricción del derecho fundamental.
  • El Defensor del Pueblo.
  • El Ministerio Fiscal.

Tipos de recurso de amparo constitucional

Los actos susceptibles de recurso de amparo serán los siguientes:

Sin vía judicial previa

Recurribles en amparo los actos firmes sin valor de Ley que violen derechos y libertades anteriormente citados. Dichos actos pueden emitirlos:

  • Las Cortes o sus órganos.
  • Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o sus órganos.

Pueden interponer el recurso de amparo (en un plazo de 3 meses desde que el acto sea firme):

  • La persona afectada.
  • El Defensor del Pueblo.
  • El Ministerio Fiscal.

Con reclamación judicial previa

Podrá interponerse recurso de amparo constitucional por violaciones de los derechos y libertades.

Estas violaciones deben haberse originado por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno, Gobierno de las Comunidades Autónomas o de sus autoridades o funcionarios.

El recurso de amparo solo se podrá interponer (en un plazo de 20 días) tras haberse resuelto el proceso judicial previo.

Pueden interponerlo:

  • Quienes hayan sido parte en el proceso judicial.
  • El Defensor del Pueblo.
  • El Ministerio Fiscal.

Procedentes de órganos judiciales

En este caso serán recurribles las violaciones de los derechos fundamentales originados por un acto u omisión de un órgano judicial (Juzgado o Tribunal).

Habrá que cumplir una serie de requisitos para poder interponerlo:

  1. Deben haberse agotado todos los recursos a que tuvieran derecho las partes durante el proceso judicial.
  2. Que la violación del derecho o libertad sea imputable a una acción u omisión del órgano judicial aunque no estén relacionados con los hechos que han dado lugar al proceso judicial.
  3. La violación de derechos debe haberse denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad.
  4. El recurso de amparo se podrá interponer (en un plazo de 30 días) una vez notificada la resolución por la que finalice el proceso judicial.
  5. La persona afectada será quién pueda interponer el recurso.

¿Cómo se presenta el recurso de amparo?

El conocimiento del recurso de amparo corresponde a las Salas o Secciones del Tribunal Constitucional.

  1. La interposición del recurso debe realizarse mediante demanda.
  2. El Tribunal Constitucional solicitará al Órgano o Tribunal que le remita las actuaciones que han dado lugar a la vulneración de los derechos.
  3. El Tribunal Constitucional dejará que la parte que ha recurrido, el Ministerio Fiscal y, en su caso, el Abogado del Estado (si alguna Administración estuviera interesada), vean las actuaciones y presenten sus alegaciones.
  4. El Tribunal Constitucional seguidamente dictará sentencia para resolver el recurso de amparo.

¿Qué tipo de resoluciones puede adoptar el Tribunal Constitucional para resolver el recurso de amparo?

La Sala o Sección del Tribunal Constitucional dictará sentencia en alguno de los siguientes sentidos:

  • Denegación del amparo solicitado.
  • Otorgamiento de amparo, pronunciamientos:
    • Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución determinando los efectos y su alcance.
    • Reconocimiento del derecho o libertad pública.
    • Restablecimiento o conservación del recurrente del derecho o libertad infringido.

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