Litisconsorcio pasivo necesario

El litisconsorcio pasivo necesario es un requisito procesal que, por razón del objeto del litigio, exige demandar a una pluralidad de personas unidas por una misma relación jurídico-material inescindible, para evitar la indefensión de quien puede verse directamente afectado por la sentencia, así como el pronunciamiento de una sentencia ineficaz.
Ideas clave
  • Su finalidad es evitar la indefensión de quienes no han sido llamados al proceso y garantizar que la sentencia pueda desplegar eficazmente sus efectos.
  • La falta de litisconsorcio puede ser alegada por los demandados como excepción procesal y también apreciada de oficio por el juez o tribunal.
  • Para que exista, debe haber entre presentes y ausentes una comunidad de riesgo procesal derivada de una misma relación jurídico-material indivisible.
  • Se exige que la incidencia del pronunciamiento sobre la persona ausente sea directa, no bastando con que la sentencia pueda afectarle de forma indirecta o con carácter prejudicial.
  • Si se admite la excepción de litisconsorcio, el demandante deberá ampliar la demanda a los litisconsortes omitidos, ya que, de no hacerlo, se ordenará el sobreseimiento y archivo.
  • Todos los litisconsortes intervienen en un único procedimiento y quedan sujetos a una misma pretensión, aunque cada uno puede ejercer de manera independiente su defensa.
  • Existe litisconsorcio pasivo necesario propio cuando lo impone expresamente la ley e impropio cuando deriva de la jurisprudencia por la naturaleza indivisible de la relación jurídica.
  • Son ejemplos habituales la impugnación de la filiación, la división de la cosa común o la pretensión de nulidad de un contrato respecto de todos sus firmantes.

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¿Qué es el litisconsorcio pasivo necesario?

Cuando, por razón del objeto del litigio, la tutela jurisdiccional pretendida solo se pueda hacer efectiva frente a varias personas consideradas conjuntamente, la ley impone la obligación de demandarlas a todas, como litisconsortes, en virtud del requisito procesal del litisconsorcio pasivo necesario.

Ante un incumplimiento de este requisito, y con el fin de evitar que se produzca indefensión y el pronunciamiento de una sentencia ineficaz, la parte demandada puede oponer la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario y obligar al demandante a ampliar la demanda a todos los que puedan resultar directamente afectados por el fallo, bajo apercibimiento de sobreseimiento y archivo del proceso, si no lo hace.

También puede el tribunal, de oficio, apreciar la falta de litisconsorcio pasivo necesario.

Por tanto, el litisconsorcio pasivo necesario es el requisito procesal que obliga a demandar a todas las personas que puedan verse directamente afectadas por el pronunciamiento de la sentencia, por estar ligadas en virtud de una relación jurídico-material indivisible.

¿Dónde se regula?

El litisconsorcio pasivo necesario se prevé de manera general en el artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria también a otros órdenes jurisdiccionales, a excepción del orden penal, en el que no se aplica este requisito procesal.

2. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.

Artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Además, se regulan aspectos relacionados con el litisconsorcio pasivo necesario fundamentalmente en los siguientes preceptos:

¿Cuál es el fundamento jurídico del litisconsorcio pasivo necesario?

El requisito procesal por el cual es necesario demandar a todas las personas que puedan verse directamente afectadas por el fallo de la sentencia tiene su fundamento jurídico en el mandato constitucional recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en virtud del cual todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

De ese modo, exigiendo el litisconsorcio pasivo necesario en los casos en que varios sujetos se encuentran ligados por un nexo común que les hace compartir el mismo riesgo procesal, se evita que se produzca la indefensión de los que no hayan sido llamados al proceso y no hayan tenido la oportunidad de presentar sus argumentos, al tiempo que se elimina la posibilidad de que se dicte una sentencia ineficaz, ante la imposibilidad de extender el efecto de cosa juzgada a quienes no han tomado parte en las actuaciones.

¿Qué requisitos se exigen para entender que existe litisconsorcio pasivo necesario?

El Tribunal Supremo, en distintas sentencias, entre ellas la sentencia número 384/2015, de 30 de junio, ha señalado los requisitos que se deben cumplir para que exista litisconsorcio pasivo necesario:

  • Un nexo común entre los demandados y los que debieran serlo que configura una comunidad de riesgo procesal. Es decir, los presentes y los ausentes deben estar unidos en razón del objeto del litigio de modo que el resultado obtenido con respecto a los primeros afecte directamente a los segundos.
  • Que el riesgo procesal compartido sea indivisible, homogéneo y paritario.
  • Que el ausente del proceso no haya mostrado su conformidad o aquiescencia a la pretensión del demandante.
  • Que exista, además, una misma relación jurídico-material sobre la que se produce la declaración, de modo que el efecto de cosa juzgada fuera, en teoría, extensible a las personas ausentes que no han tomado parte en el proceso.

El Tribunal Supremo recalca que los ausentes deben ser potencialmente afectados por el pronunciamiento de forma directa, no simplemente con carácter prejudicial, en cuyo caso la intervención del tercero en el litigio no sería necesaria y forzosa, sino voluntaria.

¿En qué consiste la excepción de litisconsorcio pasivo necesario?

La excepción de litisconsorcio pasivo necesario es la que puede alegar cualquiera de los demandados, oponiéndose así a la continuación del proceso, cuando la relación jurídico-procesal no está debidamente constituida por no haber dirigido la demanda contra todos los litisconsortes, en los casos en que la ley exige hacerlo o en los que se entiende que concurren los requisitos del litisconsorcio pasivo necesario.

Procede, por ejemplo, cuando el demandante pretende que se anule un contrato firmado por dos personas pero demanda solo a una de ellas. La sentencia que anulara el contrato tendría efectos sobre ambas, provocando indefensión en la que no fue demandada.

También cuando se pretende la división de la cosa común y se demanda solo a algunos copropietarios, ya que se debe demandar a todos ellos, puesto que la sentencia les afecta por igual.

¿En qué momento se puede alegar la excepción procesal?

El momento y la forma de alegar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario dependen del tipo de procedimiento judicial:

  • En el juicio ordinario, el demandado debe alegar la excepción por escrito en su contestación a la demanda, y, posteriormente, se debatirá su procedencia en la audiencia previa.
    • Si el demandante acepta la falta, deberá presentar un escrito de demanda contra los nuevos litisconsortes y el juez ordenará emplazarlos.
    • Si, en cambio, se opone, el juez resolverá lo que estime oportuno, y, si estima que existe litisconsorcio pasivo necesario, concederá un plazo al demandante para ampliar la demanda, y ordenará el sobreseimiento y archivo de las actuaciones en caso de que el demandante no lo haga.
  • En el juicio verbal, se debe alegar la excepción en la contestación escrita a la demanda o exponerse al inicio de la vista. El juez oirá al demandante y resolverá lo que proceda en el mismo acto (igualmente, dando un plazo para subsanar la falta y archivando el procedimiento si no se subsana).

No obstante, la falta de cumplimiento del litisconsorcio pasivo necesario también puede ser apreciada de oficio por el juez, ya que no hacerlo supondría la conculcación de un derecho fundamental de orden público, y la sentencia dictada sería ineficaz.

Así, el juez o tribunal puede apreciarla en la audiencia previa o vista o, posteriormente, en el momento de dictar sentencia, lo que tendría como consecuencia la nulidad del procedimiento o la desestimación de la demanda.

También puede ser apreciada por el Tribunal Supremo con motivo de un recurso de casación, aunque no se hubiera alegado en su momento.

¿Qué efectos procesales tiene el litisconsorcio pasivo necesario?

Cuando existe litisconsorcio pasivo necesario, se producen los siguientes efectos procesales y se dan, al mismo tiempo, los siguientes presupuestos:

  • La extensión de la cosa juzgada a todos los litisconsortes. Dado que el litisconsorcio pasivo necesario supone que el objeto y la causa del proceso afectan por igual a todos los sujetos implicados, el pronunciamiento de la sentencia es aplicable también a todos ellos.
    • Si no han sido demandados todos los litisconsortes, la sentencia, en caso de producirse, será ineficaz, precisamente por la imposibilidad legal de extender el efecto de cosa juzgada a personas que no han tenido la oportunidad de participar en el proceso.
  • Unidad de procedimiento. Todos los litisconsortes deben ser demandados en el mismo procedimiento, al final del cual se dictará una única sentencia que resuelva la controversia de forma homogénea para todos.
  • Pretensión única. Se trata de un caso en el que existe una pluralidad de demandados, pero la pretensión ejercitada es única e indivisible, lo que impide que se dicten pronunciamientos contradictorios para cada uno de los demandados (ese es, en parte, también el objetivo del requisito de litisconsorcio pasivo necesario).
  • Defensa individualizada. Aunque existe una única pretensión contra todos los demandados litisconsortes, cada uno puede actuar de forma independiente en su defensa y aportar sus propias pruebas.

¿Qué diferencia existe entre el litisconsorcio pasivo necesario propio y el impropio?

Se entiende por litisconsorcio pasivo necesario propio el que viene exigido directamente por una disposición legal. Por ejemplo, cuando se impugna la filiación, ya que el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que se demande conjuntamente a los progenitores y al hijo.

En cambio, el litisconsorcio pasivo necesario impropio es el que no está expresamente previsto en una norma escrita, sino que ha sido creado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para evitar la indefensión en los casos en que se entiende que concurren los requisitos para exigirlo. Esta circunstancia se da cuando existe una relación jurídica indivisible que afecta por igual a todos los litisconsortes. Por ejemplo, en el caso de los firmantes en un contrato, que deben ser igualmente demandados si se pretende su nulidad.

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