Litisconsorcio

El litisconsorcio es la existencia de varias personas como demandantes o demandados en un proceso judicial. Una figura de carácter procesal regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 12.

Litisconsorcio

El litisconsorcio se produce cuando en un proceso judicial existe una pluralidad de demandados o demandantes con nexo por razón de título o de causa de pedir.

La pluralidad de personas, en el plano que se ubiquen dentro del proceso, están unidas en su actuación. Los diferentes tipos de litisconsorcio surgen del tipo de afectación de esta unión procesal.

1. Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.

2. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.

Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Clasificación de litisconsorcio

1) Litisconsorcio voluntario o necesario

Una diferenciación importante es la voluntad o la necesidad de la pluralidad de demandados o demandantes en el proceso.

Litisconsorcio voluntario

También denominado simple o facultativo. Es la facultad de que varias personas con nexo, por razón de título o de causa, de presentar demanda. Se caracteriza porque hay una pluralidad de litigantes, que están en el proceso puesto en marcha por decisión propia y libre. Normalmente su participación en el proceso se basa en criterios de conveniencia.

  • Requisitos subjetivos: el tribunal deberá tener competencia y conocimiento de la acción principal por razón de la cuantía o de la materia. Además, tendrá jurisdicción sobre la acción principal sobre la que se suman las demás acciones.
  • Requisito objetivo: entre las diferentes acciones exista un nexo.
  • Requisito formal: todas las acciones que se acumulan en la demanda deben poder exponerse en un mismo juicio.

En este tipo de proceso todas las partes reciben una sentencia. Cada una de éstas es considerada como principal e independiente. Si bien las acciones se presentan en el mismo proceso, la resolución es individual.

Litisconsorcio necesario

También denominado especial o cualificado. El juicio solo puede hacerse efectivo con la consideración de varios sujetos. Sin la pluralidad de partes demandadas no sería posible la protección del objeto.

Para que se pueda dar lugar a esta figura serán requisitos:

  • Un nexo entre las partes que están presentes y aquellos ausentes que demuestra que el proceso está en riesgo sin la participación de todos.
  • El nexo debe tener un carácter homogéneo y paritario.
  • La parte ausente no ha prestado consentimiento a las acciones iniciadas por el actor.

La necesidad es meramente procesal. La inclusión de todos los involucrados es necesaria para evitar sentencias contradictorias y para llegar a una resolución equitativa y certera.

Este tipo de litisconsorcio puede ser iniciado a instancia de parte o de oficio. Los jueces tienen la facultad de incluir en la demanda a otras personas para garantizar la tutela judicial.

2. Tipos de litisconsorcio según la actuación

La determinación de un tipo u otro depende del plano de actuación dentro del procedimiento judicial en el que se ubiquen las personas: demandantes, demandados o ambos.

Litisconsorcio activo

El litisconsorcio activo se da cuando existen más de dos personas demandantes voluntarios en el proceso judicial. El requisito legal para presentar una demanda conjunta es que exista un nexo en la razón o título.

No significa que ambos demandarán por el mismo delito, pero sí un nexo por razón de título o causa de la reclamación.

Litisconsorcio pasivo

El litisconsorcio pasivo existe cuando hay una pluralidad de personas demandadas, de forma voluntaria o necesaria. Este supuesto se puede dar por diferentes motivos:

  • Se presenta así la demanda original.
  • Un demandado así lo requiere.
  • El juez así lo considera.

En este tipo de litisconsorcio se puede encontrar una subdivisión por voluntad o necesidad.

  • Litisconsorcio pasivo voluntario: la persona toma la decisión de demandar a una pluralidad de personas, aunque no sea estrictamente necesario para el proceso.
  • Litisconsorcio pasivo necesario: la defensa solicita que se incluya en la demanda a todas las personas necesarias, es decir a todos aquellos que tienen un nexo directo en el hecho. Algunos ejemplos del litisconsorcio pasivo necesario son:
    • Los legados que el testador puede gravar a un heredero. Si no lo hace, todos estarán obligados de igual manera.
    • Deslinde: un dueño que tenga pretensión de deslinde debe integrar al proceso a los propietarios cuyos lindes sean dudosos, no será necesario que todos los colindantes acudan al proceso.
    • Cuando una obligación no es divisible, entonces todo el colectivo deberá responder.

¿Qué sucede si en la demanda no se respeta el litisconsorcio?

El demandado tendrá la facultad de alegar la falta de litisconsorcio en su contestación a la demanda, para que se resuelva en la audiencia previa o en el juicio verbal.

Por su parte, el demandante podrá:

  • Oponerse a la alegación: el tribunal oirá a las partes.
  • Dirigir la demanda a otras personas que el demandado haya considerado tienen que incorporarse como sus litisconsortes.

El tribunal si lo estima pertinente emplaza a los nuevos demandados, con suspensión de audiencia. También es su facultad, si considera que es aplicable el litisconsorcio, de otorgar al actor un plazo superior a 10 días para su constitución.

Competencia territorial

Una de las características del litisconsorcio es que existan varios sujetos con domicilios diferentes y, probablemente, de jurisdicción diferente. En estos casos, el Tribunal Supremo entiende que será competencia del tribunal que entienda sobre la acción principal que le da fundamento al resto.

Efectos del litisconsorcio

Los efectos que se generan son:

  • Un procedimiento común para todos los litisconsortes con iguales términos.
  • Los actos de un litisconsorte afectan a todos los demás cuando se trata de un litisconsorcio necesario. En el caso de ser voluntario, se debe tener la aceptación.
  • Del mismo modo que el punto anterior, en la sentencia hay una diferencia según la voluntad o necesidad. En el primer supuesto, podrá haber sentencia diferente para cada uno. En el litisconsorcio necesario la sentencia será igual para todos.

Conclusión

El litisconsorcio se produce cuando en un proceso judicial existe una pluralidad de demandados o demandantes con nexo por razón de título o de causa de pedir.

Es una figura procesal que permite unificar actuaciones en un mismo proceso, evitando así la divergencia de sentencias en casos análogos y permitiendo un ahorro en los recursos judiciales. Hay dos criterios de clasificación: por su naturaleza y por la posición de los actores.

Si se interpone una demanda colectiva o se ha sido demandado por una pluralidad de personas, hay que solicitar el asesoramiento de un abogado especializado. Los plazos y requisitos legales deben ser respetados para evitar una demora en las resoluciones y, en especial, para tener una sentencia favorable a los intereses de la parte.

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