Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 12. Litisconsorcio.
1. Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.
2. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
art 12 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO I. De la comparecencia y actuación en juicio
- CAPÍTULO II. De la pluralidad de partes
- Artículo 12. Litisconsorcio.
- Artículo 13. Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados.
- Artículo 14. Intervención provocada.
- Artículo 15. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.
- Artículo 15 bis. Intervención en procesos de defensa de la competencia y de protección de datos.
- Artículo 15 ter. Publicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
- Artículo 15 quater. Publicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
- CAPÍTULO II. De la pluralidad de partes
- TÍTULO I. De la comparecencia y actuación en juicio