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Buscar abogado civil¿Qué son los vicios del consentimiento?
Un contrato existe cuando concurren en él los tres elementos esenciales: consentimiento, objeto y causa. Si alguno de ellos no es válido, el contrato tampoco lo es, de modo que un consentimiento viciado supone que el contrato en el que se ha prestado sea nulo.
Los vicios del consentimiento son, por tanto, las circunstancias que afectan a la validez del consentimiento prestado en un acto o negocio jurídico haciéndolo nulo, y tienen como efecto invalidar el contrato.
¿Dónde se regulan los vicios del consentimiento?
Los vicios del consentimiento están regulados en los artículos 1265 a 1270 del Código Civil.
¿Cuáles son los vicios del consentimiento en un contrato?
Los vicios del consentimiento son: error, violencia, intimidación y dolo. El consentimiento sometido a cualquiera de estos vicios es nulo, y hace anulable el contrato celebrado.
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Pero para que se invalide el consentimiento, se deben cumplir los requisitos que establece el Código Civil:
El error en el consentimiento
El error invalida el consentimiento cuando se dan las siguientes condiciones:
- Cuando recae sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato.
- Cuando recae sobre las condiciones de la cosa objeto del contrato que hayan sido motivo principal para celebrar el contrato.
- Cuando recae sobre la persona con la que se contrata, siempre que la consideración a ella haya sido la causa principal del contrato.
En cambio, no invalida el consentimiento el mero error de cuenta, sin perjuicio de que se proceda a su corrección.
Además de los requisitos establecidos por el artículo 1266 del Código Civil, de acuerdo con el criterio de la jurisprudencia (sentencia del Tribunal Supremo número 683/2012, de 21 de noviembre):
- El error ha de ser esencial.
- Debe haberse tomado en consideración en el momento de celebrar el contrato, no haber surgido con posterioridad a él.
- Ha de ser un error relevante, que haya sido determinante para prestar el consentimiento.
- El error debe ser excusable, de modo que quien lo alega no hubiera podido conocer la verdad con el simple empleo de la diligencia exigible.
El más común es el vicio por error en el consentimiento: aquellos casos en los que el cliente acepta una oferta de contratación en la creencia de que el producto o servicio tiene unas determinadas características cuando en realidad no las tiene o tiene otras distintas que de haberlas conocido le habrían llevado a no contratar. Esto ocurre especialmente en la contratación de productos bancarios o financieros de riesgo en los que muchos clientes nunca habrían contratado si hubieran conocido el daño económico potencial que podía provocarles su contratación.
Iván Metola Rodríguez, abogado experto en derecho bancario y de consumo
La violencia en el consentimiento
El artículo 1267 del Código Civil aclara que la violencia en el consentimiento se da cuando se emplea una fuerza irresistible para obtenerlo. Solo si se trata de una fuerza irresistible, y el otorgante no puede hacer nada más que prestar su consentimiento, este consentimiento será nulo por ese motivo.
La intimidación en el consentimiento
En cuanto a la intimidación, el mismo artículo 1267 explica que existe intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en su cónyuge, sus descendientes o ascendientes, o en los bienes de cualquiera de ellos.
Además, hay que atender a la edad y a la condición de la persona.
De todo ello se desprende que, a la hora de valorar la intimidación en el consentimiento, hay circunstancias objetivas y circunstancias subjetivas:
- Objetivas: la intimidación ha de verse como capaz de generar un temor racional y fundado, y el mal con el que se amenaza debe ser inminente y grave, y recaer sobre las personas o bienes que se indican.
- Subjetivas: las características objetivas deben valorarse teniendo en cuenta la edad y la condición de la persona que sufre la intimidación, ya que, por ejemplo, un acto que puede no ser amenazante para una persona joven y fuerte sí puede serlo para una persona anciana y débil.
Por otro lado, la intimidación puede ser empleada por el otro contratante o por un tercero que no intervenga en el contrato.
La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.
El artículo 1267 excluye como constitutivo de intimidación el mero temor de desagradar a las personas a quien se debe sumisión y respeto, ya que se trata de una circunstancia completamente subjetiva donde no existe un peligro real ni está fundado el temor a sufrirlo. Este tipo de temor, por tanto, no anula el contrato.
El dolo en el consentimiento
Existe dolo en el consentimiento cuando una parte induce a otra a celebrar un contrato empleando palabras o maquinaciones insidiosas, es decir, con engaño o malicia, de modo que este no habría contratado de no haberse dado esas circunstancias.
Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
Además, el dolo debe ser grave y no haber sido utilizado por ambas partes en el contrato.
No obstante, hay un tipo de dolo que no invalida el contrato ni hace nulo el consentimiento, pero obliga al que lo empleó a indemnizar por daños y perjuicios a la otra parte. Se trata del dolo incidental, que es el que recae únicamente sobre alguna condición del contrato.
Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.
El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.
¿Cuáles son las consecuencias de un consentimiento viciado?
Según la incidencia de los vicios en el consentimiento, el contrato puede resultar nulo de pleno derecho o anulable. En el segundo caso, el contrato se puede confirmar si la parte que sufrió el vicio del consentimiento así lo decide.
¿En qué consiste la confirmación del contrato?
El artículo 1309 del Código Civil establece que la acción de nulidad se extingue desde el momento en que el contrato queda confirmado válidamente. La confirmación puede ser expresa o tácita, si el afectado por la causa de nulidad ejecuta un acto que implica su voluntad de confirmar el contrato.
Por tanto, la confirmación purifica el contrato de los vicios que le afectan (artículo 1313), aunque solo pueden ser confirmados los contratos en los que concurren los tres elementos esenciales: consentimiento (en este caso viciado), objeto y causa.
¿Qué vicios tienen como consecuencia la nulidad de pleno derecho?
No obstante, los vicios que hacen el contrato nulo de pleno derecho son aquellos que coartan la libertad de la persona que presta el consentimiento, por lo que en realidad no existe tal consentimiento. Estos vicios son la fuerza irresistible, la intimidación o el miedo insuperable y el error obstativo, es decir, el que, de no haber existido, habría supuesto la no celebración del contrato.
¿Cómo se ejercita la acción de nulidad por vicios del consentimiento?
El contrato puede ser anulado ejercitando la acción de nulidad que prevé el artículo 1301 del Código Civil en el plazo de 4 años:
- Desde el día en que cesaron la violencia o intimidación.
- Desde la consumación del contrato en el caso de error o dolo.
- Desde que los menores afectados salgan de la patria potestad o tutela.
- Desde la celebración del contrato, si la acción se refiere a contratos celebrados por personas con discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas.
La acción de nulidad por vicios del consentimiento no puede ser ejercitada por quienes los causaron.
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