La nulidad contractual se da cuando un contrato no cumple con alguno de los requisitos que establece el artículo 1261 del Código Civil o cuando se celebra un contrato contraviniendo una norma prohibitiva o imperativa. Esto lo establece el artículo 6.3 del Código Civil español.
La doctrina establece diferencia entre lo que se considera nulidad del contrato o inexistencia del mismo. Pero, en definitiva, cuando un contrato no cumple con alguno de los requisitos que establece el artículo 1261 del Código Civil, se considera que es inexistente y esto conlleva a su nulidad.

La nulidad contractual tiene lugar cuando un acuerdo no cumple de forma fidedigna con alguna de las cláusulas establecidas en el Código Civil.
Requisitos que deben cumplir los contratos
De acuerdo al artículo 1261 del Código Civil español, para que exista un contrato deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Consentimiento de las partes contratantes.
- Objeto cierto que sea materia del contrato.
- Causa de la obligación que se establezca.
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.º Consentimiento de los contratantes.
2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.º Causa de la obligación que se establezca.
Es decir, que si no se cumple alguno de los requisitos mencionados, el contrato se considera nulo.
Igualmente, si un contrato contraviene normas imperativas o prohibitivas es nulo, a menos que en alguna de esas normas se establezca un efecto distinto para el caso de la contravención (artículo 6.3 del Código Civil).
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
¿Qué pasa cuando un contrato es nulo?
Cuando un contrato es nulo de pleno derecho porque no se hayan cumplido los requisitos mencionados o porque este se haya celebrado a pesar de una expresa prohibición legal, la acción de nulidad es imprescriptible y no se somete a ningún plazo.
Esto es así ya que un contrato que presente alguna de esas características conceptualmente no existe, o es radicalmente nulo y esa condición no puede ser validada ni subsanada, ni siquiera con el transcurrir del tiempo.
Un contrato inexistente o nulo con nulidad absoluta no necesita ser impugnado ni declarado nulo judicialmente, porque en realidad no produce efecto jurídico alguno. Sin embargo, dado que ese contrato ha producido una apariencia de validez, es recomendable dejar claro que ese contrato es nulo, ya que pudiera entorpecer el ejercicio de algún derecho o producir confusión en alguna situación de vida.
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Consultar abogadoDeclaración de nulidad
La declaración de la nulidad de un contrato puede ser solicitada tanto por las partes como por terceros. El Código Civil no contempla la posibilidad de la apreciación de la nulidad absoluta de oficio por parte de los tribunales. Sin embargo, el Tribunal Supremo admite esta posibilidad si se cumplen determinados supuestos.
Entre esos supuestos están el que el contrato se refiera a cláusulas que son ilegales, contrarias a la moral, al orden público o constituyen delito. En esos casos los tribunales declararán la nulidad, aunque esta no haya sido alegada, o la solicitud presente fallas formales.
Puede, entonces, la acción de nulidad de un contrato también ser llevada a cabo de oficio por el tribunal que conozca del procedimiento cuando la persona que alegue su nulidad haga la denuncia correspondiente.
Efectos de la nulidad contractual
Una vez declarada la nulidad de un contrato por el tribunal, la documentación relativa al mismo tendrá ningún efecto. El contrato queda completamente invalidado y sin efecto. No existe un plazo para denunciar la nulidad de pleno derecho de un contrato.
En caso de que, aun siendo nulo, el contrato haya sido ejecutado total o parcialmente por las partes, al ser declarada judicialmente su nulidad, las cosas deben reponerse al estado en que se encontraban antes del establecimiento del contrato.
Así lo determina el artículo 1303 del Código Civil. Se busca conseguir que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial que tenían antes de la ejecución de ese contrato.
Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.
La obligación de devolver no requiere de petición expresa de la parte afectada. El juez puede declararla cumpliendo con el principio iura novit curia, que indica que el juez posee el poder-deber de identificar el derecho comprometido en una causa, aunque no se exprese explícitamente en la demanda.
En caso de que quien se vea obligado a devolver algún bien u objeto no pueda hacerlo por haberse perdido, deberá restituir el valor que tenía la cosa cuando se perdió, incluyendo intereses y los frutos que pudo haber obtenido por disponer de ese bien.
La obligación de restitución es recíproca, es decir, que una de las partes devolverá por ejemplo lo que recibió como pago por un objeto, y quien tiene el objeto deberá devolverlo a su dueño, si ese contrato es nulo.
Excepciones a la obligación de restituir
La obligación de restitución tiene algunas excepciones, como por ejemplo si la causa u objeto del contrato son considerados delito u objetos de delito. En ese caso, se procederá contra ambas partes de acuerdo a las pautas que establece el Código Penal.
Diferencia entre nulidad contractual y anulabilidad de un contrato
La nulidad contractual se produce cuando se realiza un contrato en el que no concurren los requisitos establecidos en el artículo 1261 del Código Civil, o porque se ha realizado el contrato pese a una expresa prohibición legal.
Ahora bien, puede existir un contrato que reúne los requisitos esenciales para darse, pero tiene vicios que lo invalidan frente a la ley. Esa situación se conoce como nulidad relativa. En caso de que existan vicios que invaliden un contrato ante la ley procede entonces la anulabilidad de ese contrato.
Los vicios que pueden dar lugar a que se anule un contrato pueden ser de diversa índole. Puede tratarse de errores en el cuerpo del contrato, falsedad de la causa del contrato, incapacidad de las partes para actuar, enunciados de intimidación en el texto del contrato, expresiones de violencia, dolo, entre otros.
Para llevar a cabo un proceso de anulabilidad de un contrato sí que existe un plazo y este es de 4 años desde el momento en que se perfeccionó el mismo. Así lo establece el artículo 1301 del Código Civil.
Si se declara la anulación de un contrato los efectos son retroactivos, es decir que se anula desde el inicio, es decir desde el momento de su celebración. Al anularse un contrato, igual que cuando un contrato es nulo de pleno derecho, las partes están obligadas a restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato.
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