Demanda judicial

La demanda judicial es el acto procesal por el que el demandante inicia el proceso judicial, y contiene la identificación de las partes demandante y demandada, la exposición de los hechos y fundamentos de derecho y la petición concreta que se dirige al órgano juzgador.
Ideas clave
  • La demanda se aplica en el procedimiento civil, mercantil o laboral.
  • En el procedimiento penal, la forma de tomar parte en el proceso es mediante la querella, no la demanda.
  • La ley regula el contenido que debe incluir la demanda judicial, consistente en la identificación de las partes, la exposición de los hechos y fundamentos de derecho y la pretensión.
  • Se pueden acumular varias acciones en una misma demanda, siempre que sean compatibles.
  • La demanda debe ir acompañada de los documentos que exija la ley en cada caso, y de todos los que ayuden a acreditar los hechos alegados.
  • La inadmisión de la demanda solo puede producirse por las causas previstas en la ley.

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¿Qué es una demanda?

La demanda o demanda judicial es el documento en que se materializa el acto procesal de dar inicio al proceso judicial civil, mercantil o laboral, y que se presenta por la parte demandante.

Su finalidad es concretar el objeto del proceso y exponer los argumentos de la parte actora, para lo cual debe contener la identificación de las partes, la exposición de los hechos y los correspondientes fundamentos de derecho, y la pretensión que se dirige al tribunal.

¿Dónde se regula la demanda judicial?

La demanda está regulada en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), a propósito del juicio ordinario.

¿Cuál debe ser el contenido de la demanda judicial?

La demanda tiene por finalidad centrar el objeto del proceso y aportar todos los datos necesarios para la causa.

El artículo 399 establece el contenido que debe incluir:

Identificación de las partes

La demanda debe contener los datos y circunstancias que permitan identificar tanto al demandante como al demandado: 

  • Nombre y apellidos o razón social.
  • Domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, y todos los datos del demandado que conozca el demandante y que puedan ser útiles para localizarlo. El domicilio del demandado podrá ser uno de los siguientes:
    • El que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos.
    • El que aparezca en registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales, si se trata de una empresa u otra entidad, o de personas que ejerzan una profesión que requiera colegiación.
    • El lugar en el que se desarrolle la actividad profesional o laboral no ocasional.
    • La vivienda o local arrendado, si el proceso trata sobre desahucio por impago de rentas.
  • Un número de teléfono y una dirección de correo electrónico del demandante, o cualquier otro dato que permita la comunicación por medios electrónicos o similares, cuando sea obligatorio el uso de esta vía.

Asistencia letrada

Si en el procedimiento intervienen abogado y procurador, habrá que mencionar sus nombres y apellidos en la demanda.

Exposición de los hechos

La demanda debe contener la relación detallada y clara de los hechos en los que se funda la pretensión del demandante, que deberán exponerse numerados y separados.

Fundamentos de derecho

También deberá contener, en un apartado separado, los fundamentos jurídicos en los que se basa la argumentación del demandante, expresando las normas concretas aplicables al caso, además de la jurisprudencia relevante que refuerce la postura del actor.

Los fundamentos de derecho deben versar sobre los siguientes aspectos:

  • El asunto de fondo planteado.
  • Las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda.
  • Cualquier otro hecho del que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.

La pretensión del demandante

Si el demandante pretende varios pronunciamientos judiciales, deberá expresarlo así con la debida separación. 

También deberán constar por su orden y separadamente las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que se desestimen las principales.

El demandante puede acumular varias acciones en la demanda en cualquier momento antes de la contestación a la demanda, para lo cual debe realizar una ampliación de la demanda, pero el demandado se puede oponer a ello si estima que son incompatibles.

Si se amplía la demanda, el plazo para la contestación se cuenta de nuevo desde el traslado de la ampliación de la demanda.

¿Qué hechos y fundamentos jurídicos se pueden incluir en la demanda?

Deberán incluirse en la demanda todos los hechos y fundamentos jurídicos en que se pueda fundar la pretensión, y que sean conocidos o puedan invocarse en el momento de interponer la demanda. 

No se puede obviar un hecho o fundamento jurídico conocido y relevante para reservar su alegación en un proceso posterior.

No obstante, sí está permitido aportar más tarde otros hechos o fundamentos jurídicos, siempre que se conozcan con posterioridad a la demanda o contestación y sean relevantes.

¿Qué documentos hay que presentar con la demanda judicial?

La demanda debe ir acompañada de los documentos de que disponga el demandante y que acrediten los hechos alegados, y de los documentos concretos que la ley exija en cada caso.

En caso de no aportarse los documentos que exija la ley, la demanda no se admitirá.

Tampoco se admitirá la demanda si no se ha intentado conciliación o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

En los casos mencionados, junto a la demanda, habrá que presentar el documento que acredite que se ha cumplido con el trámite previo preceptivo.

¿Cuál es la diferencia entre demanda, querella y denuncia?

Puede existir cierta confusión entre estos tres conceptos que cumplen funciones similares, pero que presentan importantes diferencias en cuanto al ámbito de aplicación y a la finalidad:

  • La demanda es el acto procesal que da inicio al procedimiento judicial en el ámbito civil, mercantil y laboral, y por el que el demandante se constituye en parte del proceso.
  • La querella, por otro lado, es el acto procesal por el que una persona manifiesta su intención de ser parte acusadora en un procedimiento penal.
  • Por último, la denuncia tiene por objeto colaborar con la Administración de Justicia comunicando la comisión de un hecho constitutivo de delito, y provoca la apertura de un procedimiento criminal mediante la investigación de los hechos.

El denunciante no se presenta como parte en el proceso penal, y por tanto no participa en él, a menos que decida querellarse también contra el acusado.

Por tanto, solo se es parte del proceso mediante demanda o contestación a la demanda (en el proceso civil, mercantil o laboral) o mediante querella (en el proceso penal).

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