Filiación

La filiación es el vínculo que une al hijo con sus progenitores, relación que despliega una serie de derechos y obligaciones. Hay que tener en cuenta que la filiación jurídica y biológica no tienen porqué coincidir.

Se encuentra regulada en el Código Civil español, Título V (De la paternidad y filiación), artículos 108 a 141.

¿Qué es la filiación?

En sentido jurídico, la filiación designa el estatus derivado del vínculo que une al hijo y a su progenitor. Estrictamente hablaríamos de un estado civil. Como tal, implica el despliegue de una serie de derechos y obligaciones estables en el tiempo.

El estatuto jurídico derivado de la filiación tiene una base moral, en el sentido de tradicional. Así, los derechos y obligaciones que despliega tal estatuto se enmarcan entre los principios de protección a la familia.

De este modo, los efectos de la filiación varían conforme lo hace la conciencia social. Buen ejemplo de ello es la igualdad entre los hijos matrimoniales y no, introducida en la Constitución.

Tipos de filiación

El artículo 108 de nuestro Código Civil (CC) determina una tipología para la filiación.

La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí.

La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

Artículo 108 del Código Civil

Según esta norma, tal estado jurídico puede nacer:

  1. Por naturaleza. En este caso, se diferencia entre la filiación matrimonial y no matrimonial.
  2. Por adopción.

Sin embargo, esta categorización solo ayuda a entender que la filiación jurídica no tiene porqué coincidir con la biológica. Y ello porque todas las formas de filiación tienen los mismos efectos. No podía ser de otro modo considerando que el artículo 39 de la Constitución establece la igualdad de los hijos.

Pese a ello, y sin entrar en más detalles, señalaremos que nuestro ordenamiento mantiene algunas diferencias entre la filiación matrimonial y no. Así ocurre en el caso del usufructo viudal, de las acciones de filiación y del reconocimiento de determinadas prestaciones de la Seguridad Social, por ejemplo.

¿Cuáles son los efectos de la filiación?

La filiación determina una serie de derechos y obligaciones que debemos entender en favor del menor. Y es que nuestro ordenamiento respeta el principio favor filii en todas las relaciones familiares, especialmente cuando hay menores de edad involucrados.

Entre estos derechos y deberes se encuentran:

Determinación del nombre y los apellidos

Se trata de un derecho de la personalidad de los hijos, determinante de su identidad. El Código Civil y la normativa del Registro Civil recogen las normas que regulan el establecimiento del nombre y apellidos. No lo detallamos aquí por resultar una cuestión muy técnica pero comúnmente conocida.

La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.

El hijo, al alcanzar la mayoría de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

Artículo 109 del Código Civil

Atribución de la patria potestad

La patria potestad comprende un haz de derechos y obligaciones orientados al cuidado y protección del menor. Se determina mediante la filiación, lo que explica porqué es tan difícil privar de la patria potestad a un progenitor tras una crisis matrimonial.

Derechos de alimentos y sucesorios

El progenitor está obligado al mantenimiento y cuidado de sus hijos, por lo que la filiación establece un derecho de alimentos en favor del hijo. Ello implica que se le deberá prestar la asistencia debida.

Respecto a los derechos sucesorios, nuestro CC establece cierta protección en favor de algunos miembros de la familia. Se trata de la legítima, que queda fuera de la libertad para testar del causante.

La nacionalidad

Nuestro CC reconoce la atribución de nacionalidad por ius sanguinis, lo que implica que los nacidos de españoles serán también españoles. Esto se aplica incluso cuando el hijo nazca en el extranjero o cuando los padres sean extranjeros, siempre que al menos uno de ellos naciera en España.

Otros efectos de la filiación

Aunque hemos señalado los efectos que derivan estrictamente de la filiación, cabe señalar que este estado civil tiene otras consecuencias jurídicas.

Por ejemplo, la relación de filiación está protegida por la legislación social. Como tal, otorga ciertos derechos al progenitor o al hijo en situaciones de necesidad. Así:

  • El nacimiento o adopción de un hijo dan derecho a la correspondiente baja por maternidad, paternidad o adopción. También existen bajas por cuidado de los hijos, así como permisos y la posibilidad de solicitar excedencias o reducciones de jornada por conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
  • Correlativamente, la Seguridad Social ofrece una serie de prestaciones establecidas sobre el vínculo de la filiación. En este sentido no solo caben citar las correspondientes a las bajas laborales señaladas, sino también la pensión de orfandad o en favor de familiares. También existen prestaciones no contributivas de protección familiar para las que la relación de filiación resultará determinante.

Por otro lado, la filiación puede desplegar efectos penales y cuasidelictuales. Así, puede atenuar o agravar determinados delitos. Además, hace que la responsabilidad civil por los actos del menor se extienda a sus progenitores.

¿Cómo se determina la filiación?

La filiación se determina desde que ocurre el hecho generador, teniendo efectos retroactivos (artículo 112 del Código Civil). El hecho generador puede ser el nacimiento, la adopción o el reconocimiento.

El documento o sentencia que reconozca la filiación debe inscribirse en el Registro Civil (artículo 113 del Código Civil).

En definitiva, destacan como procedimientos de atribución de la filiación:

  1. El parto, que vincula a la madre y su descendencia.
  2. La presunción de paternidad, que opera en los matrimonios que lleven cierto tiempo casados.
  3. El reconocimiento, que se aplica en filiaciones extramatrimoniales.
  4. La sentencia firme, en los casos en que exista debate.
  5. El acto por el que se aprueba la adopción, en estos casos.
  6. La posesión de estado, en casos límite.

Nótese que en muchos casos la determinación de la filiación no presentará ningún problema. Por ejemplo, se presume la paternidad en los hijos nacidos en el seno de un matrimonio (artículo 115 del Código Civil). En las filiaciones no matrimoniales bastará con emitir una declaración de reconocimiento (artículo 120 del Código Civil).

Sin embargo, en otras ocasiones la determinación de la filiación puede ser más conflictiva. El CC permite ejercitar acciones de filiación para impugnar la misma. En este caso será necesaria la asistencia de un buen abogado de familia, así como recabar pruebas de la filiación.

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