Contestación a la demanda

La contestación a la demanda es un acto procesal en el cual la parte demandada responde oponiéndose a lo que pretende el demandante, explicando las razones de hecho y de derecho que justifican su postura.

Contestación a la demanda

Mediante la contestación a la demanda una de las partes se defiende de las acusaciones que han presentado contra su figura

Puede pretender el demandado con su contestación a la demanda que la sentencia que se emita lo absuelva, es decir que se rechacen las pretensiones condenatorias del demandante. Pero cabe también la posibilidad de que, en la contestación a la demanda, el procesado admita los hechos que se le imputan de manera simple o que los admita, pero haga algún tipo de aclaratoria o explicación.

La contestación de la demanda es un acto dentro de los procesos civiles ordinarios. En todos los procesos, tanto en los juicios orales como en los que no lo son, la contestación a la demanda debe hacerse por escrito. Esto es así a partir de la reforma procesal que resultó de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 438).

Se debe exponer en la contestación a la demanda todos los alegatos distintos a los del asunto central del proceso y que pueden incidir en la continuación del juicio por sus trámites ordinarios.

La contestación a la demanda es un acto relevante dentro del proceso civil ordinario, ya que con ella quedan determinados definitivamente los hechos sobre los que deberán producirse pruebas, así como el tema sobre el cual el juez se deberá pronunciar en su sentencia. El plazo para contestar la demanda es de diez días después de la notificación de esta.

Defensa y excepción

Existen dos vías para contestar una demanda: defensa y excepción.

  1. Se habla de defensa cuando la contestación a la demanda se dirige contra los hechos o el derecho que fundamenta la reclamación, desconociéndose o contradiciendo la aplicación del derecho que se ha hecho en ese caso.
  2. Se entiende excepción cuando el demandado alega que existen circunstancias que transforman, modifican o extinguen los presupuestos de hecho o de derecho en los que se ha basado la demanda.

Contenido de la contestación

En la contestación, el demandado debe oponer todas las excepciones o defensas que considere convenientes. En el escrito que se presente deberán solventar estas cuestiones:

  1. Reconocerse o negarse de manera categórica los hechos que se exponen en la demanda.
  2. Reconocerse o negar la autenticidad de los documentos que acompañen la demanda, tal es el caso de reconocer firmas en documentos en los que el demandado haya tenido acción. Hay que recordar que no podrá el demandado reconocer documentos que emanen del demandante o de terceros. También se deberá reconocer la recepción de cartas y telegramas que se hayan recibido y cuyas copias acompañen la demanda.

El reconocimiento o negación debe hacerse de manera categórica, ya que si no se mencionan claramente algunos hechos o no queda claro si se reconocen o no, se asumirá que se aceptan y que se reconoce la autenticidad de los documentos.

Deben exponerse claramente en la contestación a la demanda los hechos que se utilicen para fundamentar la defensa. Los hechos que le atañen de manera personal al demandado son los únicos que éste podrá reconocer o negar en la contestación a la demanda. No se puede admitir o negar asuntos que correspondan al demandante, porque pueden estar simplemente fuera de su conocimiento.

Al recibir la demanda, el juez impone al demandado dos cargas principales que deben cumplir. Estas son que debe comparecer ante el tribunal y que debe contestar a la demanda. En caso de que el demandado no comparezca se considerará que está en rebeldía.

Principios que orientan la contestación a la demanda

La contestación a la demanda está orientada por los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad ante la ley. Se trata de ofrecer la oportunidad para escuchar a la contraparte de la demanda.

Si en un proceso se pide desde el inicio una medida cautelar, no se está coartando la posibilidad de ejercer esa oportunidad de que la contraparte se exprese. Solo que se imponen unas condiciones y puede ocurrir que se retrase la posible contradicción.

Al contestar la demanda, el demandado tiene la posibilidad de constituirse en oponente, bien enfrentando las afirmaciones del demandante y ofreciendo su versión de los hechos, negando que los hechos hayan ocurrido de la forma como se relatan en la demanda, o simplemente desconociéndolos, sin agregar ni complementar nada más.

Admisión de los hechos

Puede también el demandado admitir los hechos que se le imputan en la demanda. Esta situación se denomina allanamiento. Cuando esto ocurre esto conduce al final del proceso judicial.

La admisión de los hechos puede hacerse de manera simple o calificada. Cuando el demandado admite los hechos de manera simple se hace innecesario probar los hechos aludidos en la demanda, ya que no será necesario demostrar algo que el mismo demandado está admitiendo.

Admisión calificada

En cambio, si el demandado hace una admisión calificada, es decir que admite los hechos pero introduce algunas aclaraciones o explicaciones, entonces sí se hace necesario verificar la versión que se está introduciendo, ya que se trata de una modificación de los hechos originales.

Los hechos que se deben aceptar negar son los que alega el actor en la demanda, no otros.

Si el demandado admite los hechos en la contestación a la demanda, el juez, al momento de sentenciar, debe tener presente que los hechos han sido afirmados de manera bilateral, por lo que debe darlos por suficientemente acreditados sin necesidad de promover pruebas adicionales.

Otro escenario que puede darse es que el demandado en su contestación a la demanda argumente y solicite que se demande al actor del proceso. Esta situación se conoce con el nombre de reconvención y lleva a que se inicie otro proceso, pero ambos procesos, la demanda y la contrademanda, se sustanciarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia.

¿Qué sucede si no se contesta a la demanda?

Si no se contesta a la demanda o se considera que la contestación a la demanda es insuficiente, se presumirá que son ciertos los hechos susceptibles de confesión que se hayan presentado en la demanda.

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